Decisión nº 256 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 8989

Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2013, por el abogado A.J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.D.F.; mediante el cual solicita “MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO”; este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Según se desprende del escrito de fecha 03 de abril de 2013, presentado por el apoderado judicial del actor, así como de la revisión efectuada a los autos, la parte demandada, a saber, la Sociedad Mercantil Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), no han dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 16 dictada por este Juzgado en fecha 06 de julo de 2006, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. 2009-01214 de fecha 08 de julio de 2009.

En este sentido, visto que la parte perdidos en el caso de autos es un Instituto Municipal, es menester traer a colación la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, establece en su artículo 158 que “…Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”.

Asimismo, el artículo 159 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra el municipio y demás entidades municipales, en los siguientes términos:

(…) Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

.

De conformidad con la norma supra transcrita este Juzgado infiere la necesidad de que se cumpla con el supuesto sine qua non para que resulte procedente la ejecución de la sentencia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, que la condena hubiere recaído sobre cantidades liquidas de dinero, es decir, que estemos en presencia de un juicio de contenido patrimonial.

Ahora bien, siendo que en el caso de autos, definitivamente estamos en presencia de una querella intentada con motivo a una relación funcionarial, a la cual le resulta aplicable según el tiempo en que se desarrollaron los hechos la normativa dispuesta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como, el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, siendo que con dicha querella lo que se pretende es controlar la legalidad de la actuación de la Administración al momento de romper el vínculo funcionarial que la unía con el querellante.

Ello así, este Juzgado debe señalar que al margen de existir la posibilidad de embargar bienes pertenecientes a entidades municipales, siempre y cuando dicha medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público (ver, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.869 de fecha 15 de octubre de 2007 y No. 319 de fecha 10 de marzo de 2011, entre otras), lo cierto es que, conforme a la norma que habilita la ejecución de fallos contra los Municipios de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, no es posible aplicar dicha consecuencia a casos donde se discutan relaciones de empleo público, es decir, procedimientos contencioso administrativo funcionarial. Así establece.

En virtud de los razonamientos que anteceden, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo ejecutivo formulada por el apoderado judicial del actor. Así se declara.

Sin menoscabo de la declaratoria anterior, no pasa por alto quien suscribe que en fecha 11 de marzo de 2010, este Juzgado recibió oficio s/n de fecha 08 de marzo de 2010, suscrito por el Abg. H.M.F., en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), por medio del cual informó al Juzgado que “…[incluiría] el monto de lo establecido en la sentencia en el presupuesto anual del 2012”. (Ver, folio 208 de la pieza principal)

No obstante a lo informado en el oficio identificado en el párrafo anterior, y a pesar de los múltiples oficios dirigidos por este Juzgado al Instituto querellado, no se evidencia que éste haya cumplido con dicho compromiso; en consecuencia, SE ORDENA oficiar al Presidente del Instituto querellado a los fines de que informe a este Juzgado, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, lo conducente sobre la propuesta de pago realizada oficio s/n de fecha 08 de marzo de 2010, remitiéndole a tales efectos copia certificada del mencionado oficio. Cúmplase.

En el mismo contexto, tampoco pasa inadvertido este Juzgado que en fecha 22 de mayo de 2013, el abogado N.L.U.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.931, en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), presentó escrito en el cual afirmó lo siguiente:

…el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), ratifica como en efecto lo hizo en el referido acto, su manifiesta voluntad y entera disposición y entera disposición de REINCORPORAR al ciudadano F.D., en el cargo de Supervisor de Balanza, en el Relleno Sanitario la Ciénaga, adscrito al Instituto, bajo las mismas condiciones en las que venía prestando sus servicios en los años anteriores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, en sentencia definitiva N° 16, de fecha 06 de julio de 2006, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, mediante sentencia N° 2009-01214, de fecha 08 de julio de 2009

. (Ver, folio 285 de la pieza principal)

Sin embargo, no se observa actuación procesal alguna con posterioridad al referido escrito; razón por la cual quien suscribe en cumplimiento del deber del Juez de impulsar el proceso de oficio hasta su conclusión previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vista la manifestación de voluntad del Instituto querellado SE ORDENA NOTIFICAR mediante boleta al abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.D.F., a los fines de que informe dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en acta de su notificación, sí su representado se presentó en la sede del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), a los fines de su reincorporación y que si éste fue reincorporado al cargo de Supervisor de Balanza, en el Relleno Sanitario la Ciénaga. Cúmplase.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de embargo ejecutivo formulada por el el abogado A.J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.D.F..

SEGUNDO

OFICIAR al Presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), a los fines de que informe a este Juzgado, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, lo conducente sobre la propuesta de pago realizada oficio s/n de fecha 08 de marzo de 2010, remitiéndole a tales efectos copia certificada del mencionado oficio.

TERCERO

NOTIFICAR mediante boleta al abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.D.F., a los fines de que informe sí su representado se presentó en la sede del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), a los fines de su reincorporación, y que si éste fue reincorporado al cargo de Supervisor de Balanza, en el Relleno Sanitario la Ciénaga

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las doce horas y treinta y un minutos de la tarde (12:31 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 256, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 1936-13 dirigido al Presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), y boleta de notificación dirigida al abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.D.F.; y se le entregaron al alguacil

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S.

Exp. 8989

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