Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000543

El ciudadano F.E.F., asistido por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, interpuso ante este Juzgado recurso contencioso funcionarial contra el acto administrativo de efectos particulares, S/N de fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual fue removido del cargo de Visitador Social que venia desempeñando para la Gobernación del Estado Anzoátegui.

Adujo el actor que en fecha 2 de febrero de 2005, ingresó a prestar sus servicios como trabajador contratado para la Gobernación del Estado Anzoátegui, adscrito a la Dirección de Secretaría de Gobierno, egresó el 31 de diciembre de 2007 y posteriormente reingresó el 4 de mayo de 2009, que su remoción al cargo se produjo en fecha 21 de diciembre de 2010, dándose por notificado el 24 de octubre de 2012. Alegó vicios en el acto impugnado y solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo que ordenó su remoción del cargo de Visitador Social. Solicitó además se ordene su reincorporación a las labores que venia desempeñando en dicha Gobernación, así como también el pago de los salarios caídos y demás beneficios que le correspondan, hasta su efectiva reincorporación.

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones previas:

Examinados los hechos alegados en la querella, se infiere que la relación entre la accionante y el ente accionado, se encuentra regida por un contrato de trabajo. Igualmente, se evidencia que en la constancia de trabajo de fecha 24 de octubre de 2012, solo se hace mención como única fecha de ingreso la comprendida entre el 4 de mayo de 2009, al 31 de diciembre de 2010, por lo cual estima esta Juzgadora analizar si por esta vía el ciudadano F.E.F., pudiese haber ingresado a la Administración Pública como funcionario.

Siguiendo este orden de ideas, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley

.

Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 38 y 39 prevé:

Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral

.

Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública

.

De lo anterior, se desprende que el personal contratado no se encuentra amparado por el régimen aplicable a los funcionarios públicos previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo. Es así como, al tratarse el caso bajo análisis de una relación de trabajo que se inició y culminó bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, no habiendo ingresado el accionante a la Administración Pública como funcionario de carrera, este Juzgado declara –conforme a las normas antes transcritas- que los competentes para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria laboral; en consecuencia, será el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal competente para dirimir el presente asunto. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer de la presente causa.

Segundo

se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda. Remítase el expediente. Déjese copia certificada.

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S.

El Secretario,

Abog. J.A.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR