Sentencia nº 0022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, veintisiete (27) de enero de 2011. Años: 200° y 151°.

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio que por accidente laboral sigue el ciudadano F.J.H., representado judicialmente por los abogados F.R.T., L.A.R. y R.M.T., contra la sociedad mercantil M.M.S.P.B., representada judicialmente por los abogados M.A.L.D., C.A.M.R., J.A.V.P., J.R.P.M. y C.M.Q.A.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J. deL.M., conociendo en alzada dictó sentencia el 25 de octubre del año 2010, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, sin lugar la apelación interpuesta por la accionada y con lugar la demanda, modificando así el fallo apelado respecto al daño moral.

Contra la decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación el representante legal de la parte demandada, el cual, una vez admitido, acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

En fecha 25 de noviembre del año 2010, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2010 y venció el veinticinco (25) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Guárico, con sede en San J. deL.M..

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 29 de noviembre del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J. deL.M., de fecha 25 de octubre del año 2010.

Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J. deL.M.. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario Temporal,

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M.E. PAREDES.

R.C Nº AA60-S-2010-001487

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario Temporal,

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