Decisión nº 3857 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de diciembre de 2010

200º y 151°

Exp: N° 3.748-10

Se dio inicio al presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana A.F.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.989.926, domiciliado en el barrio Primero de diciembre, calle 12, tercera etapa N° 573, debidamente asistida por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, en contra del ciudadano J.O.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.559.214.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, se admitió la presente demanda.

En fecha 01 de diciembre de 2010, presento escrito la ciudadana A.F.V.Q., debidamente asistida por el abogado A.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.977, mediante la cual expresa que desiste de la acción de Divorcio, intentada en contra de su cónyuge J.O.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.559.214.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley y archívese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los siete días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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