Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de septiembre de 2008.

198° y 149°

Vista la transacción consignada el 13 de agosto de 2008, por el demandante ciudadano J.E.P., titular de la Cédula de Identidad No. 1.481.088, asistido por la abogado L.D.S.C., Inpreabogado No. 14.323.638, por una parte, y por la otra el abogado S.Y.R., Inpreabogado No. 11.566, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.D.E., con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 170 y 171, el Tribunal observa:

PRIMERO

El presente juicio fue iniciado por demanda interpuesta por el ciudadano J.E.P. contra C.D.F.; el 13 de septiembre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar las cantidades señaladas en dicho fallo; el 20 de septiembre de 2004, la abogado M.P., apoderada judicial de la parte demandada apeló de dicha decisión; se fijó audiencia oral para el 26 de junio de 2006; en esa fecha en virtud del fallecimiento del demandado ciudadano C.D.F., el 3 de marzo de 2006, según consta de acta de defunción No. 38 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Registro Civil de la Parroquia L.M., que fue consignada el 21 de junio de 2006, se ordenó la suspensión del proceso; el 27 de junio de 2006, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; ordenó la notificación de los ciudadanos M.E.D.D.R. y C.R.D.F. y a los herederos de L.E.D.E.. El 6 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana M.E.D. y solicitó la aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; el 3 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de notificación al ciudadano C.R.D.H. y librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano C.D.F.; el 17 de enero de 2008, el abogado S.Y., consignó ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y 2001, correspondientes al año 2007 en los cuales se publicaron los edictos así: Ultimas Noticias: del 05-12-07, 26-12-07; 2001: 7-12-07, 14-12-07, 21-12-07, 28-12-07; el 6 de marzo de 2008, consignó: Ultimas Noticias: 2-1-08, 23-1-08, 30-01-08, 6-2-08, 8-2-08; 2001: 4-1-08, 11-01-08, 18-01-08, 25-01-08, 1-02-08; el 11 de marzo de 2008, el Tribunal se ordenó hacer la fijación del edicto en la cartelera y se ordenó notificar a la parte actora para fijar la audiencia oral; el 27 de marzo de 2008, se fijó el edicto y se hicieron múltiples diligencias para notificar al demandante.

SEGUNDO

En virtud de lo anterior, se encuentran notificados los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano C.D.F., de manera que los sucesores procesales del demandante son M.E.D.D.R., C.R.D.F. y los herederos de L.E.D.E., pudiendo actuar la primera de ellas M.E.D.D.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la representación sin poder el heredero por su coheredero en las causas originadas por la herencia.

TERCERO

En lo que se refiere a la transacción consignada el 13 de agosto de 2008, por el demandante ciudadano J.E.P., titular de la Cédula de Identidad No. 1.481.088, asistido por la abogado L.D.S.C., Inpreabogado No. 14.323.638, por una parte, y por la otra el abogado S.Y.R., Inpreabogado No. 11.566, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.D.E., con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 170 y 171, el Tribunal observa que: El demandante reprodujo las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda; la codemandada sucesora procesal señala que no existió relación laboral entre el demandante y el ciudadano C.D.F., no obstante, con el objeto de poner fin al litigio, tomando en cuenta el fallecimiento del demandado, la sucesora procesal M.E.D.E., actuando en nombre propio y de sus coherederos, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, convino en pagar y el demandante en recibir por vía de transacción la cantidad de Bs. F. 8.000,00, como pago único y definitivo en el cual quedan incluidos todos los derechos e indemnizaciones que pudieron haberle correspondido; consta que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo con la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de Octubre de 2003, No. 739, Expediente 03-402, (Francisco A.L. y otros contra PDVSA Petróleo y Gas), HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente a la Coordinación Judicial a los fines de que lo remita al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte seleccionado por distribución para que ordene su archivo. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto.

J.C.C.A.

JUEZ

LUISA ROSALES

SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2004-000025

JCCA/LR.

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