Decisión nº 826 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoNulidad

Exp. No. 42.983/app

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de Octubre de 2007

197° y 148°

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y a los efectos de garantizarles a las partes intervinientes en la presente Tacha de Falsedad de Documento y Subsiguiente Nulidad, propuesta por el ciudadano R.A.L.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 1.644.393 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos J.C.S.C., NORBYS J.C.R. y J.I.P.P., mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad Nos. 14.922.938, 10.917.612 y 7.792.127 respectivamente de este domicilio, el Derecho a la Defensa y Al Debido proceso, establecidos en Nuestra Carta Magna, procede esta Juzgadora de oficio a hacer las siguientes consideraciones:

Por resolución dictada en fecha 28 de Octubre de 2004, se admitió cuanto ha lugar en Derecho la señalada demanda, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la Notificación del Ministerio Público del Estado Zulia, y una vez que conste en actas la Notificación del mismo, se acuerda Citar a los ciudadanos J.C.S.C., NORBYS J.C.R. y J.I.P.P., antes identificados.

Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, la abogado EDILBA NAVA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito al tribunal se libraran los recaudos de citación de los demandados y consigno los emolumentos necesarios para los gastos de copias y traslado del Alguacil del tribunal.

Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2004, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber podido localizar al codemandado, ciudadano NORBYS J.C.R., consignando la compulsa certificada.

Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber podido localizar a los ciudadanos J.C.S.C. y J.I.P.P., consignando las compulsas certificadas.

Por diligencia de fecha 17 de Febrero de 2005, la abogado en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.547, solicito la Citación por carteles de los co-demandados de autos; ordenándose lo conducente por resolución dictada en fecha 22 de febrero de 2005.

En fecha 30 de marzo de 2005, la señalada apoderada consigno ejemplares de los Diarios La Verdad y Panorama, ambos de esta ciudad, de fechas 05 y 09 de marzo de 2005, respectivamente ordenándose agregar a las actas por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, observa esta Juzgadora del auto de admisión de la demanda en la cual se ordenó , la Notificación del Ministerio Público del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las actas que no se dio cumplimiento a dicha Notificación; y siendo la misma de orden público tal como lo establecen los Artículos 131 y 132 ejusdem, los cuales establecen:

Artículo 131. “El Ministerio Público debe intervenir

… 4° En la tacha de los instrumentos…”.

Artículo 132: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

Verificada la naturaleza del contexto del caso facti-especie, considera necesario este operador de justicia traer a colación lo relativo al Orden Público, dada la relevancia jurídica de la infracción detectada, puesto que, el orden público concierne fundamentalmente, al interés del Estado como sociedad política (garantía de la constitucionalidad de la ley), al interés de la colectividad (uti civis), al resguardo de las buenas costumbres y al interés de los terceros eventualmente interesados en el proceso, correspondiéndole la salvaguarda de todo ello a la magistratura judicial, a objeto de cumplir con la finalidad jurídica y pertinente composición de la litis.

Es importante traer a colación la definición de orden público, contenida en el “Vocabulario Jurídico” de H.C., Ediciones desalma, Buenos Aires. 1961. pág. 405, que señala:

Conjunto de Instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, y cuya aplicación en las convenciones no puede ser en principio excluida por los contratantes.

En tal sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 0144, del 07 de marzo de 2002, Expediente No. A20-C-2000-000800, Distribuidora Nella contra Alpina Productos Alimenticios, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:

(…Omissis…)

“Con relación a las áreas que se han venido delimitando en el campo del orden público la Sala, el 08 de julio de 1999, juicio A.Y.P. contra Agropecuaria El venao, C.A. y otro, en expediente No. 98-505, sentencia No. 422, señalo:

…La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento…

Por otra parte, todo lo relativo a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley,…

En lo referente al concepto de orden público, esta Sala, elaboró su doctrina con apoyo en la opinión de E.B., así ha señalado:

…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada…

…, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demanda perentorio acatamiento

(G.F. No. 119. V.I., 3ª etapa, pág. 902 y S. Sentencia de fecha 24 de febrero de 1983.)” (…Omissis) (Negrillas del Tribunal).

En base a los criterios expuestos, la doctrina citada y los antecedentes jurisprudenciales antes transcritos, esta Jurisdicente, concluye que en este proceso al omitirse la Notificación del Ministerio Público, hubo subversión en la tramitación y sustanciación de la Tacha, en contravención al debido proceso y al derecho de la defensa de las partes y tratándose que la acción incoada es de orden público, la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, no es convalidable ni con la aceptación de las propias partes, y por ello estima pertinente, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la Nulidad de todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de admisión de la demanda, reponiendo la presente causa al estado de que se Notifique al Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en actas la Notificación del mismo, se acuerda Citar a los ciudadanos J.C.S.C., NORBYS J.C.R. y J.I.P.P., parte demandada. ASI SE DECIDE.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES INTERVINIENTES DE LA PRESENTE RESOLUCION.-

El Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.

La Secretaria:

Abog. MARIELIS ESCANDELA

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