Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Mayo de 2006 .

195° Y 146°

RECUSACIÓN: N° C- 956

JUEZ RECUSADO: ABG. PEDRO III P.J.T.D.T.P.D.P.I. EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: E.F.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.541.664 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AUTO TOURING C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 688-B, representada por su Presidente, ciudadano JOSE CAMPOY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.241.516.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por el abogado en ejercicio R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano E.F.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.541.664 y de este domicilio contra el abogado PEDRO III YARZAGARAGAY P.C., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria el 17 de Abril de 2006, constante de una (01) pieza y cincuenta (50) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado de fecha 21 de Abril de 2006, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio uno (01) diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, presentado por el abogado en ejercicio R.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946, mediante el cual recusa al DR. PEDRO III P.J.T. delT.P. deP.I. en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Fundamentada en los ordinales 9º, 12º , 13º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando la recusante lo siguiente:

    (...) Procedo en este acto a RECUSAR formalmente al Abogado PEDRO III PEREZ, quien se desempeña como Juez titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por razones o causas sobrevenidas relacionadas específicamente con la presente causa. En efecto, el Abogado PEDRO III PEREZ, quien se desempeña como Juez titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por razones o causas sobrevenidas relacionadas específicamente con la presente causa. En efecto, el Abogado PEDRO III PEREZ como Juez de la causa procedió a patrocinar ante mi persona directamente al abogado H.B., quien se desempeña como asistente administrativo en este Tribunal, a los fines de que intermediara en la solución del conflicto civil que mantienen los padres de éste último, L.L.B.G. y M.J.C.D.B., con la Sociedad Mercantil SEÚL MOTORS C.A., en el Expediente que actualmente cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de T. delE.A., donde dicha Sociedad Mercantil aparece representada en el juicio antes aludido por el ciudadano E.M.L. que a su vez es mi representado en la presente causa habiendo intervenido directamente el prenombrado Abogado H.B. tanto en la sustanciación del presente expediente y de las evacuaciones de las pruebas testifícales, así como en la transcripción y elaboración del Decreto acordando las medidas cautelares de secuestro y embargo peticionadas en el libelo por ésta representación y en la Sentencia que aparece publicada en fecha 10 de Marzo del presente año en el Cuaderno de Medidas que lleva sus iniciales hb al lado de las del Secretario y de las del Juez. El referido Abogado constantemente se comunicaba con mi persona a los efectos de tanto de relacionar el éxito de las gestiones judiciales en la presente causa con el posible convenio que se acordara con sus padres en el expediente antes aludido que consistía básicamente en la entrega como dación en pago de un vehículo nuevo último modelo de alguna de las marcas de los concesionarios de vehículos propiedad de mi representado como indemnización por los supuestos daños percibidos por la adquisición por parte de sus padre de un vehículo marca DAEWO a la Sociedad Mercantil SEÚL MOTORS C.A., hace más de ocho (08) años (...)

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios ocho (08) al once (11), de fecha 17 de Marzo de 2005, informe presentado por el Juez recusado, ABG. PEDRO III PEREZ, el cual expuso entre otras cosas:

    “(...) Razón por la cual, no obstante que quien suscribe puede declarar inadmisible la supuesta recusación planteada por extemporánea por tardía al haber caducado el lapso en el cual podía hacer valer los inciertos y supuestos hechos que mencionan como fundamento para ello, tergiversando unos y descaradamente inventando otros, lo que se erige en una manifestación inoficiosa de expresión del derecho a la defensa por la vía utilizada –con manifiesta conciencia de su falta de fundamento, contraria a la ética profesional del abogado, considera que lo prudente es darle curso a dicha incidencia y que sea el Juzgado Superior en grado quien resuelva sobre la admisibilidad o no de la misma y en caso positivo, sobre su procedencia o no, como evidencia clara de no temer a sus señalamientos y respetando nuevamente el derecho a la defensa de las partes, puesto que declararla inadmisible hoy y por este Tribunal generaría una inseguridad jurídica deviniente en que habría que oír la apelación del supuesto recusante contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006, en el cuaderno principal, lo cual puede hacer igualmente la parte demandada y declarar este Tribunal inadmisible su recusación abriría un lapso para que pueda apelar de ésta última decisión, que al oír la formulada contra la sentencia definitiva, imposibilitaría su defensa en tal sentido, razón por la cual considero prudente darle trámite y dejar constancia de ello en esta acta, dando cumplimiento a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y trascrita en la última sentencia antes mencionadas. A los efectos anteriores, a todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los hechos mencionados y alegó la falta de fundamento jurídico para tal proceder y solicito que la recusación sea declarada inadmisible por absurda, y en caso de que la admitan, a todo evento sea declarado improcedente y criminosa, reservándome las “acciones” legales correspondientes y al efecto se ordena expedir 20 copias certificadas de la diligencia de recusación y la presente acta y una copia certificada de todo el presente expediente (...)”(sic)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en al articulo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    En la oportunidad fijada para la materialización de la articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil se evidencia a los autos escritos de pruebas presentado por los abogados H.A.B. y M.E.P., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.F.M.L. (folios 53 al 65) y por el recusante R.P.R. (folios 66 al 71), dichos escritos fueron agregados a los autos por esta Superioridad el 09 de Mayo de 2006, asimismo este Juzgado Superior en esa misma fecha ordenó la evacuación de la prueba de informe contenida en el escrito de pruebas presentado por el abogado R.P.R., en efecto el 17 de Mayo de 2006 mediante auto se dio por recibido los informes provenientes de la Empresa Movistar, siendo agregado a los autos.

    En este sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal del cual con fundamentado en causales legales taxativas las partes en defensa de sus derechos a la Tutela Judicial Efectiva, puede separar al juez del conocimiento de la causa así lo ha señalado la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, el 15 de Julio de 2002, con ponencia del magistrado Antonio García García, Sentencia Número 0023.-

    Ahora bien, es necesario acatar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación el recusante deberá:

    1. Alegar hechos concretos; b)Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y c) Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; ( T.S.J., Sala Plena, 29-4-2004, N°:0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia realizará una labor de subsuncion entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del juez recusado, con fundamento a las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (caso concreto).

    Dentro de ese orden de ideas, antes de emitir un pronunciamiento de Ley, se hace necesario resaltar el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal en que puede interponerse la recusación: “La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posteridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio (...)”

    En ese sentido, el legislador en el artículo 102 de la norma adjetiva civil, estableció las causales para a los fines de declarar la inadmisibilidad de la recusación interpuesta a saber:

    1. La recusación que se intente sin expresar los motivos legales para ella.

    2. La intentada fuera del término legal.

    3. La que se intenta después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación.

    En ese sentido, este Juzgado Superior puede apreciar de las actas procesales que el abogado R.P. propuso la recusación el 16 de Marzo de 2006 (folio 1 al 10), por lo que para ese momento ya había sido decidida el fondo del asunto debatido (mérito) en la causa signada con el Nº 38.003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pues se evidencia de los folios 12 al 49, fallos de fechas 14 de Marzo de 2006 (cuaderno principal) y 10 de Marzo de 2006 (cuaderno de medidas) dictados por el Tribunal ut supra identificado en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso el ciudadano E.F.M.L. contra la Sociedad Mercantil AUTO TOURING C.A., en consecuencia esta Juzgadora determina que la incidencia propuesta por el recusante debe ser declarada extemporánea por tardía, pues el legislador claramente establece la oportunidad procesal para interponer la recusación, pues así lo señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vales decir, antes de la contestación de la demanda o hasta el día que concluya el lapso probatorio, en ese sentido esta Superioridad observa que por cuanto el recusante R.P. propuso la recusación fuera del término legal este Juzgado Superior debe necesariamente Declarar Inadmisible la Recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgado no entra a pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre el material probatorio promovido y evacuado por el abogado R.P.R. y por los abogados H.A.B. y M.E.P., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.F.M.L.. Así se Decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley

PRIMERO

DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado en ejercicio R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano E.F.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.541.664 y de este domicilio contra el abogado PEDRO III YARZAGARAGAY P.C., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano E.F.M.L. contra la Sociedad Mercantil AUTO TOURING C.A..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) al ciudadano R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano E.F.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.541.664 y de este domicilio, la cual pagará en el término de tres (03) días ante el Tribunal donde se intento la recusación, quien actuará como Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiará al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del tribunal donde se intentó la recusación.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al juez recusado. Déjese copia. Publíquese y Regístrese .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2006.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10: 30 a.m..

LA SECRETARIA

CEGC/FR/dangelo

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