Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 07 de abril de 2.009

198º y 150 º

CAUSA Nº JO1-U- 623-07

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (INFANTE).

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.R..

FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

En relación a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL formulado por la Defensa según consta a los folios 256 y 257, que la acción penal se encuentra prescrita y estando dentro del lapso para decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal antes de decidir observa en el escrito acusatorio folios 51 al 55 de las actuaciones:

El resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos en virtud de haberse demostrado que el día 05 de abril de 2009 a las nueve y treinta de la noche en el sector caño caimán arriba, en la casa N° 44-50 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba embarazada y no le había informado a nadie al respecto, dio a luz un bebe de sexo masculino a quien lo introdujo en una bolsa de plástico lo amarró y lo colocó cerca de un potrero, siendo hallada posteriormente por funcionarios policiales adscritos a la comisaría policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la defensa, en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde el día en que ocurrieron los hechos (05-04-2006); hasta la presente fecha la adolescente no se ha sustraído del proceso por cuanto se desprende de las actas procesales la misma acudió a todos los llamados del tribunal: 1.- En fecha 31 de mayo de 2007 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía ( folios 69 al 80); 2.- Según consta de acta de audiencia de juicio oral y reservado que consta a los folios 117 al 119 de las actuaciones se acordaron estudios clínicos de la adolescente de marras. 3.- En fecha 04 de octubre de 2007, según consta de acta de juicio se ratificó oficio a la psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía para la valoración de la adolescente. ( folio 129 y 130) 4.- En fecha 05 de diciembre de 2007 según consta de acta de juicio oral y reservado se difiere la audiencia para el día 20 de febrero de 2008 por ausencia de la representación fiscal. ( folios (145 y 146). 6.- En fecha 20 de febrero de 2008 según consta de acta de juicio oral y reservado se apertura el lapso de recepción de pruebas y por no haber órganos de prueba quienes estaban debidamente citados se fija continuación de juicio oral y reservado para el día 06 de marzo de 2008, folios 158 al 160. 7.- En fecha 06 de marzo de 2008 se decreta la interrupción del juicio oral y reservado por no haber comparecido los órganos de prueba ( folios 169 al 171). 8.- En fecha 08 de mayo de 2008 se difiere la audiencia de juicio oral y reservado por la incomparecencia de la representación fiscal. Y se fija nueva oportunidad para el día 07 de julio de 2008 ( folios 190 al 192). 9.- En fecha 07 de julio de 2008 se difiere por incomparecencia de la representación fiscal y la víctima para el día 03 de noviembre de 2008. Y se fija audiencia de juicio oral y reservado para el día 20-01-2009 ( folios 210 y 211). 10.- En fecha 20 de enero de 2009 se difiere la audiencia por incomparecencia de la representación fiscal y se fija audiencia de juicio oral y reservado para el día 11 de marzo de 2009. ( folio 232 y 233). 11.-En fecha 11 de marzo de 2009 no se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y reservado por cuanto no acudió ni la víctima ni la representación fiscal y se fija audiencia para el día 27 de abril de 2009. Y visto el escrito de la defensa antes señalado donde solicitó la prescripción de la acción penal, que siendo de orden público y habiendo transcurrido más de tres años y siendo que no se dieron los supuestos interruptivos de la prescripción, por ende existe así una extinción de la acción penal.--- Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en los artículos 405 y el literal “a” numeral “3” 406 del Código Penal, sancionado en la Gaceta Oficial 5768 extraordinaria del 13 de abril del 2005), y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual se les imputó en el Juicio Oral y Reservado cuyo nomen iuris es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN como autora del mismo.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---------------

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal

d

de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

Se acuerda las copias solicitadas por la defensa del presente auto decisorio.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.

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