Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL:

ASUNTO: BP01-P-2005-005353

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. L.M., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: E.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 15.155.652, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio A.A.L.L., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 16/12/2005, aproximadamente entre las 03:30 y 03:40, hors de la tarde cuando los ciudadanos, A.A.L.L., RICHRD ENRIQUE SANBRANO SANCHEZ y M.L.L.D.L., se encontraban conversando al frente del taller CARROCERIA BOLIVARIANA, ubicada en la calle E.P. delB.C.C. deB. se presento el imputado ERNESTO ANTONIMO RIVERO PEREZ, en una bicicleta portando un ESCOPETIN, con la intención de robar a los presentes resistiéndose a tal acción el ciudadano A.A.L.L., a quien haciendo uso de su arma de uso personal, para salvaguardar su vida y bienes, hirió en la región pectoral al imputado E.A.R. PEREZ, y al momento que hicieron acto de presencia los Funcionarios policiales actuantes, hizo entrega del arma con la cual le efectuara o disparos al imputado E.A.R. LOPEZ, el cual fue trasladado por una comisión policial al Hospital Dr. L.R., para su debida atención medica…

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

Este Tribunal pasa a pronunciarse como PUNTO PREVIO, la solicitud de la Defensa, con respecto a la Desestimación de la Acusación, al respecto este Tribunal una vez revisada el referido escrito acusatorio interpuesto por la representación fiscal, se desprende que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los datos del imputado, nombre y domicilio de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado E.A.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal, Artículo 218 Ordinal 1° Eiusdem y el Articulo 277 Ibidem, cometido en perjuicio de A.A.L. y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: EXPERTOS: WILLIANS IVIMAS, JOSE ABREU, OSWAL FANEITES. FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUB COMISARIO MANUEL CEDEÑO, AGENTE ANTONIO PINTO, DETECTIVE K.M., AGENTE CARLOS TERAN, AGENTE ENDER SANTAELLA, TESTIGOS: M.L.D.L., RICHARD ZAMBRANO SANCHEZ , VICTIMA : A.A.L.L.. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N29, DE FECHA 26-01-2006, INSPECCION TECNICO POLICIAL N 287, DE EFCHA 30-01-2006. Así mismo se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba requerido por la respectiva defensa del imputado de actas. TERCERO: Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado E.A.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal, Artículo 218 Ordinal 1° Eiusdem y el Articulo 277 Ibidem, cometido en perjuicio de A.A.L. y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.G.

SAN/Nrvelis

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