Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000072

ASUNTO : NP01-D-2012-000072

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 31 de Mayo del año 2012, en la cual se sanciona al joven: Se SANCIONA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE L.A. y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 respectivamente, de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en relación con lo establecido en los artículos 583 y 622, eiusdem, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la ciudadana: K.G. Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano: A.J.M. (OCCISO).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar la Medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de L.A., consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, designándose a tal efecto al Departamento de Servicio Social adscrito a este Circuito Judicial Penal.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 eiusdem, se empezara a cumplir una vez cese el cumplimiento de la Medida de L.A. y son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente que promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás de la conducta realizada, por lo que este juzgado establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo efectuado.

2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Pudiéndose revisar las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Ibidem, dependiendo el cese de la misma de la fecha de inicio de su cumplimiento.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE L.A. y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 respectivamente, de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en relación con lo establecido en los artículos 583 y 622, eiusdem, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la ciudadana: K.G. Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano: A.J.M. (OCCISO), para el cumplimiento de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES de la Medida de L.A., se designa para el seguimiento del caso al Departamento de Servicio Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, y en relación a UN (01) AÑO bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA empezara a cumplir al cese de la medida de L.A. y cumplirá bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, para el seguimiento de dichas medidas, pudiéndose revisar la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Ibidem. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

ABG. M.M.R.

La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL

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