Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000478

ASUNTO : NP01-D-2011-000478

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA Y SE

DECLARA EN REBELDIA A LA JOVEN LOANNYS K.R.V.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida DE REGLAS DE CONDUCTAS, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 25.502.454, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07/11/1996, de estado civil soltero, de oficio Estudiante de la Unidad Educativa Privada Instituto Bolivariano, 3er año, hijo de E.V. (V) y de A.R. (V), con domicilio en calle principal el Nazareno, casa Nº 38, Estado Monagas, teléfono, 04261966671( de la madre), IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 27.325.213, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 09/04/1996, de estado civil soltero, de oficio Estudiante de la Unidad Educativa Angel de la Guarda Fe y Alegría, hijo de P.R. (V) y de A.A. (V), con domicilio en Sabana grande, calle principal, sector 3, casa 16, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8000256, IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 25.612.632, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04/02/1995, de estado civil soltero, de oficio Estudiante en el liceo Nacional G.R., hijo de Amaglis Figuera (V) y de R.A. (V), con domicilio en Paramaconi, calle principal, casa 36, Maturín Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 25.581.486, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16/03/1996, de estado civil soltero, de oficio Estudiante de la Unidad Educativa Privada Nuestra Señora del Valle, hijo de MADELENI CORTEZ (V) y de JOSE GREGORIO AMUNDARAI (V), con domicilio en Carrera 1, las cocuizas, casa 36, cerca de la calle del tubo, M.E.M., teléfono 0426-8953634, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley especial que rige esta materia, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 80 numeral 2 y 413 ambos del código penal perjuicio del ciudadano: JULIO ROMERO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha 23 de Agosto de 2012, se dicta auto de Ejecución de la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fueron impuestos en fecha 07 de Septiembre de 2012.

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Posteriormente, se recibió escrito presentado por la Licencia Erika Lara en el cual se desprende lo siguiente en relación al joven R.F. cumple con las presentaciones, acata las normas y lineamientos, siendo su pronostico favorable; EL joven G.A. cumple de manera responsable con las presentaciones, siendo su pronostico favorable; La joven A.A. cumple las presentaciones de manera responsable, siendo su pronostico favorable; En relación a la joven R.V.L.K. se presentó desde el 07/09/2012 hasta 16/11/2012, y no se tiene información o razones de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un diagnostico del caso.

Se evidencia entonces, que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con los requisitos exigidos, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual les permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a la joven R.V.L.K., se observa que la misma no cumplió con la medida impuesta, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declararla en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura, por cuanto el señalo artículo establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECLARA en REBELDÍA a la joven R.V.L.K. de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente. I. del presente auto a los sancionados. Librasen los oficios de captura, y una vez captura debe ser ingresada al Programa Socio Educativo Menca de L.. N. alF.D. del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. C.. L. lo C..

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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