Decisión nº DH31-X-2008-000037 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA.

La Victoria, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2006-000199

ASUNTO: DH31-X-2008-000037.

PARTE ACTORA: ciudadano J.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 3.566.516.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogado GRISELYS RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131.

PARTE DEMANDADA: FRUTERIA LUNCHERIA FRUTICENTER

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.491.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, le es dado observar a esta juzgadora que las partes intervinientes en el presente proceso, mediante escrito consignaron transacción judicial extrajudicial de fecha 01 de junio de 2009; en el cual le confiere la parte actora a la parte demandada el correspondiente finiquito en cuanto a la liberación de su deuda, por lo que solicitaron la respectiva homologación del mismo; en fecha tres (03) de junio de 2009 esta juzgadora se abstiene de homologar dicho acuerdo transaccional, en virtud que la misma contiene conceptos distintos a los condenados y aceptados en acuerdo transaccional debidamente homologado en fecha 28 de julio de 2008 por este tribunal.

Ahora bien, cursa en los folios 114 al folio 122 ambos inclusive, del presente asunto principal signado con el nro. DP31-L-2006-199 y en los folios 14 al20 ambos inclusive del cuaderno de medidas, las respectivas consignaciones por parte de la experto contable debidamente juramentada para ello ciudadana Lic. GLADYS SANDOVAL, plenamente identificada en autos, de dictamen pericial requerido por el tribunal, pues se evidencia que la parte condenada no a hecho efectivo el pago de los honorarios causados por la experticia contable realizada por la aludida profesional en esta causa, es por lo que, previa y exhaustiva revisión de las actas procesales, observa esta juzgadora lo siguiente:

  1. Que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal llevo a cabo medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la accionada, dejando constancia que la cantidad embargada no cubre la totalidad del monto condenado, reservándose el derecho el apoderado judicial de la parte actora a seguir embargando bienes propiedad de la demandada.

  2. En fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.A. COLMENARES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.516, asistido por la abogado GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, en su carácter de parte actora, y por la parte demandada FRUTERIA LUNCHERIA FRUTICENTER C.A., su apoderado judicial, ciudadano abogado B.S., Inpreabogado Nº 55.491, consignan acuerdo transaccional a los fines de poner fin a la presente causa, y solicitan la homologación del mencionado acuerdo.

  3. Que en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal se abstiene de homologar el acuerdo suscrito por las partes y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales y declara Improcedente lo solicitado por las partes intervinientes en la mencionada transacción.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, es necesario para esta juzgadora pronunciarse por lo que respecta con el incumplimiento de la parte demandada en cuanto a el pago de los emolumentos a favor de la ciudadana Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.05.270.693, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 28.450, quien fue designada experto contable en el presente juicio, revisión esta que debe prevalecer en el ejercicio de la función de Administrar Justicia en la cual debe procurarse la idoneidad y haciendo valer los medios idóneos y legales para la materialización del monto ordenado por esta juzgadora, siendo el derecho adjetivo un mecanismo de aplicación obligatoriamente necesario para la consumación del derecho sustantivo, funcionándose bajo la rectoría del Órgano de Administración de Justicia.

Así mismo considera esta Juzgadora que tratándose de la actividad realizada por los expertos contables quienes se constituyen como auxiliares de justicia, es necesario destacar la aplicación de las previsiones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (sic) de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.391), parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia como es el caso de los expertos. Trayendo consigo la potestad de los jueces de establecer los honorarios por concepto de emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanados del los Colegios Profesionales; la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia estimen sus Honorarios y convenirlos con las partes y la intervención del Juez.

En ese orden de ideas a mayor colorario, paso a transcribir parcialmente la normativa que define la obligación del pago de honorarios o emolumentos de los expertos, vale decir el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Arancel Judicial:

Articulo 54: “Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo…”

Articulo 55: En los caso en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no este a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el articulo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia.”

Artículo 66: Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez,… (Omissis).

Para mayor abundamiento a esta Juzgadora le es menester traer a colación decisión de la SALA PLENA CON PONENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA Nº AA10-L-2008-000015 de fecha quince (15) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA garante del debido proceso y de la tutela Judicial administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena pagar por concepto de emolumentos a la parte condenada la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900,00), a favor de la auxiliar de justicia ciudadana Licenciada GLADYS SANDOVAL, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Empresa Mercantil FRUTERIA, LUNCHERIA FRUTICENTER C.A. y se fija audiencia conciliatoria para el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo en razón de los medios de Resolución de Conflictos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada. Publíquese, regístrese Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

EXP. PRINCIPAL Nº DP31-L-2006-000199

CUADERNO SEPARADO Nº DH31-X-2008-000037

YL/gr/pe

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