Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Julio de 2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 12 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000211

ASUNTO : NP01-D-2009-000211

JUEZ: ABG. D.M.B.

FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA M.D.L.

SECRETARIO: ABG. L.B.

IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al SEGUNDO por la comisión del Delito de DESACATO A LA AUTORIDAD 483 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios , suscrita por el funcionario A.R. adscrito la Policía del Estado Monagas Comisaría de Púnceres, donde dejan constancia que el día 11-07-2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, en compañía de los funcionarios FREIVER YANEZ Y C.B., encontrándose de patrullaje a bordo de las unidades motos, en momentos que se desplazaban por la vía Quiriquire avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, les dieron la voz de alto y estos hicieron caso omiso acelerando la moto, se inició una persecución y minutos después fueron retenidos y al revisarlos al copiloto le fue incautada dentro de una cartera de color negro cinco envoltorios pequeños confeccionadas en bolsas plásticas atados con hilo de coser de color rosado, tres de ellos de color verde y otros dos de color negro con negro transparente contentivo de una sustancia blanca de olor fuerte, presunta droga cocaína los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a los adolescentes, fueron capturados por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados pudieran tener participación en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante de los imputados, folios 3 y 4, donde constan las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, aunado al Acta de entrevista realizada al funcionario FREIVER YANEZ, quien corrobora como se realizó ese procedimiento, y la entrevista tomada al funcionario C.J.B. quien junto a su compañero d.f.d. la sustancia incautada y de la conducta asumida por los jóvenes quienes no se rehusaron a detenerse tal como lo señalaron los funcionarios policiales y de la conducta del copiloto de la moto quien se mostró agresivo. Se realizó EXPERTICIA QUIMICA a la sustancia incautada y resultó ser Un (1) gramo con Ochocientos (800) miligramos de COCAINA CLORHIDRATO, considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DESACATO A LA AUTORIDAD 483 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescente pudieran estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el literal “ C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, los adolescentes quedan obligados a presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la Aprehensión en Flagrancia de los imputados IDENTIDAD OMITIDA.- Se Ordena se siga el Proceso por las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícitas de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas al Adolescente M.J.G.R. y Desacato a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano al Adolescente E.J.E.L.. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su egreso desde este Tribunal. TERCERO: Asimismo se ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Se ORDENA la DESTRUCCION de la Droga incautada, vista la solicitud de la representación Fiscal. QUINTO: ACUERDA la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

ABG. D.R.M.B..

El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO

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