Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoAuto De Desestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

MÉRIDA, 21 DE ENERO DE 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2414-09

Visto el escrito recibido en fecha 20 de enero de 2009, presentado por la Abogada S.M.D.S., en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo pedido, el Tribunal observa:

Primer

De la solicitud Fiscal

Alega la solicitante que la presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente. Una vez recibidas las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la representante Fiscal, se encuentra con el impedimento para ejercer la acción fiscal, ya que es un delito de instancia agraviada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal. En tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Motivación para decidir

Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: actuaciones realizadas por la autoridad competente: Recibida en fecha 01-10-2008 la denuncia interpuesta por el ciudadano Molina Q.W.J. (f 1 al 2), quien entre otras cosas manifestó: …“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conocido como LOBITO, ya que el mismo el día de hoy en horas de la mañana se presentó a mi residencia en la dirección antes mencionada y amenazo de muerte a mi familia y a mi persona sin motivo ni razón justificada…”. Se constata también que se realizó inspección Nº 4573, de fecha 01-10-2008, suscrita por los funcionarios SANTE ANDRIC GUEVARA DUQUE Y Y.A.P.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada en el barrio el Amparo, especi9ficamente frente a la vivienda signada con el Nº 0-81 vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida.

El delito de Amenaza se halla previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, ultimo aparte y el mismo establece un requisito de procedibilidad al indicar:

…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.

(negritas del Tribunal)

En este orden de ideas establece el Artículo 25 Código Orgánico Procesal penal:

Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de Amenazas sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva querella (acusación) por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de (querella) o acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo procedente remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el artículo 302 eiusdem. Y así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 175 del Código Penal; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY DIAZ BRICEÑO

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