Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01

Guanare, 02 de agosto de 2005

195° y 146°

En fecha 12 de abril del año 2005, se recibió escrito emitido por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del N.d.A. y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual solicitó Medida de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente M.D.L.Á.G.G., de doce (12) años de edad, en el hogar del ciudadano Basil G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.866, residenciado en la Colonia Parte Alta, frente a Residencias Pacheco de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Al folio 03, cursa constancia de trabajo del ciudadano BASIL STERGIOS DOE, emitida por la Oficina de Personal del Vicerrectorado de Producción Agrícola de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.

A los folios 04 y 05, corren insertas declaraciones del ciudadano BASIL G.S. y de la adolescente M.D.L.Á.G.G., respectivamente, rendidas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 06, cursa constancia de estudio de la adolescente M.D.L.Á.G.G., emitida por la Dirección de la Unidad Educativa Nacional “Juan Fernández de León”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En fecha 14 de abril de 2005, se dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal bajo el N° 5123.

Al folio 09, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el emplazamiento del ciudadano Basil G.S.; así como también la Valoración Psicológica de las partes e Informe Social por ante el Equipo Multidisciplinario. Se libró boleta de citación y oficio al Jefe de la División de Servicios Judiciales.

Al folio 13, cursa boleta de citación librada al ciudadano Basil G.S., debidamente cumplida.

En fecha 26 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la adolescente M.D.L.Á.G.G., de 12 años de edad, y expuso: “Yo antes vivía en el estado Táchira con mi propia mamá F.S.G., pero ahora vivo con mi mamá adoptiva, la Profesora Dorotty Noguera y con mi papá adoptivo el señor Basil Sergio, pero mi mamá Dorotty se fue a vivir para Estados Unidos, porque consiguió un trabajo y tiene dos años viviendo allá y viene a Guanare pero de visitas. Ella sigue casada con mi papá. Yo me quede viviendo con mi papá Basil Stergio y con mis dos hermanas, ellas se llaman Nancy y Carolina. Yo quiero seguir viviendo con mi papá Basil Stergio por muchas cosas, y porque él me apoya y me dijo que me daría los estudios de Escuela, Liceo y la Universidad, para que siguiera adelante”.

En fecha 26 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Basil G.S., y expuso: “Yo acudo a este Tribunal debido a que siento un amor y afecto profundo hacia mi hija M.d.l.á.G.G. y por el ámbito de seguridad en el hogar, comprensión y atención de padre, aparte de sus necesidades físicas, como salud y alimentación adecuada y para abrirle las puertas para su futuro….y para que comparta nuevamente con sus hermanas N.M. y A.C.. Veo necesario solicitar una figura más formal de protección como la Colocación Familiar de la adolescente M.d.l.Á.G.G. en mi hogar….Con miras a lo anterior y sin oposición de mi señora esposa, quien actualmente está residenciada en Estados Unidos, traje a la adolescente a residenciarse nuevamente en nuestro hogar a principios del presente año para que terminara sus estudios de educación primaria….Mientras tanto se ha vinculado con otras actividades que rellenan sus experiencias culturales y emocionales tales como clases de instrumentos musicales y participación en una fraternidad católica para jóvenes. Manifiesto que poseo toda la confianza y habilidad para sumir y continuar con la crianza de esta adolescente con todo el trato que significa padre de familia y amigo….”

Al folio 18, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la comparecencia de la ciudadana F.S.G., a fin de oír su opinión en relación a la presente solicitud de Colocación Familiar; asimismo a los fines de consignar partida de nacimiento de la adolescente en cuestión. Se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

A los folios 23 al 28, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar del ciudadano Basil G.S., por el Trabajador Social, T.S.U. J.J.B.F..

En fecha 09 de mayo del año 2005, el Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de la remisión de la partida de nacimiento de la adolescente M.D.L.Á.G.G..

En fecha 25 de mayo del año 2005, compareció por ante el Tribunal el ciudadano Basil G.S., y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente M.D.L.A.G.G., expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del estado Táchira.

En fecha 07 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana F.S.G.d.A., y expuso: “Estoy de acuerdo en que mi hija M.d.l.Á.G.G., viva con los señores Stergios, porque ellos le dan estudios y está bien con ellos además lo que yo no les puedo dar se lo dan ellos porque ella es huérfana de padre, ella dice que se siente muy feliz ahí y tiene ya más de tres años de estar ahí con ellos; en el estado Táchira pues no tiene la posibilidad de estudiar que tiene aquí, por lo que estoy muy de acuerdo en que este Tribunal acuerde la Colocación Familiar de mi hija con el señor Basil G.S. y la señora D.N.d.S.”.

En fecha 07 de junio del año 2005, compareció por ante el Tribunal el Abogado E.M., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y consignó copia simple de Acta de Defunción del ciudadano J.d.C.G.M., quien era el padre legítimo de la adolescente M.d.l.Á.G.G..

En fecha 21 de junio del año 2005, compareció por ante el Tribunal el Abogado E.M., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud de Colocación Familiar.

En fecha 04 de julio del año 2005, el Tribunal acordó fijar el día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia oral de evacuación de pruebas. Se acordó la comparecencia de los ciudadanos Basil G.S., D.N.d.S., F.S.G. y de la adolescente M.d.l.Á.G.G..

En fecha 18 de julio del año 2005, compareció por ante el Tribunal el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y consignó C.d.F.d.V.d. la ciudadana D.N.d.S., emitida por el Consulado General en Nueva York; asimismo consignó copia fotostática de la Visa de Residente de la referida ciudadana.

En fecha 19 de julio del año 2005, siendo la oportunidad fija para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron los ciudadanos Basil G.S., F.S.G., la adolescente M.d.l.Á.G.G. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

A los folios 43 y 44, cursa escrito presentado por el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde manifestó la imposibilidad de comparecer a la Audiencia fijada del ciudadano Basil G.S..

En fecha 26 de julio del año 2005, compareció ante el Tribunal el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y consignó copias simples de Certificado de Promoción de 6to. Grado, C.d.B.C., Certificación de los aprendizajes (Informe Descriptivo) y Planilla de Zonificación Escolar 2004-2005, de la adolescente M.d.l.Á.G.G..

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

En el acto oral de evacuación de pruebas, ninguna de los solicitantes se hizo presente en el mismo, por lo que se declaró desierto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.

Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento

.

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes y aplicándose supletoriamente en la presente solicitud, no comparecieron al acto ninguno de los solicitantes, tal como se evidencia del acta inserta al folio 42. Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 178 de la citada Ley, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé el artículo 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso de extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”. Aplicando la anterior disposición, necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido. Y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Exp. Civil N° 5123

HOY/EMJV/Leomary*

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