Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 25 de febrero de 2010

199° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia para Oír al Sancionado, en la causa signada con el numero 490-09, nomenclatura de este despacho. Seguida al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de oír el motivo de su incomparecencia por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa desde la fecha 09 de diciembre de 2009, según información suministrada por dicha institución, mediante oficio S/Nº, de fecha 18 de enero de 2009; por cuanto al joven adulto antes mencionado, se le impuso por ante el Juzgado Sexto de Control de esta misma sección de adolescentes, la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de marzo de 2009, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de L.A., para el día 19 de marzo de 2009 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de marzo de 2009, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de la medida de L.A., por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de enero de 2010, se recibió oficio S/Nº, de fecha 18 de enero de 2010, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, en el cual informa que el joven adulto de autos, no ha comparecido por ante ese centro desde la fecha 09 de diciembre de 2009.

En fecha 22 de enero de 2010, mediante auto se acordó fijar Audiencia Para Oír al joven adulto de autos, para el día 10 de febrero de 2010, siendo diferida nuevamente para el día de hoy (25/02/2010), sin que el joven adulto de autos compareciera.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, según consta en autos información suministrada por la Unidad de de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa, mediante oficio S/Nº, de fecha 18 de enero de 2009, no ha comparecido por ante ese centro desde la fecha 09 de diciembre de 2010, con lo cual se hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida de L.A., impuesta por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses; y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATRIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 490-09/LKLS/ADD/KARLA*.-

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