Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 18 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000519

ASUNTO : TP01-D-2007-000519

SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar la medida impuesta al joven Sancionado ____conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ver si la misma cumple con los objetivos o es contraria a su desarrollo evolutivo, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada O.F.B., Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Ciorcusncripción Judicial de este estado, quien expuso: “Visto que el Joven esta cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, y visto el buen comportamiento de mi representado, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa al contar con las herramientas para su vida, es todo.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abogado D.Q.G., Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: “Por cuanto la medida está cumpliendo con los objetivos fijados, solicito se sustituya por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros. Es todo.”

El Juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____

soltero, residenciado en el La Concepción, Municipio J.E.L.S.A.M., vía la paz, casa S/N, cerca de la Bodega de Rosita, Maracaibo Estado Zulia y manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo.”

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra a la mama del adolescente ____ titular de la cédula de identidad Nº ____en su carácter de coadyuvante en la defensa de su hijo, reconocido en el artículo 655 de la ley penal juvenil, quien expuso: “Dejo en sus manos la solución, yo quiero que el salga ya él esta preparado y va a estar conmigo, le pido señor juez me de constancia que hoy estuve aquí para poder justificar en mi trabajo”.-

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que “El joven ha presentado una conducta apegada a las normas, de la institución respeta figuras de autoridad y posee relaciones interpersonales con los demás adolescentes siendo reconocido como líder positivo ya que es dinámico y colaborador, esta motivado al cambio y psicológicamente se encuentra ajustado…concluyéndose que el joven ha cumplido con su plan individual ha arrojando resultados acordes a las metas planteadas lo que denota un pronóstico positivo en su proceso… recomendándose el cambio de medida por una menos gravosa”. Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución.

Ahora bien entendiendo que la medida de Sem.-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de sem.-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera: L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo de CECOFAS Valera Estado Trujillo para su orientación, supervisión y vigilancia, Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando. 2.- Recibir Charlas y Orientaciones del Equipo Multidisciplinario. 3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 30-01-2009. Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ antes identificado impuesta por el delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en Agravio de O.L.G. por las medidas simultaneas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar al Equipo de CECOFAS remitiendo copia de la resolución que a efecto se dicte y al CRAV, librando boleta de excarcelación.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resolución correspondiente. Dada, sellada y Firmada en Trujillo, estado Trujillo, a lo dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Mayra Alejandra Rosales

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