Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000001

ASUNTO : EP01-R-2013-000115

PONENCIA DEL DR. A.M.L.

Acusado: J.A.C.M..

Defensor: Abogado: R.M..

Víctima: M.M.Q.

(Representante de la niña N.M.Q.S.).

Querellante: Abg. E.B.

Fiscalía: Novena del Ministerio Público.

Delito: Abuso Sexual a Niña.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del del Primer Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.A.B.P., en su condición de querellante y del Segundo Recurso de Apelación de fecha 20 de septiembre de 2013, interpuesto por el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de defensor privado del acusado J.A.C.M.; contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado J.A.C.M., a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Agravado y Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña N.M.Q.S.; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado E.A.B.P., en su condición de Querellante y el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de Defensor Privado.

SEGUNDO

Que los recursos fueron interpuestos en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado E.C.L., inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente recurso.

TERCERO

Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado E.A.B.P., en su condición de Querellante y el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado J.A.C.M., deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado E.A.B.P., en su condición de Querellante y el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de Defensor Privado del acusado J.A.C.M.; contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal Nº 01 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.C.M., a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Agravado y Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña N.M.Q.S.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. A.M.L..

Ponente

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. Vilma María Fernández. Dr.Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000115

AML/VMF/TRM/JV/alliethe

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