Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SALA 104

Caracas, 22 de Marzo de 2007

196° y 148°

Visto el oficio No. F-116-0483-2007, de fecha 19/03/07, suscrito por el Fiscal Nro. 116° del Ministerio Público Dr. B.H.P., mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciado en el Barrio E.Z., Casa Nro. 66, Las Mayas.

FISCAL N° 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. B.H.P..

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

En fecha 18 de Junio de 2001, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 116 del Ministerio Público, mediante Oficio N° 587-01, SIN DETENIDO, constante de TRES (03) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: “Darle entrada bajo el N° 201, nomenclatura de este Juzgado y anotarlo en los libros correspondientes.”

En fecha 22 de febrero de 2007, se dicto auto acordando remitir a la Fiscalía 116 del Ministerio Público, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, expediente en su forma original a los fines de que prosiga la investigación, en caso contrario emita el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 19/03/2007, riela al folio 58 del presente expediente, oficio N° 01-F-116-0483-2007, procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, mediante la cual remiten constante de veintisiete (27) folios útiles, actuaciones complementarias signada bajo el N° F-765.826 (nomenclatura de la Comisaría del Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); constante de dos (02) folios útiles, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia tonel ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada al presente expediente, así como al escrito de sobreseimiento definitivo y las actuaciones relativas a la causa y anotarlo en libros correspondientes; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo.”

PETITORIO FISCAL

El representante del Ministerio Público, Dr. B.H.P., fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas, en lo siguiente:

“Ahora bien ciudadana Juez, de la revisión efectuada a las actas antes mencionadas, se observa que aparece demostrado en actas, la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, toda vez que el mismo ocurrió en fecha 16-04-01, cuando el ciudadano Peña V.A.E., manifestó: …el niño me cuanta que su mamá lo había mandado a la casa de mi madre con toda su ropa, porque él le había contado a su mamá que su hermano M.A.M., de aproximadamente 16 años de edad, había abusado sexualmente de él, el día lunes 16-04-01 en horas de la mañana de su casa, y al parecer le había reclamado a su hermano y decidió mandarme a mi hijo Jaiker Josmel Peña Mejias, de 10 años de edad, como para librarse del problema, asimismo el Reconocimiento Medico Legal practicado al n.J.J.P.M., donde se concluye: Traumatismo Anal. Esfínter A.T.. Ahora bien el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la acción prescribe a los cinco (05) años cuando se trate de hechos punibles de acción publica, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción y siendo que el presente caso el delito es de aquellos previstos en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la mencionada Ley Especial, en consecuencia es procedente solicitar la prescripción de la acción penal.

Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez de Control, solicito DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 116° del Ministerio Público observa:

Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (violación), calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento Definitivo, el mismo es de los previstos en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que amerita privación de libertad.

La presente investigación se inicio en fecha 16-04-01, y como quiera que a la adolescente se le imputa el delito de Violación, al día de hoy han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y cuatro (04) días, de lo cual se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece:

La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de los hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…

Subrayado nuestro.

Señala el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada.

Subrayado nuestro.

Así mismo el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Son causas de extinción de la acción penal:

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Subrayado nuestro.

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispones lo siguiente:

ARTÍCULO 561: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …”Literal d) Solicitar el sobreseimiento definitiva si resulta evidente la falta de una concisión necesaria para imponer la sanción”.

Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 201, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Violación), de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Marzo de 2007.

LA JUEZA

DRA. A.C.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.

CAUSA N° 201-01

ACAP/AE/mai*.-

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