Decisión nº 016-07 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteRicardo Colmenarez
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SALA TERCERA

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 016-07.-

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: A.A.D.V..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  1. ACUSADO:

    1. Ciudadano F.Z.N., venezolano, natural de S.B.d.E.Z., de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.525.605, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización Coromoto, avenida 43-A, Edificio Dora, planta baja 1-A, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  2. DEFENSA: Ciudadanas, A.M. y N.R.T., Abogadas en ejercicio y de este domicilio.

  3. FISCAL: Ciudadano abogado EUDOMAR G.B., Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.

  4. VÍCTIMA: A.G.T..

  5. DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 6° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.G.T..

    MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE SENTENCIA

    Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDOMAR G.B., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 45-06, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se absolvió al acusado F.Z.N., por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 6° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.G.T..

    Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente Sentencia. Asimismo, por auto de fecha 26 de Enero de 2007, se admitió el recurso de apelación interpuesto. Fijada la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta se llevó a efecto el día 02 de Marzo de 2007. Llegada la oportunidad de decidir dentro del lapso de Ley, esta Sala procede a hacerlo con base en los términos que a continuación se exponen:

    1. ALEGATOS DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    El recurrente formula sus alegatos contenidos en el correspondiente escrito recursivo, en los siguientes términos:

PRIMERO

Expresa el recurrente que es preciso comenzar por la contradicción manifiesta que se aprecia en la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido en forma Mixta, y aún cuando corresponda evaluar en esta fase del proceso, situaciones estrictamente de derecho, no se puede obviar considerar los hechos y testimonios narrados en la audiencia oral, indicando que como medios probatorios, el Ministerio Público señaló en el aludido escrito acusatorio, y que posteriormente fueran admitidas por el Juez de Control, la testimonial de los funcionarios Sub-inspector Delgado José, placas 045 y oficial A.R., placa 112, expertos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quienes suscriben la experticia de reconocimiento legal y avalúo real, No. PSF-AR-4982-2006 de fecha 06-06-20006, en la cual dejan c.d.R.L. practicado al llavero incautado al hoy imputado en el momento de su captura, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad e igualmente suscriben experticia de reconocimiento y avalúo real, No. PSF-AR-485-2006, de fecha 05-06-2006, practicada sobre el vehículo: clase camioneta, Tipo: Sporta-Wagon, Marca: Chevrolet, Año: 1997, Modelo: Blazer, Color: Verde, Placas: KAC-40J (ORIGINALES), Serial de carrocería: 8ZNCS13W1VV307270, Motor: 1VV307270, valorado en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), igualmente la testimonial del oficial A.G., placa 305, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe acta policial DP-005306-2006, de fecha lunes 22-05-2006, la cual dejan constancia de la aprehensión del acusado de autos, de la ciudadana A.G.T. en su condición de víctima, de los ciudadanos D.B.C.M., J.C.F., G.E.C.L. y P.O., así como las documentales relacionadas con las actuaciones de los funcionarios antes indicados, y como evidencia material un llavero, de material sintético y metal, donde se lee en uno de sus lados en letras color rojo y morado, contentivo de tres (03) llaves para vehículo, y conviene analizarlos individualmente para determinar la contradicción de la motivación al momento de valorar tales medios probatorios.

Señala que el ciudadano R.J.A.P., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, declaró en cuanto a las experticias de reconocimiento legal y avalúo real, practicadas por él, ya que reconoció en todo su contenido las experticias, las firmas y los sellos que la suscriben y realizó un breve resumen de las actas, los jueces en la sentencia indicaron que dicho testimonio por emanar de un experto es una prueba de la existencia del llavero en material sintético con tres llaves y del vehículo.

Asimismo manifiesta que la víctima de autos, explicó las condiciones de modo, tiempo y lugar de lo acontecido el día lunes 22-05-2006 en su vivienda, indicando lo que los Jueces consideraron en torno a dicha declaración, asimismo indican que los ciudadanos G.E.C.L., quien al igual que la referida ciudadana explicó las condiciones de modo, tiempo y lugar de lo acontecido el día lunes 22-05-2006 en su vivienda, transcribiendo lo que los Jueces consideraron en su sentencia respecto de dicha declaración.

Manifiesta el accionante que el funcionario A.J.G.P., adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, explicó las condiciones de modo tiempo y lugar en cuanto a la aprehensión. Asimismo, señala que el ciudadano W.J.K.F. al igual que los ciudadanos G.E.C.L. y A.A.G.T., explicó las condiciones de modo, tiempo y lugar de lo que logró presenciar, así como la colaboración que él prestara para la aprehensión del ciudadano acusado de autos y la retención del llavero contentivo de tres llaves propiedad de la víctima indicando lo que los Jueces, transcribiendo asimismo la valoración que hicieron los jueces de Instancia en relación a la declaración del referido acusado.

Aduce que lo contradictorio en la motivación de la sentencia al valorar cada uno de los medios probatorios es que, para los miembros del Tribunal Mixto, el Ministerio Público logró probar en principio la existencia del vehículo, la existencia del llavero y, la aprehensión en flagrancia del acusado de autos considerando el dicho de los funcionarios R.J.A.P., Y A.J.G.P., aunado al dicho del ciudadano W.C., pero luego al valorar de forma parcial el dicho de los ciudadanos G.E.C.L. y A.G.T., consideran que únicamente su dicho prueba la comisión del hecho punible, es decir, la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor pero que nada aporta para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, más aún los miembros del tribunal Mixto contrastan la declaración de la ciudadana A.G. con la declaración del acusado de autos, solo en cuanto a la información aportada relacionada con la participación de éste en el hecho que se le imputa: pararse al lado de la camioneta propiedad de la víctima, justo del lado del piloto, recibir las llaves de manos del sujeto que portaba el arma de fuego, para luego montarse e intentar encenderla pero que efectivamente no lo logró (lo que afirma la víctima) y recibir únicamente las llaves sin montarse (lo que afirmó el acusado de autos), y esto resulta para los juzgadores la palabra del uno contra el otro, entonces se pregunta la representación fiscal, ¿Será que la información aportada y afirmada por la víctima sirve únicamente para probar un hecho tan trágico ocurrido en su vivienda, donde fue sometida con un arma de fuego, pero que de una forma heroica logra resistirse e impedir que el o los ciudadanos llegasen hasta el interior de la habitación donde se encontraban sus dos niños y su esposo convaleciente e impedido de caminar, y no sirve para probar que el acusado de autos si se montó en su vehículo e intentó encenderlo?, pues a groso modo esa es la postura asumida por los juzgadores al considerar de una forma parcial el dicho de la víctima y para poder absolver al acusado, refieren que se trata de “la palabra del uno contra el otro”. Surgiendo otras interrogantes según señala el Fiscal ¿Es que acaso la información aportada por el ciudadano G.C. sirve únicamente para probar los hechos ocurridos en su vivienda (el cual es considerado un indicio por los juzgadores), ya que es conteste con la información aportada por su esposa A.G. y no sirve para probar que la camioneta pretendió ser encendida por cuanto el mismo afirmó que lo escuchó?.

Asimismo se pregunta el Fiscal ¿Es posible valorar el testimonio del acusado de autos solo en cuanto lo favorece para crear la sensación de la palabra del uno contra el otro, y no de aquellas circunstancias casi insostenibles en que se encontraba ingenuo ante la actividad realizada por el otro ciudadano que lo acompañaba, al momento en que éste entró a la vivienda, cuando la propia víctima narró los gritos, y acciones que se sucedían desde el interior de la vivienda, pero que sin embargo el se que quedó parado al lado de la camioneta del lado del copiloto en espera de su compañero? Manifestando que no es posible valorar parcialmente los medios probatorios para que éstos sirvan únicamente para probar ciertas circunstancias y no la integridad de la información aportada, pues esto contradice la posición asumida por los juzgadores, debiendo realizarse un verdadero análisis de las pruebas para luego realizar su valoración según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en conjunto, y no basarse únicamente en éstas últimas, relacionadas con experiencias vividas a título personal o por referencias de otro, al fundar su decisión en la palabra del uno contra el otro, o en otras situaciones relacionadas con las evidencias como que el vehículo no podía encender, ya que si algo no estaba claro para los juzgadores, sencillamente previo pronunciamiento se podría realizar cualquier tipo de inspección, pues para ello las evidencias materiales fueron debidamente admitidas para ser utilizadas en el juicio oral y público.

SEGUNDO

Otro motivo para ejercer el presente recurso de apelación narra la Representación Fiscal, es la falta manifiesta en la motivación que se aprecia en la sentencia recurrida, mencionando que falta la valoración del testimonio rendido por el ciudadano W.J.K.F., quien tal y como se indicó explicó en la audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar de lo que logró presenciar, así como la colaboración que él prestara para la aprehensión del acusado de autos y la retención del llavero en poder de éste, contentivo de tres llaves propiedad de la víctima, prácticamente su dicho no fue considerado por los Juzgadores, transcribe el impugnante la declaración del referido ciudadano en la Audiencia Oral y Pública, e igualmente la valoración aportada por los Jueces de Instancia, indicando que si esa prueba hubiera sido realmente analizada según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sencillamente se hubiese podido determinar, según el Ministerio Público, la conducta asumida por el acusado de autos al momento de su huida del lugar de los hechos, en compañía del sujeto que portaba el arma de fuego, lo que probaría el consenso de ambos ciudadanos en la comisión del hecho punible por el cual acusó, el cual atenta contra varios intereses pues tanto el vehículo como la vida de las personas que se encontraba en el interior de la vivienda estuvieron en peligro inminente por el que atravesaba su progenitora, hasta el punto de asomarse a través de la ventana, y provocar que el ciudadano G.C. se levantara de su cama, luchando contra una enfermedad del cerebro y fracturas en su piernas que le impedían caminar pero luchando para salvar a su familia y bienes, no es posible según la Fiscalía, que la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias hayan permitido a los juzgadores desconocer lo aportado y simplemente aceptar su dicho como prueba de actuación de un buen ciudadano, expone que el ciudadano W.C., informó en la audiencia que fue amenazado al realizar la persecución por parte de ambos ciudadanos, por cuanto el ciudadano que se encontraba portando el arma de fuego lo apuntaba con ésta y el ciudadano posteriormente aprehendido le indicaba a su acompañante que le diera muerte, pero igualmente la situación no fue analizada ni valorada por los juzgadores.

Menciona la Vindicta Pública que para quien recurren los elementos probatorios presentados a la audiencia fueron suficientes para determinar la responsabilidad del acusado de autos, que efectivamente se refuerza con el voto salvado de la Juez Presidente, indicando que en el presente caso tanto la ciudadana A.G. como el ciudadano G.C. expresaron todo lo que sus sentidos pudieron captar, y explicaron que efectivamente hubo actos violentos en su vivienda, donde ambos coinciden que encontraba un ciudadano armado sometiendo a la dama, y otro parado al lado del vehículo automotor, según lo detallara la primera de los mencionados que se encargó de tomar las llaves y abordar el vehículo para proceder a encenderlo, y la información aportada por el segundo que efectivamente escuchó cuando el vehículo pretendió ser encendido, fueron dos ciudadanos que previamente tenían divididas sus actividades para la consumación del delito, tal y como fue expresado por ese Despacho Fiscal al momento de las conclusiones, uno entra y somete y el otro aguarda impaciente en la parte externa, hasta que su compañero sale y le entrega las llaves, pero en vista de no lograr encenderla huyen juntos del lugar.

PETITORIO: El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se anule la decisión recurrida en la cual se absolvió al acusado de autos.

  1. DE LA DECISION RECURRIDA:

    La decisión apelada, corresponde a la Sentencia N° 45-06, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Absolvió al acusado F.Z.N., por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 6° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.G.T..

  2. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

    En fecha 02-03-2007 se llevó a efecto en esta Sala Tercera la audiencia oral y pública en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de derechos del recurso incoado por la representante del Ministerio Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa privada abogadas A.M. Y N.R., así como de su defendido ciudadano acusado F.Z.N.. En dicha audiencia, la representación fiscal expuso:

    En este acto ratifico el escrito de apelación interpuesto en tiempo hábil en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por cuanto existe contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 2, del artículo 452 del código orgánico procesal penal, asimismo en la sentencia se aprecia la falta de valoración del testimonio rendido por el ciudadano W.J.C.F., quien en la audiencia explico como la colaboración que él prestara para la aprehensión del ciudadano F.Z.N., por todo lo expuesto es por lo que solicito se declare con lugar el recurso y se anule la sentencia impugnada y se anule la sentencia . Es todo

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    De un detenido estudio de las actas que conforman la presente causa, así como de los alegatos efectuados por el recurrente, incluidos los producidos en la audiencia oral y pública de fecha 02-03-2007, esta Sala para decidir observa:

    El recurrente manifiesta como primer motivo de su recurso la contradicción en la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, para los miembros del Tribunal Mixto, el Ministerio Público logró probar en principio, la existencia del vehículo, la existencia del llavero, y la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.Z.N., considerando el dicho de los funcionarios R.J.A.P. y A.J.G.P., aunado al dicho del ciudadano W.C., pero luego al valorar de forma parcial el dicho de los ciudadanos G.E.C.L. y A.G.T., consideran que únicamente su dicho prueba la comisión del hecho punible, es decir, de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor pero que nada aporta para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Para comenzar a analizar las denuncias interpuestas, esta Sala cree importante explorar lo que la doctrina y jurisprudencia han determinado como motivación y en éstos términos señala C.M.B. lo siguiente: “...la motivación del fallo consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso...” (Moreno Brant, Carlos. El P.P.V.. Caracas. Vadell Hermanos.2003: p. 571). E.P.S. expresa que la motivación:

    ...requiere como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado y la calificación, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas que se impongan, tienen que ser coherentes con el hecho que se da por probado. Entonces, si no hay correspondencia entre el hecho que el tribunal da por probado y tales circunstancias, el Tribunal habrá incurrido en la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...

    (Pérez Sarmiento, E.L.. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Caracas. Vadell Hermanos. 2002: p. 521).

    Por su parte, en sentencia de fecha 10-01-2000 la Sala de Casación Penal con Ponencia de A.A.F. señaló sobre el vicio de contradicción lo siguiente: “...hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirma lo que la otra niega y no puedan ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas...”.

    Siguiendo con el análisis jurisprudencial sobre los vicios de inmotivación y contradicción, en sentencia de fecha 11-02-03 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, se expresa el objetivo que debe buscar la motivación de la sentencia, en los siguientes términos:

    ...La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución...

    .

    Así mismo, el autor L.M.B.A., en comentario del Código Orgánico Procesal Venezolano, al indicar que debe entenderse por falta de motivación, expone:

    “…Contradicción en la motivación.

    Motivación contradicha, la exposición de motivos no es congruente, el desarrollo de la motivación se contradice entre un fundamento y otro, la exposición no refleja coherencia en el pensamiento que el juzgador pretendió fundamentar su decisión. La motivación debe tener una coherencia entre un elemento y otro para así llevar certeramente a la decisión declarada en la sentencia.

    (BALZA ARISMENDI, L.M.. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Segunda Edición enero 2002. Páginas 635 y 636).

    Cabe destacar al respecto, lo que la jurisprudencia ha establecido, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, al establecer “...que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación ...” (subrayado del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 434 de fecha 4-12-03. Sala de Casación Penal.).

    Asimismo, en sentencia de fecha 11-02-03 la misma Sala de Casación Penal establece lo siguiente sobre el vicio de inmotivación:

    “...con lo cual incurrió en inmotivación del fallo, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia. En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial. (Sala de Casación Penal, Sentencia de fecha 11-02-03, Ponente Rafael Pérez Perdomo).

    Sobre este punto, este Órgano Colegiado observa que el vicio de ilogicidad en la sentencia, conforme lo expresa el doctor A.R.T. ( “Código Orgánico Procesal Penal Comentado”, p. 646) se presenta:

    Se dice que una sentencia es contradictoria, cuando sus motivos son inconciliables entre sí, a tal punto que se destruyen mutuamente y la sentencia resulta carente de motivación. De conformidad con el artículo 363 COPP; debe existir congruencia entre la sentencia y la acusación, la sentencia de condena no deberá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio, o en su caso, en la ampliación de la acusación.

    .(Negrillas de esta Sala).

    Observa la Sala que tal como quedó demostrado ut supra del análisis doctrinal y jurisprudencial efectuado, motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, siendo necesario analizar el contenido de la valoración realizada a las pruebas debatidas en juicio, confrontándola con las demás existentes en autos, a los fines de explicar las razones de hecho y de derecho que llevaron a plasmar las circunstancias sobre las cuales se basó la decisión, siendo además que en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares, y sus motivos no deben ser inconciliables entre sí, so pena de poder destruirse mutuamente incurriendo en el vicio de contradicción.

    En tal sentido, y ante los argumentos expuestos por la representación Fiscal cree necesario esta Sala efectuar un análisis de las valoraciones realizadas en la decisión recurrida, con voto salvado de la Juez Presidente, de los testimonios denunciados por dicha Representación Fiscal en su escrito recursivo, sobre los cuales se fundamentaron los juzgadores para dictar la sentencia absolutoria en la presente causa, todo a los fines de realizar un análisis exhaustivo de la primera denuncia planteada según la cual no fueron debidamente analizadas de manera conjunta y concatenada.

    En ese mismo orden, se hace necesario traer a colación, la valoración que de la declaración del experto que realizó la experticia del llavero en posesión del acusado y del vehículo, reflejado en la sentencia recurrida, de la siguiente forma:

    Luego del debate contradictorio los miembros que integran este Tribunal, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7° de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración del experto ciudadano R.J.A.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12. 515.139 profesión u oficio: funcionario adscrito a la policía de San Francisco rango oficial, de 32 años de edad. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, el fiscal solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto las experticias de Reconocimiento legal y avalúo real, y concedido como fue se le puso de vista y manifiesto experticias de Reconocimiento legal y avalúo real, quien reconoce en todo su contenido las experticias, las firmas y los sellos que la suscriben y realizo un breve resumen de las actas. INTERROGATORIO DEL CIUDADANO FISCAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga, reconoce las experticias que se le pusieron de manifiesto? CONTESTO: Si en todo su contenido, las firmas y el sello. OTRA: Diga, las características del objeto y vehículo que practico las experticias y avaluó? CONTESTO: A un llavero y a un vehículo. OTRA: Diga, características del llavero y del vehículo?.CONTESTO: Un vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo blazer y un llavero de material sintético y metal, con letras de color rojo y morado. OTRA: Diga, fechas de experticia? CONTESTO: Las fechas fue el 06-06-2006. OTRA: Diga, cuanto tiene laborando en la institución?. CONTESTO: En la institución tengo ocho años y como experto cuatro años Es todo

    .

    Asimismo, y por cuanto el recurrente indica que los miembros del tribunal Mixto contrastan la declaración de la ciudadana A.G. con la declaración del acusado de autos, solo en cuanto a la información aportada relacionada con la participación de éste en el hecho que se le imputa, vale decir, pararse al lado de la camioneta propiedad de la víctima, justo del lado del piloto, recibir las llaves de manos del sujeto que portaba el arma de fuego, para luego montarse e intentar encenderla pero que efectivamente no lo logró (lo que afirma la víctima) y recibir únicamente las llaves sin montarse (lo que afirmó el acusado de autos), y esto resulta para los juzgadores la palabra del uno contra el otro, a los fines de despejar las dudas citadas por la representación fiscal, debe esta Sala analizar la valoración otorgada por los Juzgadores de Instancia a la declaración de la ciudadana A.A.G.T., que fue descrita en la recurrida de la siguiente forma:

    “El testimonio de la ciudadana A.A.G.T., victima en la presente causa, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.999.166, profesión oficio del hogar, de 29 años de edad, residenciado en Municipio San Francisco. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado, expuso: “El día lunes 22-05-2006, alrededor de las nueve de la noche, me encontraba en mi casa, con mi esposo y dos hijos mi esposo estaba en el cuarto con mis dos hijo, mi esposo estaba convaleciente le había dado un derrame, estaba en la cocina lavando los corotos, cuando salgo a la sala viene un tipo corriendo que me apunta con el arma y me dice quieta arriba las manos, me pone el arma en el cuello, yo empiezo a gritar y le digo a mi esposo y mi hijos que no salgan, me dice que me calle, que le entregue las llaves, me dice dame las llaves de la camioneta! y agarró las llaves de la camioneta, forcejeamos hasta la entrada, porque el tipo quería entrar al cuarto, le entregue las llaves y le grita al muchacho que esta afuera y le pasa las llaves y le dice enciende la camioneta, en eso mi hijo se asoma por la ventana y el lo apunta y yo me olvide que tenia un arma y empiezo a forcejear con el tipo, el otro trata de prender la camioneta, le dice al que tiene el arma no prende, y me dice porque no prende, yo le dije que la camioneta no iba a prender, porque había que encenderla por delante, pero eso es mentira, entonces le grita al otro muchacho que salga corriendo, yo lo volví a traer, ellos corren, salgo corriendo yo, como a una cuadra había un muchacho en la esquina y me ve corriendo y sale corriendo el muchacho se le pega atrás, yo me devuelvo a mi casa, en segundo en como cinco minutos, vemos unas personas que nos dicen allá, allá, y paramos, el policía me pregunta si puedo reconocerlo le digo que si pero que lo voltee porque estaba boca abajo, lo voltean y le dije si ese es , me pregunto un señor que le robaron y le dije nada. Es todo.” INTERROGATORIO DEL CIUDADANO FISCAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga, podría explicarle al tribunal características del sujeto que portaba el arma? CONTESTO: Era moreno, alto, contextura robusta, fornido y estaba armado. OTRA: Diga, en que momento se percato de los hechos?. CONTESTO: Cuando venia de la cocina hacia la sala, se metió a la casa por la sala y la cocina. OTRA: Diga al tribunal como fueron esos hechos?, CONTESTO: Eso fue cuestiones de segundo, lo veo corriendo, lo veo corriendo hacia mi, no vi que estaba armado, lo vi después. OTRA: Diga, a quien le entregó las llaves? CONTESTO: Le entregue las llaves al que entró a mi casa, el que me apuntó, el que me golpeó y apuntó a mi hijo. OTRA: Diga, las características del otro ciudadano?. CONTESTO: Alto, blanco, de la misma contextura, joven. OTRA: Diga, cual de ellos intento llevarse la camioneta?. CONTESTO: El que se quedo afuera, que se quedó en el garaje el fue el que intentó encender la camioneta. OTRA: Diga, llegó a observar al que se quedo afuera asustado o con alguna actitud?. CONTESTO: El que se quedó afuera, no se si estaba asustado, no le vi la misma actitud del que me apuntó. OTRA: Diga, si observó que el ciudadano que la tenia apuntada le decía algo al otro ciudadano que estaba afuera?. CONTESTO: El le gritaba fuerte como me gritaba a mí. OTRA: Diga, en que parte del cuerpo la tenia apuntada el ciudadano?. CONTESTO: En el cuello. OTRA: Diga, observo que apunto a su esposo?. CONTESTO: No vi que lo apunto a el, me soltó a mi y apuntó a mi hijo, en ese momento fue cuando yo empiezo a forcejear con el, el arma estaba apuntando hacia mi cuando yo forcejeaba. OTRA: Diga, cuando le pasa la llave, que llave le pasa y que hace el sujeto que la apunta? CONTESTO: El que me tiene apuntada le dice al otro toma prende la camioneta, el le da al swiche y no le enciende, en febrero trataron de robarnos la camioneta y le cambiamos el cilindro y tenía un sistema para encenderla, el trata de encenderla, el le dice no prende, el otro me dice a mi porque no prende? le digo hay que encenderla por delante entonces le dice corre! entonces y el corrió, yo lo halo y me da un cachazo, y sale corriendo y yo atrás de él. OTRA: Diga, cuando el sujeto ingreso a su vivienda cuanto tiempo estuvo en su vivienda? CONTESTO: Eso fue rápido, no creo que duro cinco minutos. OTRA: Diga, características de su casa donde vive, como son esas casas? CONTESTO: Las casas son pegadas, todas, tienen patio, sala, comedor, dos cuartos, baño, cocina un garaje, yo agrande la casa. OTRA: Diga, desde el sitio donde estaba tenia visibilidad hacia fuera, donde estaba el otro en la camioneta?. CONTESTO: Si se podía ver la camioneta, yo salí con el otro sujeto hacia el frente de la casa. OTRA: Diga, en que oportunidad se percata del segundo ciudadano que estaba camioneta? CONTESTO: El segundo sujeto me percató cuando salgo con el sujeto, de adentro no vi, creí que el sujeto del arma estaba solo. OTRA: Diga, su esposo pudo observar por al ventana lo que estaba pasando?. CONTESTO: Puede ser, que vio por la ventana, aunque no es claro. OTRA: Diga, donde llevaba el arma el sujeto? CONTESTO: Llevaba el arma en la mano, de frente apuntando. OTRA: Diga, quienes estaban en el interior de la vivienda? CONTESTO: Mi esposo y mis dos niños uno de 7 y uno de nueve años. OTRA: Diga, que fue lo que hizo usted cuando su hijo se asomo por la ventana?. CONTESTO: Yo gritaba todo el tiempo, y mi hijo se asomo por la ventana y dice auxilio!, auxilio! un ladrón, el sujeto deja de apuntarme a mi y metió el arma por la ventana y apunto a mi hijo y yo comencé a forcejear para quitarle el arma, porque cuando vi que apunto a mi hijo yo no pensé sino en quitarle el arma y dejara de apuntarlo, mi esposo estaba muy enfermo y salió de la cama pero se cayo en la sala .OTRA: Diga, que vecinos pudieron presenciar los hechos? CONTESTO: Mi vecina que tiene un centro de comunicaciones, llegó a mi casa al oír mis gritos yo corría. OTRA: Diga escucho que el sujeto que la apuntaba le dijera algo al otro ciudadano?. CONTESTO: El que me estaba apuntando le decía al otro que corras te estoy diciendo, y allí empezó a correr. OTRA: Diga, cuantos funcionaros se presentaron en el sitio? CONTESTO: Llegó un solo funcionario en la patrulla, con el me monte, después radió y llegaron otros. OTRA: Diga, como supo el organismo policial de los hechos? CONTESTO: Yo vivo en la avenida principal y por allí siempre hay patrullas. OTRA: Diga, conoce al ciudadano que le entregó las llaves al oficial? CONTESTO: No se quien es, era una persona de la multitud. OTRA: Diga, donde esta ubicado el puesto policial? CONTESTO: Eso queda a tres cuadras detrás de mi casa. OTRA: Diga., salio a realizar un recorrido con el funcionario en la patrulla a cual ciudadano reconoció? CONTESTO: El que estaba al lado de la camioneta. Es todo. INTEROGATORIO DE LA ABOGADA DE LA DEFENSA DRA. N.R.: PRIMERA PREGUNTA: Diga, logro ver que venían dos persona? CONTESTO: Solo vi una sola. OTRA: Diga, cuando se dio cuenta que había otra persona afuera?. CONTESTO: Cuando el que me apunta me lleva apuntada hacia el frente. OTRA: Diga, cuando toma las llaves, el sujeto que la esta apuntando y se la da al otro ciudadano, el toma las llaves, por que lo estaba coaccionado o porque se las estaban dando la llaves? CONTESTO: La impresión que me dio es que el agarró las llaves con actitud nerviosa. OTRA: Diga, el sujeto que estaba afuera tenia la misma reacción que usted tenia? CONTESTO: Yo estaba asustada, el estaba nervioso. OTRA: Diga, escucho que el ciudadano que estaba afuera dijera algo?. CONTESTO: Solo le escuche, no prende. OTRA: Diga, observo que el sujeto le apuntaba al ciudadano que estaba afuera?. CONTESTO: Me apuntaba a mi y a mi hijo, no se si lo apuntaba a el. OTRA: Diga observo que el ciudadano que portaba el arma gritaba al ciudadano que estaba en la camioneta?. CONTESTO: Si lo gritaba, en el mismo tono que me gritaba a mi, lo gritaba a el. OTRA: Diga, escucho que el ciudadano que se encontraba afuera hablara o le dijera algo?. CONTESTO: No escuche. OTRA: Diga, las puertas de su residencia estaban abiertas o cerradas?. CONTESTO: Estaban abiertas. OTRA: Diga, cuando vio al ciudadano dentro de su residencia donde lo vio?. CONTESTO: Yo lo veo en la sala. OTRA: Diga, hijos estaban con usted para el momento de los hechos?. CONTESTO: No estaban en el cuarto. OTRA: Diga, el sujeto que entro a su residencia y la apuntaba llegó a entrar al cuarto?. CONTESTO: Cuando vamos saliendo, yo no le permití entrar al cuarto, yo lo empujaba al mismo tiempo que le entregaba las llaves. OTRA: Diga, que hacia el otro ciudadano que estaba afuera?. CONTESTO: El parecía una estatua, no dijo sino: no prende. Es todo .INTERROGATORIO DEL TRIBUNAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga cuando llegó el sujeto donde estaba la camioneta? CONTESTO: Estaba parada en el frente. OTRA: Diga donde estaba parado el sujeto que estaba afuera? CONTESTO: Mirando de frente. OTRA: Diga, en que lado de la camioneta estaba parado el sujeto? CONTESTO: Estaba parado del lado del copiloto de aquel lado. OTRA: Diga, que hizo el sujeto cuando usted le entrega las llaves?. CONTESTO: El viene y tomo las llaves y me siguió apuntando. OTRA: Diga, la camioneta estaba cerrada o abierta?. CONTESTO: Estaba Abierta. OTRA: Diga, los ciudadanos llegaron a intercambiar palabras y se comunicaban? CONTESTO: El de afuera le decía no enciende y el otro le preguntaba porque no prende. OTRA: Diga, como es su residencia? CONTESTO: Le dio una explicación a la juez cómo era su casa. (Subrayado de la Sala).

    Dicha testimonial fue valorada por los Jueces de Instancia en los siguientes términos:

    Este testimonio de la victima quien explica con lujo de detalle todo lo relacionado al hecho delictivo perpetrado por un sujeto desconocido en su residencia de habitación el día 22 de mayo de 2006, evidencian que vivió momentos de angustia ante las amenaza de muerte inminente por parte de ese sujeto desconocido quien se introdujo en su vivienda ubicada en la urbanización el caujaro, Municipio San Francisco sin forzar ninguna de las puertas de acceso a la mismas, por encontrarse abiertos tanto el portón de acceso desde la calle hacia el garaje donde se encontraba el vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Blazer, color verde, año 1997 en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, nada prueba pues ella misma establece haberle visto una actitud distinta a la del sujeto que la sometió con el arma de fuego, la victima establece que ese sujeto si bien se encontraba al lado de la camioneta se limito a obedecer la orden que le dio el sujeto que la sometió, que lo grito al igual que hacia con ella y que además, cuando tomo las llaves lo hizo con actitud nerviosa, lo cual concatenado con la misma declaración del acusado el cual manifestó que el fue sorprendido por la acción ejecutado por el sujeto al cual conocía desde hacia algún tiempo, y con el cual había entablado conversación hacia pocos momentos por haberlo encontrado al utilizar ambos el mismo medio de transporte y coincidir ambos en bajarse en la misma parada, tomando ambos la misma avenida principal de la urbanización el caujaro, pero que en ningún momento tuvo conocimiento anterior a que el mismo al entrar en la vivienda N° 49H-03-146 ubicada en la calle 200, de la urbanización el caujaro llevaba intención de amenazar con arma de fuego a alguno de los habitantes de la misma para conminarlos a que le hicieran entrega de las llaves de la camioneta, al lado de la cual, momentos antes le había pedido esperarle ese ciudadano, en razón de lo cual este testimonio de la victima, es suficiente como prueba para establecer concatenada con la declaración del ciudadano G.C., el delito de tentativa de robo de vehículo automotor ejecutado sobre el vehículo propiedad de los mismos marca chevrolet, clase camioneta, modelo Blazer, color verde, año 1997 el día 22 de mayo de 2006 en la urbanización el caujaro, pero nada demuestra en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado.

    (Subrayado de la Sala)

    De lo cual se desprende que los Jueces de Instancia valoran la declaración de la ciudadana A.A.G.T., quien expresó con lujo de detalles como sucedieron los hechos de los cuales fue víctima el día de los acontecimientos de los mismos, dándole valor probatorio conjuntamente con la declaración del ciudadano G.C., para demostrar la perpetración del delito de tentativa de robo de vehículo automotor ejecutado sobre el vehículo de su propiedad, no obstante según los Juzgadores nada prueban en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado de autos.

    En tal sentido, se hace necesario a.e.t.d. ciudadano G.C., a los fines de precisar los hechos tomados como ciertos por los sentenciadores, que llegaron a concluir como consecuencia de dicha valoración en la absolución del acusado de autos, en tal sentido, en relación a dicho ciudadano la recurrida expresa:

    El testimonio del ciudadano G.E.C.L., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.926.273 profesión u oficio: educador, residenciado en Maracaibo, de 53 años de edad, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, expuso: “El día 22-05-2006, como a las 8:30 a 9:00 de la noche, me encontraba en mi residencia acostado porque me había dado un ACV, estaba con mis dos hijos menores, de pronto entraron dos ciudadanos uno entro con un arma corriendo, y mi hijo lo ve y me dijo papi nos van a matar, yo oigo que mi esposa dice p’al cuarto no!, p’al cuarto no!, de pronto oigo la camioneta y le digo no la van a poder prender yo no podía caminar, mi hijo se asoma y dijo ladrones! Ladrones! y le apunta con el arma, porque la metió por la ventana y le dice que se calle sino lo mata, yo como pude me levante y salí buscando y cuando a ella forcejeando (sic) con la pistola y en eso echaron a correr los dos, ella se le pegó atrás yo le dije que no corriera el ciudadano moreno (sic) joven moreno, nunca se me olvidara la cara, la justicia es ciega, yo lo quiero ver aquí, al rato llego a polisur y agarraron al moreno. Es todo.” INTERROGATORIO DEL CIUDADANO FISCAL: quien le puso de manifiesto las actas levantadas: PRIMERA PREGUNTA, en que sitio se encontraba exactamente?. CONTESTO: En la cama, estaba acostado con mis hijos. OTRA: Diga, desde ese sitio donde estaba se observaba todo lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: No se veía todo. OTRA: Diga, desde sitio que estaba la ventana observa la entrada de la vivienda? CONTESTO: La ventana da completito para el garaje OTRA: Diga, cuantas personas vio que entro a su casa? CONTESTO: Yo vi cuando entró el moreno doble con la pistola. OTRA: Diga, que pronunciaron esas personas? CONTESTO: Yo oigo a ella discutiendo ella decía para el cuarto no para el cuarto no, les dijo a mis hijos que se metieran debajo de la cama. OTRA: Diga, pudo percatarse cuantos en total estaban en el sitio? CONTESTO: Uno entro a la casa, yo vi uno el que entro con la pistola. OTRA: Diga, cuando usted observaba eso sujeto parado con su esposa también escuchaba que estaba prendiendo la camioneta? CONTESTO: Si estaban tratando de encender la camioneta, y pienso que no va encender y nos van a matar. OTRA: Diga llego a ver a los ciudadanos involucrados? CONTESTO: Vi cuando traían a ella por el cuello y cuando apuntaron a mi hijo pero no vi al que estaba tratando de encender la camioneta. OTRA: Diga, llego a oír que los acusados conversaban o se comunicaban?. CONTESTO: Oí cuando dijo no puedo y el otro le preguntó porque no puede, y mi esposa le dice es que prende por delante. OTRA: Diga llego a salir de la habitación para el momento de los hechos?. CONTESTO: Salí brincando como pude porque pensé que podía matar a mis hijos porque los apunto por la ventana, los vi que corrían. OTRA: Diga, cuantos ciudadano llego a ver?. CONTESTO: El que ingresó primero a la casa y el otro el que trato de encender la camioneta, solo vi uno el que tenía el arma, al otro no lo vi. OTRA: Diga, cuando logro salir del cuarto que fue lo que vio?. CONTESTO: Cuando logre salí no vi a nadie, ya habían salido corriendo y los vi quecorrían (sic). OTRA: Diga, que fue lo observo que estaba haciendo el ciudadano que tenia el arma?. CONTESTO: Vi al que tenia al arma forcejeando con mi esposa y le da un cachazo a ella y salió corriendo. Es todo. INTERROGATORIO DE LA ABOGADA DRA. A.M.: PRIMERA PREGUNTA: Diga, en que sitio se encontraba, cuando el tipo entro a la casa? CONTESTO: En el cuarto. OTRA: Diga, características del ciudadano que entro a su casa? CONTESTO: Solo vi al que tenia el arma era joven moreno, era alto. OTRA: Diga, vio actitud violenta de esa persona? CONTESTO: Si era violento. OTRA: Diga, esa violencia era también dirigida hacia otra persona aparte de su esposa? CONTESTO: Yo oí sus malas palabras, no vi si apuntaba hacia la otra persona, solo vi que encañonaba a mi esposa y luego a mi hijo de nueve años. OTRA: Diga, cuantas personas eran? CONTESTO: Se que son dos personas porque vi al que apuntó a mi esposa, y a mi hijo, pero no vi al otro sujeto.

    Dicha declaración fue valorada por los Juzgadores de Instancia en la siguiente forma:

    Esta declaración del testigo quien se encontraba convaleciente de enfermedad, dentro de la habitación principal de la vivienda N° 49H-03-146 ubicada en la calle 200, de la urbanización el caujaro, la noche del día 22 de mayo de 2006, es indicio, concatenada con la declaración de la victima A.G., del intento de robo de la camioneta marca chevrolet, modelo Blazer, color verde, año 1997, que se encontraba dentro del garaje, de dicha vivienda y de la violencia con la cual ingreso un sujeto desconocido a dicha vivienda para someter con un arma de fuego y amenazas de muerte inminente a la mencionada victima, pero nada demuestra relacionado a la participación del acusado en dicho hecho delictual, por cuanto, si las llaves de la camioneta entregadas por la victima al sujeto desconocido no encendían la camioneta por haber sido cambiado el cilindro, pocos meses antes del hecho, no era posible que tal llave lograse girar ese cilindro, pues este dicho amerita en opinión de la mayoría que aquí decide, una prueba técnica que demuestre que tal situación mecánica es posible, pues el mismo acusado manifestó que no introdujo la llave al cilindro, sino que hizo el amago de encenderla ante la situación de ver como ese sujeto amenazaba con el arma de fuego a la victima y le conminaba a él a encenderla de manera violenta, temiendo por su vida de desobedecer tal orden, estando así ante la palabra de una persona en contra de otra, sin otra prueba, la cual ciertamente consideramos posible de realizar por parte del cuerpo de investigaciones, para demostrar la posibilidad de que tal hecho o circunstancias mecánicas en el cilindro de un vehiculo sea posible, por ello nada prueba este testimonio en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado. ...

    (Subrayado de la Sala).

    De tal manera que dicha declaración, según los Juzgadores a quo, nada prueba en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, sólo demuestra el intento de robo de la camioneta marca chevrolet, modelo Blazer, color verde, año 1997, que se encontraba dentro del garaje, de la vivienda de la víctima de autos, y de la violencia por un sujeto desconocido que ingresó a dicha vivienda, para someter con un arma de fuego y amenazas de muerte inminente a la mencionada víctima, atendiendo a la duda existente generada por el hecho que las llaves de la camioneta entregadas por la victima al sujeto desconocido, según los Jueces de Mérito, y pasada por éste al segundo sujeto, no podían encenderla porque había sido cambiado el cilindro pocos meses antes del hecho, no siendo posible que la llave encontrada en bolsillo del acusado de autos al ser capturado, lograse girar ese cilindro tal como lo afirmaba la víctima, pues este dicho ameritaba una prueba técnica que demostrase tal situación mecánica, toda vez que dichos testimonios, vale decir, el de la ciudadana A.G.T. y su cónyuge G.E.C., fueron contrastados con el dicho del acusado quien manifestó que no introdujo la llave al cilindro, sino que hizo el intento de encenderla ante la situación de ver como ese sujeto amenazaba con el arma de fuego a la víctima y le conminaba a él a encenderla de manera violenta, temiendo por su vida al desobedecer tal orden, colocando la palabra de la víctima en contra de la palabra del acusado de autos, para concluir que no existe otra prueba para demostrar la posibilidad de que tal hecho o circunstancias mecánicas en el cilindro de un vehículo sea posible, por lo cual según los Jueces de Instancia, los llevan a concluir que nada prueba este testimonio en relación a la participación y responsabilidad penal del acusado.

    En tal sentido, se hace necesario analizar el dicho del acusado de autos establecido en la sentencia recurrida como contrapartida del dicho de la víctima y el ciudadano G.E.C., según la cual los Juzgadores manifiestan que el mismo no introdujo las llaves entregadas en el cilindro del vehículo, llegando a la conclusión de absolverlo:

    “El acusado F.Z.N., de Nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., de 32 años, fecha de nacimiento 27-01-1974, titular de la cedula de identidad N° V-11.525.605, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltero, hijo de BACHIR ZOUEIHED Y DE N.N., residenciado: En la urbanización Coromoto, avenida 43-A, Edificio Dora, planta baja, apartamento 1-A, municipio San F.d.E.Z., quien expuso: “El 22 de mayo 2006, me encontraba kilómetro en el cuatro, por iba vía Urbanización el Caujaro, y visitar a un amigo, y de allí fui al Soler tomé otro carrito y me encontré con un muchacho que conozco, me deja el del carrito, me bajó y el también se baja el muchacho, yo camino y el también estamos caminando dirección donde iba, hablamos, yo no sabia por donde iba el, hay una casa con un portón abierto, el entra como si conociera alguien ahí y paso hasta el estacionamiento, allí lo espero, en eso veo que sale con la señora sometido, me apunta con el arma de fuego, yo temía por la señora y mi vida y agarre la llaves, yo me quede sorprendido me vuelve a gritar y me dice que prenda la camioneta, me apunta las tomo, lo que hago es que hago que prendo la camioneta y salí corriendo, tomo la via donde vive el amigo mío, en eso fue que la comunidad me agarro y me entrega a las autoridades, que harían ustedes si en ese momento corre peligro su vida, yo soy una persona honrada, trabajadora yo tengo 5 meses preso que hago yo. Es todo.” INTERROGATORIO DEL CIUDADANO FISCAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga, conoce al ciudadano que se encontró en el carro por puesto?. CONTESTO: Lo he visto como 2 o 3 veces. OTRA: Diga, como es esa persona que se encontró en un carro por puesto de la via publica?. CONTESTO: No recuerdo ya han pasado seis meses. OTRA: Diga, como es el color de piel?. CONTESTO: Es de estatura baja, doble, moreno. OTRA: Diga, en cuantas oportunidades lo ha visto? CONTESTO: Cuando mucho dos o tres veces. OTRA: Diga, de donde conoce ese ciudadano?. CONTESTO: Es un conocido no se de donde, del centro de la urbanización Coromoto, de San Francisco. OTRA: Diga, que conoce de el?. CONTESTO: Nada es un conocido, no se que hace. OTRA: Diga, que es para usted un conocido?. CONTESTO: Para mi una cosa es un amigo y otra es conocido. OTRA: Diga, se bajo en un sitio porque se bajo el otro ciudadano en el sitio donde usted se bajó?. CONTESTO: Yo me bajo en un sitio, el se bajo en el mismo sitio pero no porque iba conmigo. OTRA: Diga, porque salió corriendo?. CONTESTO: Yo salí corriendo por los nervios. OTRA: Diga, como se llama el ciudadano que iba a visitar CONTESTO: M.R., es herrero, es pastor de la iglesia. OTRA: Diga, porque se supone que el señor Miguel conocía de este hecho. CONTESTO: En mi primera declaración en control yo lo nombre explique pero nadie tomo esa declaración. OTRA: Diga que podría aportar el señor Miguel?. CONTESTO: El podía aportar que es amigo mío y yo lo iba a visitar. OTRA: Diga, desde cuando conoce al señor Miguel? CONTESTO: Hace tiempo nos veíamos en la portuaria y asistía a la iglesia. OTRA: Diga, desde el trayecto donde se baja hasta el lugar ocurrió todo este sucedió que distancia hay. CONTESTO: Como de 25 a 30 metros. OTRA: Diga, que hablaban en el trayecto CONTESTO: Cuando nos bajamos del carro me preguntó para donde iba y le explique que iba donde un amigo, yo por ignorancia, por inocencia me faltó malicia, cuando me dice que lo espere. OTRA: Diga, que hizo cuando recibió las llaves CONTESTO: Hice que iba encender la camioneta porque el me apuntó y me grito 2 o 3 veces que prendiera el vehículo y salí corriendo. OTRA: Diga, en algún momento trato de encender la camioneta?. CONTESTO: Salí corriendo, hice como si lo fuera a complacer a encender la camioneta pero nunca lo hice. INTERROGATORIO DEL TRIBUNAL: OTRA: Diga, nunca intento encender la camioneta CONTESTO: No OTRA: Diga, usted salio corriendo?. CONTESTO: Si. OTRA: Diga, porque no dejo de correr? CONTESTO: Por la gente que me perseguía, sentí miedo, me golpearon, me tiraban piedras. OTRA: Diga, corrían detrás de usted, y le tiraban piedras?. CONTESTO: Si. OTRA: Diga, porque le decía al otro que disparara? CONTESTO: Yo nunca dije nada de eso. OTRA: Diga, porque hacia la maniobra como si tenia un arma debajo franela? CONTESTO: Yo nunca dije eso OTRA: Diga, porque se paro en el garaje, y se paro ahí, si no conocía al ciudadano porque lo espero? CONTESTO: Yo no sabia que iba el a hacer eso, no vi malicia, pensé en amistad, si yo lo conozco, yo soy honrado no soy ladrón yo me gano la vida honradamente”. (Subrayado de la Sala).

    Siendo que los Juzgadores valoraron tal testimonio del acusado de autos, de la siguiente forma:

    De la declaración del acusado quien viene amparado por el precepto constitucional contenido en el numeral 5° del articulo 49° de la Constitución, se evidencia que no admite haber participado en los hechos por los cuales esta siendo acusado, razón por la cual se hace necesario analizar las pruebas traídas al juicio conjuntamente con el dicho de la victima, pues le esta permitido no admitir participación ni responsabilidad penal en tales hechos

    .

    Asimismo, considera necesario esta Sala a.l.d. de los ciudadanos A.J.G.P., funcionario actuante y W.J.K.F., testigo de la aprehensión del acusado de autos, a fin de determinar la denuncia de contradicción en la motivación alegada por el Fiscal del Ministerio Público en su apelación, quien indica que tales testimonios formaron parte de la valoración que dejó probada la existencia del vehículo, la existencia del llavero y la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.Z.N. para luego ser desechados en cuanto a la responsabilidad penal del referido acusado. Así, el testimonio del ciudadano W.J.K.F.:

    “El testimonio del ciudadano W.J.K.F., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio, comerciante, residenciado en Municipio San F.d.E.Z., titular de la cedula de identidad N° V-18.428.554, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho y expuso: “Ese día yo estaba sentado en una esquina en un centro de comunicaciones cuando escucho unos gritos y oí que decían agárralo agárralo miro a la calle y veo que venían dos muchachos corriendo, me pasaron por el lado, yo espero que me pasen por el lado, ellos cruzaron y se meten por un terreno al lado de mercase, yo me le pego atrás, en el terreno me consigo con un amigo y le digo que me siga en el terreno el otro que levaba (sic) un arma me apuntaba y el otro gritaba mátalo! Mátalo!, el no me sacó el arma , lo hizo el otro entonces el que tenía el arma corrió y se escapó, y corrí detrás que trato de huir y se metió en la cerca de una casa que tenia dos paredes, ahí no tenia escapatoria, lo agarramos entre mi persona y otros lo tiramos al suelo y lo llevamos hacia la avenida y allí estaba la señora con otras personas, yo lo revise y del bolsillo le saqué el llavero y la señora la reconoció, eran un llavero con tres llaves de la camioneta, llegó la policía y se lo entregue al policía con las llaves y se lo llevaron a polisur, después fui a declarar.” INTERROGATORIO DEL CIUDADANO FISCAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga, cuando ocurrió todo lo que narró?. CONTESTO: Eso fue 22-05-2006, un día lunes. OTRA: Diga, la hora de los hechos? CONTESTO: De nueve a nueve y treinta de la noche. OTRA: Diga, en que sitio esta ese centro de comunicación ?. CONTESTO: En la Urbanización el Caujaro, en toda una esquina. OTRA: Diga, en que sitio especifico se encontraba usted, cuando pasaron los ciudadanos? CONTESTO: En una esquina en una mesa del Centro de comunicaciones. OTRA: Diga, conoce a esa ciudadana que menciona como victima?. CONTESTO: Si la conozco de vista, no de nombre, vive por mi casa. OTRA: Diga, tiene parentesco con la victima?. CONTESTO: No. OTRA: Diga, que distancia hay entre la residencia y del sitio donde usted se encontraba?, CONTESTO: Como de 70 a 80 metros. OTRA: Diga, como es la vía?. CONTESTO: Vía recta. OTRA: Diga, cual de esta persona fue aprehendido, el que llevaba el arma de fuego o el que no la llevaba?. CONTESTO: El que no iba armado, el que gritaba matalo!, matalo!. OTRA: Diga, como vio ese pasaje de ese persona, que circunstancia, iban juntos y separados? CONTESTO: Iban en la misma dirección uno delante y otros detrás, hasta que llegaron a un estacionamiento uno siguió por el estacionamiento y el otro cruzo. OTRA: Diga, cual de estos realizaba esta acción aquel que huyo o el aprehendido?. CONTESTO: El que huyo era el que estaba armado, agarré al otro porque decía te voy a matar y se metía la mano por la franela, haciendo que llevaba un arma de fuego. OTRA: Diga, como era el objeto que encontraron al ciudadano detenido?. CONTESTO: Le encontré las llaves de la camioneta. OTRA: Diga, que le encontró cuando lo reviso?. CONTESTO: Cuando lo estoy revisando buscando a ver si tenía arma, le encontré las llaves en el bolsillo. OTRA: Diga, como supo que eran las llaves de una camioneta?. CONTESTO: Por la forma de la lleve se sabe. OTRA: Diga, como se entero de esa llaves eran una camioneta?. CONTESTO: Porque las señoras gritaban que trataron de robar la camioneta y yo pregunté a quien?. y ellos dijeron a la catira!, cuando yo lo agarré y lo llevaba, vi que venía la catira. OTRA: Diga que personas se percataron de los hechos?. CONTESTO: Éramos varios entre ellos estaba Paul. OTRA: Diga, sabia ya lo que había sucedido?. CONTESTO: Si ya sabía. OTRA: Diga, logro observar algo de lo hechos cuando trataron de despojarlo de la camioneta? CONTESTO: No, después. OTRA: Diga, podrá recordar lo que decía la ciudadana presunta victima?. CONTESTO: Ella gritaba ese fue uno pero el otro fue el que me golpeó con el arma en la cabeza, ese fue el que trató de encender la camioneta. OTRA: Diga, recuerda las características físicas de estas personas?. CONTESTO: Eso fue demasiado rápido, el detenido moreno de ojos claros, el otro era mas bajo. OTRA: Diga, recuperaron algún otro objeto en posesión de esta ciudadano?. CONTESTO: Solo las llaves. OTRA: Diga, que distancia hay de la vivienda de la ciudadana a donde fue aprehendido el ciudadano? CONTESTO: Es bastante la distancia. INTERROGATORIO DE LA ABOGADA DRA. N.R.T.: PRIMERA PREGUNTA: Diga, donde vive usted, CONTESTO: En La Urbanización el Caujaro, se me olvido la dirección exacta. OTRA: Diga, que distancia hay desde la casa de la victima a su casa?. CONTESTO: A catorce casas de mi casa vive la catira. OTRA: Diga, como es alumbrado?. CONTESTO: Hay un poste, hay alumbrado. OTRA: Diga, cuando estaba sentado y vio a los ciudadanos hay alumbrado por allí?. CONTESTO: Si hay también alumbrado, como los vi venir corriendo, espere que pasaran y cruzaron y de allí fue cuando corrí detrás de ellos. OTRA: Diga, en todas esa parte hay alumbrado había bastante luz cuando persiguió a los ciudadanos?. CONTESTO: Si allí también había alumbrado. OTRA: Diga, usted pudo observa todas las maniobras de los ciudadanos y no había buen alumbrado? CONTESTO: Donde hay poco alumbrado es en el terreno. OTRA: Diga, cuanto tiempo tiene viviendo en la urbanización?. CONTESTO: Catorce años. OTRA: Diga, a que se dedica usted?. CONTESTO: Trabajo en una zapatería. OTRA: Diga, que lo motivo a usted, a perseguir esos ciudadanos?. CONTESTO: Por los gritos, los venía persiguiendo un señor y se paró y dos señoras que gritaban agarralo! Agarralo!. OTRA: Diga, que características tenían esas llaves?. CONTESTO: Un llavero blanco cuadrado, con tres llaves. OTRA: Diga, características de la llaves? CONTESTO: Llaves de carros”. (Subrayado de la Sala)

    Valorándose el testimonio en los siguientes términos:

    “Este testimonio del funcionario actuante demuestra que ciertamente en la urbanización el caujaro del Municipio San Francisco, el día 22 de mayo de 2006, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche se realizo un procedimiento policial en el cual se recibió de personas de la comunidad a un sujeto, el cual resulto el hoy acusado ciudadano FUA ZOUEIHED NAIME, quien momentos antes fue perseguido por personas de esa misma comunidad y restringido, por haber sido señalado por la ciudadana A.G.d. haber intentado conjuntamente con otro ciudadano el cual logro huir, robar su camioneta marca chevrolet, modelo Blazer, color verde, placas la cual se encontraba estacionada en el garaje de su residencia, en consecuencia es prueba de la realización del procedimiento policial en el cual se capturo de manera flagrante, a poco de haberse cometido el hecho delictivo en la urbanización el caujaro del Municipio San Francisco al acusado F.Z.N..

    Asimismo, de la sentencia se observa que el testimonio del ciudadano A.J.G.P., fue el siguiente:

    “El testimonio del ciudadano A.J.G.P., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.243.246, soltero, Funcionario Público, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, residenciado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho; expuso: “La central de control informo que había un robo en proceso en la urbanización caujaro al llegar se entrevistó con la victima dueña de la vivienda le informó que dos ciudadanos, intentaron robar su vehículo y al no poder encender huyeron uno de ello andaba armas otro se metió en vehículo y no pudieron prenderlo, salieron corriendo yo llegue como a los cinco minutos, un vecino lo persiguió, hicimos un recorrido y un grupo personas tenían un ciudadano retenido, y lo observe golpeado lo tenían restringido los vecinos el vecino me lo entregó con la llave que llevaba en uno de sus bolsillos al momento de ser aprehendido como la que le entregó al ladrón.” INTERGATORIO DEL FISCAL: PRIMERA PREGUNTA: Diga, la fecha que realizo el procedimiento? CONTESTO: El lunes 22-05-2006, a las nueve de la noche. OTRA: Diga, a que cuerpo pertenecía para el momento del procedimiento? CONTESTO: A la policial de San Francisco. OTRA: Diga, que cargo ejercía en la policía de San Francisco?. CONTESTO: Oficial de Patrullaje, patrullamos por la zona. OTRA: Diga, se encontraba adscrito a una brigada ?CONTESTO: Como inspector. OTRA: Diga, pertenece ahora a otro organismo?. CONTESTO: Si. OTRA: Diga, donde labora ahora?. CONTESTO: En al policía del Municipio Maracaibo. OTRA: Diga cuanto tiempo tenia laborando en la policía del Municipio Maracaibo?. CONTESTO: Tuve un año y ocho meses en San Francisco y 15 días tengo en la policía Maracaibo. OTRA: Diga, a que sitio especifica se traslado?. CONTESTO: A la Urbanización el Caujaro, calle 200 casa N° 49H-03-146. OTRA: Diga, fue atendido por alguien?. CONTESTO: Por la señora. OTRA: Diga, nombre de esa ciudadana?. CONTESTO: No recuerdo su nombre en el acta dice que se llama A.A.G.. OTRA: Diga, que le refirió esa ciudadana?. CONTESTO: Que dos ciudadanos entraron a su residencia que uno tenía un arma, que la golpeo a ella y le grito la llave de la camioneta y se metió la golpeo a ella y se metió en el vehículo pero no pudo encender la y por eso huyeron y luego lo aprehendieron y le consiguieron las llaves. OTRA: Diga, esa información quien se aporto?. CONTESTO: La señora. OTRA: Diga, esa información en que lugar de la dirección fue para ser atendido por ella?. CONTESTO: Llegue al frente de su casa allí me dio la información. OTRA: Diga, observo algún vehículo?. CONTESTO: Una camioneta en el frente. OTRA: Diga, en que lugar se encontraba la camioneta?. CONTESTO: Estaba en el Garaje era una camioneta Blazer color verde. OTRA: Diga, cuanto tiempo duro ese recorrido?. CONTESTO: Como de 3 o 4 cuadras aproximadamente porque fue en la calle 197 y el hecho fue en la calle 200. OTRA: Diga, ese encontraba en compañía de otro funcionario?. CONTESTO: no estaba solo. OTRA: Diga, que observo al llegar al sitio donde detienen ?. CONTESTO: Al llegar vi un grupo de personas y un sujeto en el suelo. OTRA: Diga, como supo que quien entrego la llave era un vecino?. CONTESTO: Porque me lo dijo. OTRA: Diga, dejo plasmado el nombre del ciudadano que le entregó las llaves en el acta?. CONTESTO: Kaicedo Wilmer. OTRA: Diga, le fue localizado otro objeto ?. CONTESTO: No. OTRA: Diga que información le da la victima o que hizo al ver al ciudadano detenido?. CONTESTO: Que cuando lo vio empezó a dar gritos y dijo ese es ese es. OTRA: Diga le informo la victima el tipo de participación del ciudadano detenido?. CONTESTO: Dijo que era el que había intentado encender la camioneta. OTRA: Se hizo algún tipo de actuación policial para localizar al otro ciudadano?. CONTESTO: No, no se pudo localizar. OTRA: Diga, se llego a localizar algún tipo de arma?. CONTESTO: No hay arma de fuego. OTRA: Diga se presentó algún otro funcionario Policial? CONTESTO: Si, mi Supervisor. OTRA: Diga que actuación hizo el funcionario que se presentó que eras su Supervisor?. CONTESTO: Me ayudo a colocar el detenido en la unidad policial porque la comunidad lo quería linchar. OTRA: Diga el objeto que usted hace referencia que le entrega el vecino, que fue ese objeto?. CONTESTO: Era un fuego de llaves, que la denunciante reconoció como las llaves de su vehículo. Es todo. INTERROGATORIO DE LA ABOGADA DRA. A.M.: PRIMERA PREGUNTA: Diga, cuanto tiempo trascurrió en el usted lo llama y entrevista con la ciudadana?. CONTESTO: Tres o cuatro minutos. OTRA: Diga, ese juego de llaves tenían un distintivo?. CONTESTO: Tenía un llavero plástico. OTRA: Diga, tenia un logotipo el llavero?. CONTESTO: Si tenía un logotipo pero no recuerdo como era el logotipo. OTRA: Diga, usted no recibió ningún llamado, llego por la comunidad?. CONTESTO: Cuando hago el recorrido con la denunciante veo el grupo de personas. (subrayado de la Sala).

    Siendo valorado dicho testimonio por los Jueces de instancia de la siguiente forma:

    “Este testimonio evidencia para los miembros de este Tribunal colegiado, que el acusado F.Z.N., fue perseguido por miembros de la comunidad de la urbanización el caujaro, al ver como corría, conjuntamente con el otro sujeto, el cual logro huir, mientras otras personas corrían tras ambos gritando que los atraparan porque eran ladrones, entre las personas que gritaban tales consignas se encontraba la victima ciudadana A.G., demostrando con tal actitud, que es un ciudadano consciente de brindar ayuda a quienes la solicitan, por esta razón esta declaración al coincidir en cuanto a la manera como logro ser atrapado el hoy acusado, es prueba, de la aprehensión en flagrancia del mencionado acusado el día 22 de mayo de 2006 siendo aproximadamente entre las 9:00 y las 9:30 horas de la noche en la urbanización el caujaro del Municipio san Francisco.

    De tal manera que del testimonio de estos ciudadanos, según la valoración aportada por los Jueces de Instancia, se evidencia que el acusado F.Z.N., fue perseguido por miembros de la comunidad de la urbanización El Caujaro, conjuntamente con otro sujeto, el cual logro huir, mientras otras personas corrían tras ambos gritando que los atraparan porque eran ladrones, entre cuyas personas se encontraba la victima ciudadana A.G., y por ello la valoración del testimonio del ciudadano W.K.G. , al coincidir con el testimonio actuante del funcionario A.G.P., quien relata el procedimiento policial en el cual se recibió de personas de la comunidad a un sujeto, que resulto ser el hoy acusado ciudadano F.Z.N., es prueba según los Juzgadores de la aprehensión en flagrancia del mencionado acusado el día 22 de mayo de 2006, siendo aproximadamente entre las 9:00 y las 9:30 horas de la noche en la urbanización antes mencionada, sin expresar que dichos testimonios hayan sido prueba a favor o en contra del acusado de autos.

    Ello así, nos encontramos con una motivación en la sentencia recurrida a toda luces contradictoria, puesto que la descripción detallada de los hechos realizados por los Jueces de Instancia, vale decir, el recorrido criminal o el iter criminis denominado por la doctrina, no se corresponde con los hechos que dan por probados los Jueces de Instancia, tal como lo refleja el Representante Fiscal recurrente, pues los hechos descritos por los referidos Jueces en la recurrida demuestran que al hilvanar el acontecimiento, se produce como consecuencia un resultado diferente al arrojado por la dispositiva, toda vez que al considerar los elementos probatorios valorados por la recurrida se evidencia que dichos Juzgadores fueron más allá de lo realmente expuesto por los testigos, en el entendido que yerran al subjetivar los testimonios depuestos, evidenciándose que los escabinos entran en la psiquis del acusado e internan en sus pensamientos, contrastando la sola duda existente en cuanto a la función mecánica del automóvil y su encendido con las llaves entregadas por la víctima, para forzar un resultado de absolución, obviando los coincidentes elementos existentes entre el dicho de los testigos, vale decir, la víctima, su cónyuge, el ciudadano A.G. y el funcionario público actuante W.K., con respecto a su participación en el hecho imputado, sobre todo cuando establecen que de estos últimos testigos se evidencia la aprehensión en flagrancia del acusado de autos, a quien consiguieron las llaves del vehículo en su bolsillo, quien había sido perseguido por la comunidad conjuntamente con otro ciudadano que logró escapar; entonces se pregunta este Tribunal de Alzada ¿como el dicho de estos testigos lograron comprobar el hecho delictivo y no logran relacionarlo con su participación en el mismo, cuando fue incluso como lo narra la recurrida, aprehendido por la comunidad y con las llaves de la camioneta en su bolsillo?, dejando por ende, diversas dudas graves que no dan respuesta sólida a los justiciables, impidiendo que se produzca una decisión clara y transparente no sólo para las partes sino para la comunidad.

    De lo cual se evidencia, que existe contradicción en la sentencia recurrida puesto que tal como lo refiere el voto salvado producido por la Juez Profesional, el acusado de autos:

    obviamente realizo los actos ejecutivos del delito que le correspondían: entrar con el arma de fuego, someter a los presentes y obtener las llaves del vehículo, una vez realizada la parte que le correspondía en la ejecución del hecho delictual planificado, una vez obtenida las llaves del vehículo, sale y las entrega al hoy acusado, para que este inicie la ejecución del acto preparatorio del hecho, en este momento es cuando se interrumpen los actos ejecutivos del delito, pues al no encender el vehículo, el hecho no puede ser ejecutado en su totalidad, no terminando la parte que le correspondía al hoy acusado. Se trató de un hecho realizado entre dos personas donde aun cuando ambos hicieron su parte, no fue posible la ejecución total de los actos necesarios para cometer el delito consumado, razón por la cual estamos en presencia del delito previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

    .

    No obstante lo anterior, existiendo diversos elementos probatorios, según los Jueces, para comprobar el hecho delictual imputado, llegan a la conclusión de absolverlo anulando en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos, el testimonio de la victima, y los otros testigos antes mencionados, quienes afirman a través del recorrido criminal efectuado por los mismos Jueces de Instancia, que el acusado de autos era uno de los dos (02) sujetos que había intentado robar la camioneta propiedad de la victima, sólo por el único hecho dudoso relacionado con el encendido del vehículo con las llaves entregadas por la víctima, dándole valor de plena prueba al dicho del imputado quien refiere no haber encendido la camioneta sino sólo hacer que la encendía, cuando existen otros elementos probatorios que pudieran comprometer su responsabilidad, contradiciéndose la motivación descrita por los Juzgadores; no existiendo coherencia ni congruencia en dicha motivación dictada en el fallo, no ofreciendo por ende, una conclusión con sustento seguro y claro en la generación de la decisión, al tomarse como ciertos unos hechos (la duda existente en el encendido del automóvil) y desestimándose otros pese a su decisiva importancia (el dicho de la víctima, su cónyuge, la persecución de la comunidad, las llaves del automóvil encontradas en el bolsillo del sujeto, el hecho que el acusado según la testimonial de Wilmel Kaicedo, le decía al sujeto que portaba el arma: “matalo, matalo” entre otros), elementos probatorios que fueron descartados en juicio al decir de los jueces escabinos con la sola declaración del acusado.

    Por lo cual en el caso de marras, del análisis antes mencionado se evidencia que existe contradicción en la motivación de la sentencia, al valorar las pruebas para arribar dentro del estudio lógico constructivo que debe efectuar el Juzgador, a la conclusión que sirve de base o sustento a la sentencia recurrida, no existiendo por ende una solución racional e intelegible, por el contrario una decisión del todo dudosa en tanto y en cuanto no ofrece base segura y clara a la sentencia, lo cual es cónsone con la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, que establece que una sentencia inmotivada o contradictoria “atenta contra los derechos de los acusados, violentando por consiguiente una norma de carácter constitucional, como lo el artículo 49 de la Constitución, de cuya esencia se desprende, que toda sentencia debe ser motivada, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, o del por qué se declara con o sin lugar un recurso...” (sentencia No. 414 de fecha 04-11-2004 Sala de Casación Penal con Ponencia de J.E.M.).

    De todo lo anterior, y luego del análisis jurisprudencial y legal anteriormente realizado así como de la sentencia recurrida, este Cuerpo Colegiado constata que el vicio de contradicción se observa, en la sentencia que hoy se analiza emitida por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en forma Mixta, en la que se evidencia una serie de elementos que al ser valorados por los Jueces de Instancia no se corresponden con el hecho que se da por probado en el análisis de dicho fallo, en la cual los juzgadores, con voto salvado de la Jueza Presidenta, por lo que al establecer los hechos que consideraron acreditados y la base legal aplicable al caso concreto, no resulta lógica ni coherente la conclusión a la que llegaron, para establecer en forma contradictoria:

    En la presente causa seguida al ciudadano F.Z.N. se le acusa de haber compartido la realización de las tareas necesarias con la finalidad de ejecutar el delito de robo de vehículo automotor la noche del día 22 de mayo de 2006, en la vivienda de la ciudadana A.G., por cuanto el otro sujeto llevaba el arma para someter a su victima y obligarla ante la amenaza de muerte, a la entrega de las llaves, para que luego el hoy acusado encendiera el vehículo y lograr así el fin, por eso ambos serian coautores del delito. No obstante, analizando los hechos acreditados nos encontramos con que no se encuentra comprobada la participación del acusado de haber compartido la realización de las tareas necesarias con la finalidad de ejecutar el delito de robo de vehículo automotor la noche del Día (sic) 22 de mayo de 2006, en la vivienda de la ciudadana A.G., por cuanto el otro sujeto llevaba el arma para someter a su victima y obligarla ante la amenaza de muerte, a la entrega de las llaves, para que luego el hoy acusado encendiera el vehículo y lograr así el fin, por eso ambos serian coautores del delito. No obstante, analizando los hechos acreditados nos encontramos con que no se encuentra comprobada la participación del acusado F.Z.N. en el delito por el cual se le acusa, aun cuando se encuentran demostrados El (sic) cuerpo del delito de tentativa de robo de vehículo en contra de la ciudadana A.G., es decir, no puede darse por demostrado la participación y consecuencialmente la responsabilidad penal del mismo en el hecho ocurrido la noche del 22 de mayo de 2006, en la urbanización el caujaro del Municipio San Francisco, pues no existen pruebas suficientes de que el acusado haya realizado tal acción en grado coautor el día 22 de mayo de 2006 en la residencia de la victima por no haber tenido la intención de realizar tal acción a titulo de dolo y con conocimiento previo acordado por el sujeto que se encuentra huyendo. Ello por cuanto al realizar el análisis de los hechos acreditados puede concluirse que: al parecer es cierto el acusado, según dijeron tanto el acusado, la victima como su cónyuge, si estuvo en la parte del garaje al lado del vehículo, en espera del sujeto armado, pero sin conocimiento de la existencia del arma de fuego en su poder y sin conocimiento de la intención de robar el vehículo utilizándolo para que manejase el mismo, sin su consentimiento. qienes (sic) aquí decidimos por mayoría, tenemos la certeza, de que la situación planteada por la Fiscalia del Ministerio Publico como ocurrida no lo fue, por cuanto realmente no son suficientes las pruebas para demostrar, sin dudas, que el acusado tenia conocimiento de que el sujeto quien se encuentra huyendo, ingreso a la vivienda armado con un arma de fuego para obligar a la victima a la entrega de las llaves y así robar la camioneta estacionada en el garaje y a cuyo lado se encontraba éste esperando. El dicho del funcionario es indicio del cometimiento de un delito pues actúo ante la noticia criminis recibida, y es suficiente para constatarlo como prueba plena del delito cuando se concatena con la declaración de la victima y los testimonios del experto, quien establecen con certeza la existencia del vehículo y de las llaves, pero para establecer con certeza la coautoria o participación del hoy acusado, lo que se denomina su responsabilidad penal, no son suficientes, no existen pruebas de certeza, pues sólo nos encontramos ante la palabra de una persona contra otra, y analizando el dicho de la propia victima ésta estableció que realmente el acusado parecía asustado y el sujeto que la apunto con el arma, le grito al igual que lo hacia con ella. Siendo importante acotar que la victima manifestó haberle cambiado el cilindro al vehículo en cuestión hacia pocos meses, en febrero, y mantener un llavero con las 2 nuevas llaves y una llave del cilindro anterior, la cual, según ella misma no encendía el vehículo, al verse conminada ante amenazas con u arma de fuego, ella toma el llavero y hace entrega del mismo al sujeto pero lo hace con esa llave a sabiendas de que el vehículo no encenderá, pues no le pertenece al nuevo cilindro, este sujeto manteniéndola sometida con el arma en una mano con su otra mano toma esa llave y así la entrega al hoy acusado y le conmina a encender el vehículo, aquí es el cónyuge de la victima quien manifestó haber oído como sonaba en encendido del vehículo al intento de prenderlo pero no prendía, se preguntan estos Jueces y como giraba ese cilindro si la llave no le pertenecía? Como hacía para lograr tal sonido? Si la llave no pertenece al cilindro tal vez logre entrar completamente pero no lo hará girar y si no gira no emite sonido alguno el motor. El acusado manifestó que el hizo como si realmente fuera a encender el vehículo y no lo hizo, que no introdujo la llave en el cilindro, que estaba realmente asustado al ver que la vida de la victima corría peligro y la de él también, que le dijo que no encendía porque realmente ni siquiera lo intento, que solo quería salir corriendo como efectivamente lo hizo.En fuerza de las anteriores consideraciones quienes aquí deciden consideran procedente en derecho declarar la absolución del ciudadano F.Z.N. quien es venezolano, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 27-01-71, titular de la cédula de identidad N° V-11.525.605, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.N. y de Bachir Zoueihed, residenciado en la urbanización Coromoto, avenida 43-A, Edificio Dora, planta baja 1-A, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por no haberse demostrado los hechos que integran la acusación fiscal presentada en contra del mismo. Así se decide.

    (Subrayado de la Sala).

    En el caso bajo examen se advierte la inobservancia de una exposición concisa, coherente y lógica, lo cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que el fallo carece de motivación, así como de razonabilidad y congruencia en la misma, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada y pacífica:

    ...el fundamento de la decisión tiene que estar basado en una de las fuentes jurídicas válidas del ordenamiento jurídico de que se trate y debe ser el sustento legítimo último en que descanse el fallo, Por otra parte, la decisión debe ser congruente, en el sentido técnico procesal que expresa el vocablo, como la relación precisa entre las pretensiones, argumentos y pruebas deducidas en juicio y lo decidido por el juez en su sentencia; y por último el dictamen o resolución judicial debe ser razonable, es decir, el resultado obtenido no puede ser incoherente, irracional o basado en elementos subjetivos radicales. En este contexto, debe decirse que lo razonable al ser un concepto abstracto o indeterminado, queda expuesto al raciocinio del juez, y se traduce en un pronunciamiento que refleja su grado de madurez y conciencia acerca de las cosas, que expresa su propia concepción acerca de lo razonable, se trata de un elemento de carácter subjetivo o axiológico, es decir, acorde con los valores o momento histórico de una sociedad o de los sujetos que esperan la decisión. El poder decisorio del Juez, aun cuando los ordenamientos le confieren un amplio margen de apreciación o valoración, está sometido a límites en cuanto a la arbitrariedad o irracionalidad. En tal sentido, el juez en el proceso valorativo debe esforzarse en cuidar que sus decisiones no se encuentren absolutamente impregnadas de sus concepciones morales, religiosas o políticas, pues ello comprometería su parcialidad. Es decir, que el razonamiento del juez aun cuando necesariamente se encuentra sometido a elementos subjetivos, de tipo valorativo e informado por su concepción ante determinados eventos o situaciones, no puede en ese proceso de cognición y de decisión imponer para la resolución de un caso su convicción particular de la vida. De suerte que el juez debe ser moderado y evitar incurrir en apreciaciones que lejos de ser la consecuencia lógica de la aplicación de una norma o de la valoración de una prueba, comparte una decisión personal, producto de una visión particular. De otra parte, una decisión basada más en elementos de convicción del juzgador que en los alegatos y pruebas producidos en el debate judicial conducen a generar indefensión, pues ante una situación tal el justiciable no ha debido tener oportunidad alguna de defenderse ante los elementos de convicción de tipo moral en los que se base el juez para dictar su fallo. En este sentido, debe decirse que el juez está obligado a hacer una ponderación objetiva de los intereses en conflicto...

    .( C.M.P.. La Constitución según la Sala Constitucional. Caracas. Librería J. Rincón. 2006: p.2198)

    En tal sentido, se hace bueno recordar que aún cuando la valoración de las pruebas se encuentre regida por el principio de la libre convicción en nuestro sistema acusatorio penal, ésta valoración debe ser motivada, de manera lógica, y con suficiente sustento como para crear certeza jurídica de tal convencimiento, como reiteradamente lo ha establecido el M.T. de la República, vale decir, el fallo debe contener las razones que dieron origen a determinada conclusión a la que arribó, todo conforme lo establece la sana crítica, es decir, la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos. Esto a fin evitar sentencias arbitrarias y caprichosas donde principios rectores como el de la congruencia y de la defensa se minimizarían, todo lo cual está estrictamente relacionado con el orden público e igualmente a la seguridad jurídica, puesto que de lo contrario pudiese generar caos social, por lo cual al existir contradicción en la sentencia, toda vez que no existe coherencia lógica en la motivación de la recurrida se atenta, como ya se dijo, contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

    Por consiguiente, se debe declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público impugnante. En consecuencia se Anula el fallo recurrido y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, que dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la presente nulidad con base en lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Se deja constancia que en virtud de haber sido declarado Con Lugar el primer motivo de denuncia del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal este Tribunal no entrará a conocer el Segundo Motivo de dicho recurso por cuanto se hace inoficioso, toda vez que el mismo persigue los mismos efectos declarados con lugar en el primer motivo, como lo es la nulidad de la sentencia, lo cual ya se produjo.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, SEGUNDO: ANULA la Sentencia N° 45-06, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en forma mixta, con voto salvado de la Jueza Presidenta, mediante la cual absuelve al acusado F.Z.N., por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 6° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.G.T.; TERCERO: DECRETA que un Juez de Juicio distinto ordene la celebración de un nuevo juicio oral con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada y sellada, en días laborables de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    Regístrese Publíquese, Remítase y Cúmplase

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    L.R.D.I.

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    A.A.D.V.D.C.L.

    Ponente

    LA SECRETARIA,

    NAEMI POMPA RENDON

    En la misma fecha y conforme está ordenado en la Sentencia anterior, se registró la misma bajo el N° 016 -07.-

    LA SECRETARIA,

    NAEMI POMPA RENDON

    AADV/mcg*

    Causa Nº 3As.3472-06.-

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