Decisión nº PJ0112008000075 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de julio del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002099

DEMANDANTE:

F.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 7.082.702.-

APODERADO JUDICIAL:

G.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 52.782.-

DEMANDADAS:

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO ( UNITEC) y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICA DEL CENTRO ( FUNDACIÓN UNITEC)

APODERADOS PARTE DEMANDADA:

C.L. y D.R. I.P.S.A Nros 41.172 y 112.386.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana F.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 7.082.702, representada judicialmente por el abogado G.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 52.782, contra UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC) y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICA DEL CENTRO (FUNDACIÓN UNITEC), representada por los abogados C.L. y D.R. I.P.S.A Nros 41.172 y 112.386, presentada en fecha 04 de octubre del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 09 de julio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que empezó a laborar para la parte demandada el 01 de febrero de 1983, desempeñando cargo de trabajadora administrativa, básicamente a nivel de pregrado, en las oficinas, luego en el año 1985 se le asigno responsabilidades como docente de pregrado, siendo ejercidas ambos cargos simultáneamente, desempeñándose en el área de decencia un aprox. de 8 horas de clase semanales. Posteriormente en los años 1992 y 1993 se le otorgó un permiso remunerado destinado a la realización de un postgrado en la Universidad de Harvard, el cual culminó en 1994, asignándosele posteriormente el cargo de Coordinadora de Pregrado hasta el año 1999. De seguida en el mismo año fue nombrada Coordinadora del programa de Desarrollo Profesional Flexible, en el área de postgrado, función que desempeñó hasta el 9 de octubre del 2006, fecha en que alega la actora que la demandada decidió despedirla injustificadamente, cuando le solicitó el cargo y oficina como Coordinadora del Programa de Desarrollo Profesional Flexible. En consecuencia procede a demandar lo siguiente:

• Antigüedad. Art. 108 LOT, Bs. F. 70.627,67.

• Indemnización adicional por antigüedad. Bs. F. 13.876,34.

• Indemnización Art. 125 LOT. Bs. F. 95.269,57.

• Art. 666 LOT. Bs. F. 12.123,45.

• Vacaciones anuales. Bs. F. 12.612,65

• Vacaciones Fraccionadas. Bs. F. 4.777,70.

• Bono vacacional. Bs. F. 4.512,52

• Utilidades Fraccionadas. Bs. F. 8.106,53.

• Fondo de Ahorro. Bs. F. 5.820,12

• Salarios correspondientes a sus funciones como coordinadora. Bs. F. 34.200,00

TOTAL…………………………………………………….Bs. F. 261.926,59

Más los intereses generados y la indexación monetaria.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDA

HECHOS QUE ADMITEN.

 El permiso remunerado.

 Funciones al cargo de Coordinadora de Desarrollo Profesional Flexible.

HECHOS QUE NIEGAN:

 Que se le adeude 56 días de vacaciones pendientes y 15 de vacaciones fraccionadas del 2005-2006.

 El salario con el cual se calculo los conceptos demandados.

 El salario variable alegado.

 Que haya recibido percepciones de naturaleza salarial con ocasión al Diplomado dictado a General Motors 2005-2006, ya que lo que obtuvo fue pago de carácter de honorarios profesionales.

 La totalidad del contenido de las tablas o cuadros que rielan al folio 38 del escrito de subsanación.

 Que se le adeude pago por salarios retenidos.

 Que hay prestado siempre desde el año 1983 servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos a la Fundación Tecnológica del Centro.

 Que haya desempeñado cargos de naturaleza administrativa y docente, de forma simultanea hasta la fecha 09 de octubre del 2006.

 Que se le deba pago alguno por las labores supuestamente desempeñadas como Coordinadora de Desarrollo Profesional de servicios.

 Que todas las actividades desarrolladas hayan sido ejercidas bajo la dirección y coordinación de las máximas autoridades universitarias, ya que también prestó servicios profesionales autónomos.

 Que las actividades y visitas a empresa privadas y entes estatales con la finalidad de promover diplomados, cursos y talleres, hayan sido funciones desarrolladas en el marco del cargo como Coordinadora de Desarrollo de Programas Flexibles, ya que estaba contenido dentro de los servicios profesionales no autónomos prestados por la actora.

 Que no se le adeuda pago alguno por concepto de servicios de docencia.

 Que le adeude pago por diplomado dictado a General Motors año 2005-2006, y en el supuesto negado que el Tribunal considere que se le adeuda pago alguno, el mismo no tiene naturaleza salarial.

 Que se le adeude pago alguno por concepto de intereses de prestación de antigüedad, por cuanto año a año se les fue cancelado.

 Que se le deba monto alguno por prestación de antigüedad, tomando en consideración una serie de supuestos salarios dispuestos en unas tablas que rielan desde el folio 48 al 52.

 Que se le adeude la indemnización adicional de antigüedad, ya que fueron canceladas oportunamente.

 Que se le adeude monto por concepto de indemnizaciones del Art. 125 LOT, por cuanto es una trabajadora de dirección.

 Que se le adeude bono de antigüedad, pacto por transferencia, y sus intereses.

 Que se le adeude vacaciones pendientes, fraccionadas, bono vacacional, utilidades o bono navideño, fondo de ahorro.

 Que se le adeude monto alguno por actividades realizadas en ocasión del Diplomado dictado en General Motors año 2005-2006.

 Alegan que la actora es una empleada de dirección.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:

• Copias fotostáticas simples del expediente GP02-S-2006-000901, de la demanda introducida por la actora contra la demandada. Consta desde el folio 240 al 271 copia del expediente antes señalado, se le otorga valor probatorio, en virtud que de él se desprende que la actora desistió del procedimiento, siendo debidamente homologada por el Juez respectivo, por lo cual entiende quien decide que la actora desistió al pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la LOT, las cuales fueron solicitadas en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Recibos de pagos salariales recibidos por la actora y recibos de pagos que demuestran el salario docente, de pregrado y postgrado. Consta lo siguiente:

folios Periodos Descripción

280

al

285

01-01-2003

al

15-06-2003 RECIBOS

EMPLEADA: LA ACTORA

CARGO: COORDINADORA DPF

CONCEPTOS: DÍAS TRABAJADOS

SEGURO PARO FORZOSO

AHORRO HABITACIONAL

HCM

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

285

AL

291

16-06-2003

al

30-11-2003 RECIBOS

EMPLEADA: LA ACTORA

CARGO: COORDINADORA DPF

CONCEPTOS: DÍAS TRABAJADOS

SEGURO PARO FORZOSO

AHORRO HABITACIONAL

HCM

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

SALARIO DE EFICACIA ATIPICA

292 01-01-2003

al

31-12-2003 BONO NAVIDEÑO ADMINISTRATIVO

BONO NAVIDEÑO DOCENTE ENERO-DICIEMBRE 2003

293

al

300

01-01-2006

al

31-08-2006 RECIBOS

EMPLEADA: LA ACTORA

CARGO: COORDINADORA DPF

CONCEPTOS: DÍAS TRABAJADOS

SEGURO PARO FORZOSO

AHORRO HABITACIONAL

HCM

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

SALARIO DE EFICACIA ATIPICA

Pudiéndose evidenciar de los recibos antes señalados que la demandada desde el año 2003, catalogaba a la actora como Coordinadora DPF, procediendo a descontar para el periodo 01-01-2003 al 15-06-2003 SEGURO PARO FORZOSO, AHORRO HABITACIONAL, HCM, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, para el periodo 16-06-2003 al 30-11-2003 SEGURO PARO FORZOSO, AHORRO HABITACIONAL, HCM, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SALARIO DE EFICACIA ATIPICA y para el periodo 01-01-2006 al 31-08-2006 SEGURO PARO FORZOSO, AHORRO HABITACIONAL, HCM, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SALARIO DE EFICACIA ATIPICA.

Pudiéndose evidenciar que los recibos de pagos antes descritos son salario, producto de una prestación personal, bajo subordinación y dependencia de la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Contrato de trabajo que alega la actora que fue obligada por la demandada a firmar. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende que la demandada suscribió contrato con la actora, para que esta prestara sus servicios profesionales independientes como Coordinadora General del Diplomado en Ventas Chevrolet desde el 10 de mayo de 2005 al 10 de mayo de 2006, por un monto mensual de Bs. 900.000,00. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Reportes de contabilidad UNITEC, recibos de pagos por proyectos:

 Folio 305 Pago por horas laboradas nomina postgrado. Febrero 2003

 Folio 306. Pago 48 horas E/nomina Doc. Postgrado E /Grcia. Abril 2003

 Folio 306. Pago 8 horas E/nomina Doc. Postgrado E /Grcia. Mayo 2003

 Folio 307. Pago elaboración C/corrección de exámenes aprobatorios obligatorio abril 2003.

 Folio 307. Pago 16 horas E/nomina Doc. Postgrado E /Grcia. Mayo 2003

 Folio 308. Pago 12 horas trabajadas S/nomina Docente. Postgrado. Junio 2003

 Folio 309. Pago elaboración y corrección de exámenes aprobatorios obligatorio Junio 2003.

 Folio 309. Pago elaboración y corrección de exámenes aprobatorios obligatorio octubre 2003.

 Folio 311. pago 12 horas laboradas en la asignatura Comportamiento Organizacional. 15-09-2003 al 4-10-2003.

POR HONORARIOS PROFESIONALES:

 Folio 308. Pago por concepto HONORARIOS PROFESIONALES de 4 horas en la asignatura comportamiento organizacional, Julio 2003.

 Folio 309. Pago por concepto HONORARIOS PROFESIONALES de 24 horas en la nomina de admisión. Septiembre 2003.

 Folio 310. Pago por concepto HONORARIOS PROFESIONALES de 16 horas en la asignatura comportamiento organizacional, Octubre 2003.

 Folio 311. Pago por concepto HONORARIOS PROFESIONALES de 12 horas en la asignatura Comportamiento Organizacional. Noviembre 2003

Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos se puede desprender que los primeros recibos señalados son pagos, que a entender de quien decide forman parte de su salario, ya que fueron cancelados de forma periódica, y en cuanto al segundo bloque de recibos señalados igualmente considera esta juzgadora que forman parte de su salario, que aun y cuando los mismos señalen HONORARIOS PROFESIONALES, tales pagos se efectuaban de forma periódica, y con ocasión al cargo de Coordinadora de Desarrollo Profesional Flexible, tal y como lo señala el contrato suscrito entre la actora y la demandada en fecha 10 de mayo de 2005, en la cual señalan que LA CONTRATADA está dispuesta a prestar sus servicios profesionales independientes a UNITEC, paralelamente a su relación laboral que presta para dicha institución en el cargo de Coordinadora de desarrollo Profesional Flexible., por lo que entiende que son salario. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Correos electrónicos. Quien decide no le otorga valor probatorio, de conformidad con sentencia de la Sala Social, de fecha 5 de marzo del 2007, N°- 264, Caso L.N.V. C.A. Vencemos, Ponente Alfonso Valbuena. Cito:

…”De la trascripción precedente, se evidencia el análisis exhaustivo que fue realizado por el sentenciador de alzada para la apreciación de los mensajes de datos que fueron promovidos en el presente caso, así como su valoración con fundamento en la sana crítica; no obstante constituyó la razón determinante para que el juzgador no les otorgara valor probatorio el hecho de que no se demostró su autenticidad, puesto que no se encontraban asociados a ningún mecanismo de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos; …”

• Control Administrativo del Diplomado para General Motors. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Correos Electrónicos. Quien decide no le otorga valor probatorio, de conformidad con sentencia de la Sala Social, de fecha 5 de marzo del 2007, N°- 264, Caso L.N.V. C.A. Vencemos, Ponente Alfonso Valbuena. Cito:

…”De la trascripción precedente, se evidencia el análisis exhaustivo que fue realizado por el sentenciador de alzada para la apreciación de los mensajes de datos que fueron promovidos en el presente caso, así como su valoración con fundamento en la sana crítica; no obstante constituyó la razón determinante para que el juzgador no les otorgara valor probatorio el hecho de que no se demostró su autenticidad, puesto que no se encontraban asociados a ningún mecanismo de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos; …”

• Organigrama de la UNITEC. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS TESTIFICALES:

A.L.: Quien decide no le otorga valor probatorio a sus dichos, en virtud que no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES

• Marcada 1. Acta correspondiente al C.R. de la UNITEC, en la cual se acuerda aumentar la remuneración de la actora Bs.3.000.000,oo descompuesto en 80% administrativo y 20% eficacia atípica, el cual se haría efectivo a partir del 01 de abril del 2006. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende el aumento que efectuó la demandada a la actora.-

• Marcada 2. Contrato de trabajo de servicios profesionales. Quien decide le otorga valor probatorio, por medio del cual se acuerda la prestación de servicios profesionales de la actora como coordinadora General del Diplomado en ventas Chevrolet, desde el 10 de mayo del 2005 al 10 de mayo del 2006, por la suma mensual de Bs. 900.000,00. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 3. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.C. en Mercadeo de Servicios Públicos, dictado a la sociedad mercantil ELEOCCIDENTE.-

• Marcada 4. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.C.G.L., dictado a la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA.-

• Marcada 5. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.C.G.L., dictado a la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. Y LA POLICIA DE CARABOBO.

• Marcada 6. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.p. de Desarrollo Gerencial, dictado a LA POLICIA DE CARABOBO.-

• Marcada 7. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Mayo 2005.

• Marcada 8. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.p. MPT, dictado a MOLINOS NACIONALES. MONACA.

• Marcada 9. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.p. Calidad de Servicio, dictado a Banco Occidental de Descuento BOD.

• Marcada 10. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Junio 2005.

• Marcada 11. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Julio 2005.

• Marcada 12. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.C.d.C.d.S. al Banco Occidental de Descuento BOD.

• Marcada 13. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Septiembre y octubre 2005.

• Marcada 14. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Julio 2005.

• Marcada 15. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Noviembre 2005.

• Marcada 16. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Diciembre 2005.

• Marcada 17. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.P. para facilitadotes en mejoramiento continúo del Certificado Gestión Logística, dictado a MINERA LOMA DE NIQUEL, OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A.

• Marcada 18. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Enero 2006.

• Marcada 19. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.C.d.C.d.S. al Banco Occidental de Descuento BOD.

• Marcada 20. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Febrero 2006.

• Marcada 21. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Marzo y abril 2006.

• Marcada 22. Comprobante de pago por honorarios profesionales en el m.d.D. en ventas General Motors. Chevrolet. Mayo 2006.

Quien decide les otorga valor probatorio, ya que de las documentales señaladas se puede desprender que: la actora efectuó diplomado en ventas en la empresa General Motors. chevrolet, tal y como se desprende de las documentales marcadas 7, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21 y 22, y la cual fue pactada mediante contrato suscrito por ambas partes, en consecuencia no forman parte de salario, e igualmente en las demás documentales señaladas se aprecia que la actora efectuó cursos en la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. y LA POLICIA DE CARABOBO, no evidenciándose contrato alguno, por lo que concluye quien decide que los pagos efectuados por supuestos honorarios profesionales, forman parte de su salario. Y ASI SE DECIDE.-

• Marcada 23. Comprobante de pago mes febrero 2006 por bonificación única y graciosa, acordada a la actora en virtud de las labores desempeñadas en el diplomado en ventas General Motors. Chevrolet. 2005-2006.Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se puede evidenciar que la actora percibió tal pago, con ocasión del contrato suscrito entre ambos el cual no forma parte de su salario, por ser un único pago, el cual fue de percibido de manera consecutiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 24.Copia con sello húmedo de la carta bancaria dirigida al Banco Provincial, en la cual se solicita a la entidad bancaria efectuar depósitos o materializar créditos a un conjunto de cuentas entre las cuales se encuentra la de la actora. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 25. Acuerdo de aumento salarial y establecimiento de salario de eficacia atípica celebrado con la actora. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende el aumento que efectuó la demandada a la actora, con la exclusión del salario de eficacia atípica que no forma parte del salario para las indemnizaciones y prestaciones sociales. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 26. Constantes de 16 folios. Comprobantes de pago de salario a favor de la actora. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia pagos mensuales efectuados a la actora, deducciones de Seguro Social Obligatorio, paro forzoso, ahorro habitacional, HCM, entendiéndose de los mismos, que eran pagos de salario con ocasión a la relación laboral que existió entre la actora y la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 27. Comprobante de pago de días adicionales de prestación de antigüedad a favor de la actora. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de dicha documental se desprende que la demandada efectuó pago por días adicionales por prestación antigüedad, debiéndose descontar tal pago del total a cancelar a la actora. Y ASÍ SE DECDIE.-

• Marcada 28. Comprobante de pago de intereses sobre prestaciones Sociales y régimen de transferencia a favor de la actora Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de dicha documental se desprende que la demandada efectuó pago intereses por prestación antigüedad, debiéndose descontar tal pago del total a cancelar a la actora. Y ASÍ SE DECDIE.-

• Marcada 29. Constante de 8 folios, comprobantes de pago de salario tanto del rector como de la vicerrectora. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME:

Entidad bancaria Banco Provincial BBVA. Tal y como consta al acta levantada y suscrita por las partes de fecha 02 de julio del 2008, en la cual se dejó constancia que la prueba de informe fue recibida por la URDD, más no fue agregada, más sin embargo la parte actora reconoce el pago efectuado por la demandada, por la cantidad de Bs. 1.980.727,83 y aceptó que fuese agregado copia de dicho oficio a los autos, por lo que quedo establecido que la actora recibió dicho pago, el cual se descontará del total que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXPERTICIA EN NOMINA.

Tal y como consta al folio 389 del expediente auto en el cual se providencian las pruebas, se dejo constancia que dicha prueba no se admitió por ser impertinente, ya que existían otros medios de pruebas idóneas para hacerse valer de ello. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por ambas partes, así como las pruebas promovidas por las mismas, quien decide procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que desempeñó diversos cargos en la empresa demandada, tales como trabajadora administrativa, a nivel de pregrado, luego en el año 1985 se le asigno responsabilidades como docente de pregrado, siendo ejercidas ambos cargos simultáneamente, desempeñándose en el área de decencia un aprox. de 8 horas de clase semanales. En el año 1994, alega que le asignaron el cargo de Coordinadora de Pregrado hasta el año 1999. De seguida en el mismo año fue nombrada Coordinadora del programa de Desarrollo Profesional Flexible, en el área de postgrado, función que desempeñó hasta el 9 de octubre del 2006, fecha en que alega la actora que la demandada decidió despedirla injustificadamente, cuando le solicitó el cargo y oficina como Coordinadora del Programa de Desarrollo Profesional Flexible.

Por otro lado la parte demandada admite lo referente al permiso remunerado, así como las funciones al cargo de Coordinadora de Desarrollo Profesional Flexible, y procedió a negar ciertas afirmaciones efectuadas por la parte actora en su escrito de demanda, tales como que le adeude 56 días de vacaciones pendientes y 15 de vacaciones fraccionadas del 2005-2006, el salario con el cual se calculo los conceptos demandados, el salario variable alegado, que haya recibido percepciones de naturaleza salarial con ocasión al Diplomado dictado a General Motors 2005-2006, ya que lo que obtuvo fue pago de carácter de honorarios profesionales, la totalidad del contenido de las tablas o cuadros que rielan al folio 38 del escrito de subsanación, que se le adeude pago por salarios retenidos, que hay prestado siempre desde el año 1983 servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos a la Fundación Tecnológica del Centro, que haya desempeñado cargos de naturaleza administrativa y docente, de forma simultanea hasta la fecha 09 de octubre del 2006, que se le deba pago alguno por las labores supuestamente desempeñadas como Coordinadora de Desarrollo Profesional de servicios, que todas las actividades desarrolladas hayan sido ejercidas bajo la dirección y coordinación de las máximas autoridades universitarias, ya que también prestó servicios profesionales autónomos, que las actividades y visitas a empresa privadas y entes estatales con la finalidad de promover diplomados, cursos y talleres, hayan sido funciones desarrolladas en el marco del cargo como Coordinadora de Desarrollo de Programas Flexibles, ya que estaba contenido dentro de los servicios profesionales no autónomos prestados por la actora, que no se le adeuda pago alguno por concepto de servicios de docencia, que le adeude pago por diplomado dictado a General Motors año 2005-2006, y en el supuesto negado que el Tribunal considere que se le adeuda pago alguno, el mismo no tiene naturaleza salarial, que se le adeude pago alguno por concepto de intereses de prestación de antigüedad, por cuanto año a año se les fue cancelado, que se le deba monto alguno por prestación de antigüedad, tomando en consideración una serie de supuestos salarios dispuestos en unas tablas que rielan desde el folio 48 al 52, que se le adeude la indemnización adicional de antigüedad, ya que fueron canceladas oportunamente, que se le adeude monto por concepto de indemnizaciones del Art. 125 LOT, por cuanto es una trabajadora de dirección, que se le adeude bono de antigüedad, pacto por transferencia, y sus intereses, que se le adeude vacaciones pendientes, fraccionadas, bono vacacional, utilidades o bono navideño, fondo de ahorro, que se le adeude monto alguno por actividades realizadas en ocasión del Diplomado dictado en General Motors año 2005-2006, alegan que la actora es una empleada de dirección.

Señalado todo lo anterior considera esta Juzgadora que la actora empezó a laborar desde el 01 de febrero de 1983 como trabajadora administrativa, que posteriormente en 1985 la demandada le asigno responsabilidades como docente en pregrado, que en el año 1994 se le asigno el cargo de Coordinadora de pregrado hasta 1999, y en ese mismo año el C.R. la nombra Coordinadora del Programa de Desarrollo Profesional Flexible hasta el 09 de octubre de 2006, hechos estos alegados por la actora y en vista que la parte demandada reconoció la existencia de la coexistencia entre una relación de carácter laboral y una de honorarios profesionales, la carga se le invertía a la demandada de demostrar lo contrario, y en vista que no desvirtuó lo alegado por la demandante se tiene como cierto lo señalado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a si los recibos en los cuales se señalan que son por honorarios profesionales forman o no parte de su salario, es importante resaltar que en cuanto a los recibos en los cuales se señalen honorarios profesionales por diplomado en la General Motors. Chevrolet de los años 2005 y 2006, así como el bono único que pago la demandada a la actora por dicho diplomado los mismos no forman parte del salario, ya que esos son con ocasión al contrato suscrito por ambas partes, más sin embargo los otros recibos en que se señalan honorarios profesionales, entiende esta juzgadora que los mismos fueron con ocasión a cursos y talleres dictados por la actora en su función de Coordinadora de Desarrollo Profesional Flexible y de docencia, tal y como se señala en el contrato que LA CONTRATADA está dispuesta a prestar sus servicios profesionales independientes a UNITEC; paralelamente a su relación laboral que presta para dicha institución al cargo de Coordinadora de Desarrollo Profesional Flexible, es decir que el pago de honorarios profesionales en cuanto al diplomado era con ocasión al diplomado en la General Motors únicamente, en consecuencia se tomará como parte de su salario los restantes recibos por honorarios profesionales tanto por los cursos en otras empresas, como los señalados por honorarios profesionales docentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a si la actora era o no empleada de dirección, esta juzgadora señala que no es motivo de fondo, por cuanto las indemnizaciones del Art. 125 LOT no se le otorgarán por cuanto la actora desistió de la calificación de despido, por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la existencia de relaciones paralelas como lo son la de carácter laboral con la profesional, debe señalar quien decide que ciertamente pueden existir dos relaciones paralelas tal y como lo alega la parte demandada, más sin embargo en la presente causa no es el caso, por cuanto ciertamente la actora suscribió contrato de trabajo por honorarios profesionales para dar clases en Diplomado en la empresa General Motors 2005-2006, pero no en las demás empresas y ente del estado, ya que si la demandada efectuó tal contrato por escrito para dicho diplomado, por que razón no efectuó un contrato por escrito por honorarios profesionales más amplio para los demás cursos y talleres, por lo que entiende esta juzgadora que en virtud del principio de la prioridad de la realidad de los hechos y la realidad sobre las formas o apariencias no existía tal coexistencia de relaciones paralelas, entendiendo como se ha mencionado anteriormente que los talleres y cursos son con ocasión al cargo de Coordinadora del programa de Desarrollo Profesional Flexible. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la bonificación de Bs. 30.600,000,oo, alegada pro la parte actora, la misma resulta improcedente, por cuanto siendo que dicho monto y concepto fue negado por la parte demandada, tenía la carga de demostrar que si le correspondía. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se entiende que existe una sola relación de trabajo, y que todo lo percibido por la actora a lo largo de su relación laboral forman parte de su salario, con exclusión de los pagos por honorarios profesionales por el Diplomado en la empresa GENERAL MOTORS. CHEVROLET. 2005-2006, y el bono único con ocasión a dicho diplomado. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que le corresponde a la actora lo siguiente:

• Antigüedad. Art. 108 LOT, y la Indemnización adicional por antigüedad

19-06-1997 - 19-06-1998: 60 días

19-06-1998 - 19-06-1999: 62 días

19-06-1999 - 19-06-2000: 64 días

19-06-2000 - 19-06-2001: 66 días

19-06-2001 - 19-06-2002: 68 días

19-06-2002 - 19-06-2003: 70 días

19-06-2003 - 19-06-2004: 72 días

19-06-2004 - 19-06-2005: 74 días

19-06-2005 - 19-06-2006: 76 días

19-06-2006 - 19-09-2006: 15 días

TOTAL 627 días.

Para la determinación del salario para el cálculo de tal concepto, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:

El salario integral –entiéndase como tal al salario normal más las alícuotas de bono vacacional- devengado por la actora en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad, para lo cual deberá el experto revisar en los documentos contables de la empresa, así como en el presente expediente, debiendo tomar en cuenta el experto igualmente para dicho calculo los pagos efectuados por la demandada que señala HONORARIOS PROFESIONALES, con excepción de los pagos efectuados por DIPLOMADO EN VENTA EN LA EMPRESA GENERAL MOTORS. CHEVROLET- 2005-2006, y el bono único pagado a la actora con motivo del Diplomado en la empresa General Motors.

Debiendo descontar el experto del total, la suma de Bs. F. 503,53, tal y como consta al folio 175, en el cual se señala que la demandada efectuó pago por 8 días adicionales correspondientes a la prestación de antigüedad año 2002. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Art. 666 LOT.

Visto que la parte actora reconoció tanto en la demanda como en la audiencia de juicio que la demandada le había adelantado el 25% de lo previsto en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponde pagar a la demandada solo el 75%, por lo que le corresponde

Relación laboral desde el 01 de febrero del año 1983 hasta 18 de junio del año 1997:

Antigüedad: 14 años y 4 meses:

De conformidad con el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora el pago de un mes de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses; por lo cual le corresponde el pago de 420 días por dicho concepto. El salario base de calculo para el pago de este concepto es el salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley.

En consecuencia, resulta procedente el pago de la indemnización de antigüedad de conformidad con el literal “a” del artículo 666 ejusdem calculado de la siguiente manera:

Días de beneficio: 420 días

De conformidad con el literal b) del artículo 666 ejusdem le corresponde al trabajador el pago de un mes de salario por cada año trabajado desde el 01 de febrero del año 1983 hasta el 31 de diciembre del año 1996; por lo cual le corresponde el pago de 13 años y 10 meses, es decir 14 años, dando como total 420 días por dicho concepto.

Días de beneficio: 420

El experto determinar el salario base de calculo para el pago de este concepto es el salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley, debiendo descontar la suma de Bs. F. 1.980,72, en virtud que la parte actora reconoció haber recibido dicho adelanto de 25%, tal y como consta en el acta levantada en fecha 02 de julio del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Vacaciones anuales. Visto que la parte demandada no demostró que no le debía tal concepto y días le corresponde lo siguiente a la actora:

56 días de vacaciones las cuales se calcularan tomando en cuenta el salario inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación laboral, debiendo tomar en cuenta el experto igualmente para dicho calculo los pagos efectuados por la demandada que señala HONORARIOS PROFESIONALES, con excepción de los pagos efectuados por DIPLOMADO EN VENTA EN LA EMPRESA GENERAL MOTORS. CHEVROLET- 2005-2006, y el bono único pagado a la actora con motivo del Diplomado en la empresa General Motors. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Vacaciones Fraccionadas.

Visto que la parte demandada no demostró que no le debía tal concepto y días le corresponde lo siguiente a la actora:

15 días de vacaciones fraccionadas las cuales se calcularan tomando en cuenta el salario inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación laboral, debiendo tomar en cuenta el experto igualmente para dicho calculo los pagos efectuados por la demandada que señala HONORARIOS PROFESIONALES, con excepción de los pagos efectuados por DIPLOMADO EN VENTA EN LA EMPRESA GENERAL MOTORS. CHEVROLET- 2005-2006, y el bono único pagado a la actora con motivo del Diplomado en la empresa General Motors. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Bono vacacional.

Visto que la parte demandada no demostró que no le debía tal concepto y días le corresponde lo siguiente a la actora:

20 días de Bono vacacional 2006 las cuales se calcularan tomando en cuenta el salario inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación laboral, debiendo tomar en cuenta el experto igualmente para dicho calculo los pagos efectuados por la demandada que señala HONORARIOS PROFESIONALES, con excepción de los pagos efectuados por DIPLOMADO EN VENTA EN LA EMPRESA GENERAL MOTORS. CHEVROLET- 2005-2006, y el bono único pagado a la actora con motivo del Diplomado en la empresa General Motors. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Utilidades o Bono Navideño.

Resulta improcedente tal concepto, en virtud que existe una impresión en su petición, ya que tal y como lo alega la parte actora folio 59 demanda de manera indistinta por utilidad o bono navideño, no señalando ni días, ni salario, por lo que resulta imposible determinarlo este Tribunal, ya que la parte demandada folio 362 niega que le adeude tal concepto. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Fondo de Ahorro.

Dicho concepto no se acuerda en virtud, que la actora no señala si esa cantidad que afirma que le adeuda la demandada por dicho concepto, es por los aportes que debe cotizar el patrono o son ahorros elaborados por ella, aunado a que no señaló a que porcentaje dicho fondo, debió haberse pagado, por lo que existe una imprecisión que no permite a esta Juzgadora determinar si lo peticionado se ajusta o no a la realidad. Y ASI SE DECIDE.-

• Salarios correspondientes a sus funciones como coordinadora:

En cuanto a los pagos retenidos junio-julio-agosto y septiembre 2006 los mismos se acuerda en virtud que ambas partes trajeron recibos pagados a la actora por el contrato suscrito de Bs. 900.000,oo mensuales hasta el mes de mayo 2006, por lo que la demandada le adeuda 3.600.000,oo, es decir Bs. F. 3.600,00. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con relación a los otros conceptos demandados, como lo son Por concepto de coordinación y por concepto de diseño de examen los mismos no se acuerdan por cuanto no existe documento alguno que avale los dichos de la actora, en cuanto a que la demandada le cancelaría por evento presencial realizado y referente a la base de datos de los participantes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo que le corresponde lo siguiente:

• Antigüedad. Art. 108 LOT y la Indemnización adicional por antigüedad. 627 días.

• Art. 666 LOT lit a y b. 840 días.

• Vacaciones anuales. 56 días.

• Vacaciones Fraccionadas. 15 días.

• Bono vacacional. 20 días.

• Salarios correspondientes a sus funciones como coordinadora. Bs. F. 3.600,00

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Por lo que le corresponde lo siguiente:

• Antigüedad. Art. 108 LOT y la Indemnización adicional por antigüedad. 627 días.

• Art. 666 LOT. lit a y b. 840 días.

• Vacaciones anuales. 56 días.

• Vacaciones Fraccionadas. 15 días.

• Bono vacacional. 20 días.

• Salarios correspondientes a sus funciones como coordinadora. Bs. F. 3.600,00

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. A.V. contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..

(Fin de la cita).

No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 16 días del mes de julio del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m.-

SECRETARIA

GP02-L-2007-002099

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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