Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

EL TIGRE

El Tigre, 14 de Marzo de 2.005

194° Y 145°

ASUNTO: BH14-L-2002-000004

DEMANDANTE: E.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.472.595.

APODERADO JUDICIAL: J.A.M.L. y M.J.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.211 y 52.543, respectivamente .

DEMANDADO: PRIDE INTERNACIONAL, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo de 2005, presentada por el Abogado J.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.211, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.472.595, parte demandante en la presente causa, ambos con domicilio procesal en Esquina Mercaderes, Edificio Mercaderes, Piso 2, Oficina 5, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante la cual desiste del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, este Tribunal observa: Se inicio el presente procedimiento por demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano E.M.R.F., antes identificado, contra las empresas PRIDE INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San J.d.G., inscrita inicialmente bajo la denominación de SERVICIOS COROD DE VENEZUELA, S.A., según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-01-83, bajo el N° 32, Tomo 3-A-Pro, cambiada su denominación por la de PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA, S.A., según consta en acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 1-09-95 la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-10-95, bajo el N° 8, Tomo 458-A-Sgdo, y cambiada su denominación a la de PRIDE INTERNACIONAL, C.A., según consta en acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el citado Registro en fecha 12-01-98 bajo el N° 24, Tomo 8a y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 17 de Noviembre de 1978, bajo el No 26, Tomo 127-A Sgdo, admitida en fecha 15 de Octubre de 1999 por el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal constatado previamente que el referido apoderado tiene facultades expresas para desistir, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal

ABOG. K.S.

La Secretaria

ABOG. MARYEDITH HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

ABOG. MARYEDITH HERNANDEZ

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