Decisión nº 027-2008 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2006-000415 Sentencia N° 027/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

En fecha 28 de febrero de 2000, A.D.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.164.059, actuando en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA OVNI, C.A., interpuso ante la División de Tramitaciones de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-3476, de fecha 25 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el Recurso interpuesto contra la Resolución Imposición de Sanción SAT/GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2385-14-00964, de fecha 06 de octubre de 1999 que impone multa por Bs. 1.260.000,00 (BsF. 1.260,00) en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y anuló la planilla de liquidación número 1-10-99-1-2-47-81 de fecha 11/01/2000 por la cantidad de Bs. 1.260.000,00 (BsF. 1.260,00) y ordenó emitir nueva planilla por la cantidad de Bs. 960.000,00 (BsF. 960,00).

En fecha 28 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibió mediante Oficio GGSJ-GR-DRJAT-2006-656-4267 de fecha 21 de julio de 2006, emanado de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.

En fecha 28 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.

En fecha 07 de agosto de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 13 de noviembre de 2007, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente únicamente.

En fecha 18 de febrero de 2008, C.O. MONASCAL HERNANDEZ y A.R.T.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.374 y 45.499, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA OVNI, C.A., desistieron del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Tributario, en vista de haber pagado el monto de la multa impuesta mediante Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-3476, de fecha 25 de noviembre de 2005, según se evidencia de Planilla Para Pagar (Liquidación) Forma 9 6015000359 con número de liquidación 01 10 1 2 42 000359 cancelada en Central Banco Universal, agencia Chacaito, en fecha 24 de mayo de 2007 (folio 73 del presente expediente).

En fecha 19 de febrero de 2008, E.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.218, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicita al Tribunal homologue el desistimiento del Recurso en virtud del escrito presentado por los apoderados de la recurrente en fecha 18 de febrero de 2008.

El Tribunal observa:

Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente a reconocido la existencia de la deuda, y al traer dicho pago al expediente, manifestar el desistimiento y solicitar su homologación, no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, no ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.

Igualmente se puede analizar del expediente que los apoderados judiciales de la recurrente están facultados para desistir del Recurso Contencioso Tributario según se evidencia del poder otorgado por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA OVNI, C.A. (vuelto del folio 66 del presente expediente).

En razón de lo anterior, este sentenciador observa que se ha desistido del Recurso Contencioso Tributario y por lo tanto homologa dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos del desistimiento conforme a lo que señala el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…

Esto quiere decir, que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al procedimiento contencioso tributario, quien desista de este debe además pagar las costas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin embargo la norma citada permite al Juez relevar de dicho pago a quien resulte perdidosa y en este caso a quien desista, por lo que teniendo al recurrente motivos racionales para litigar se le exime de costas procesales. Se declara.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la sociedad civil FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA OVNI, C.A. contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-3476, de fecha 25 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el Recurso interpuesto contra la Resolución Imposición de Sanción SAT/GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2385-14-00964, de fecha 06 de octubre de 1999 que impone multa por Bs. 1.260.000,00 (Bsf. 1.260,00) en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y anuló la planilla de liquidación número 1-10-99-1-2-47-81 de fecha 11/01/2000 por la cantidad de Bs. 1.260.000,00 (Bsf. 1.260,00) y ordenó emitir nueva planilla por la cantidad de Bs. 960.000,00 (Bsf. 960,00) y DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora y Contralor General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

El Juez,

R.G.M.B.. El Secretario,

F.J.I.P..

ASUNTO: AP41-U-2006-000415

RGMB/ar.-

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), bajo el número 027/2008, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

F.J.I.P..

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