Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de Abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2005-000690 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2005, por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano O.D.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.944, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS CAOBOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 150-A Pro, en fecha 03 de diciembre de 1982, domiciliada entre la Avenida Este con 4, Puente Brión, al lado de la Clínica Razetti, P.B. La Candelaria, Caracas, quien dice estar asistido por el ciudadano abogado J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.427; quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000271 (folios 18 al 31) de fecha 17 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. RCA-DFL-2002-9652-01685 del 28-10-2002, confirmando el acto administrativo en ella contenido, así como la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000859 del 01-04-2003, por la cantidad de Bs. 740.000,00, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Mediante oficio No. RCA/DJT/CS-2005-004136 del 19-07-2005 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 25 de julio de 2005 (folio 34), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 1° de agosto de 2005 (folio 35), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Contribuyente, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 41, 42, 43, 44 y 45, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 02 de abril de 2007 (folio 46), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo ha dicho lo siguiente:

La obligación establecida por el artículo 4º de la Ley de Abogados, rige sin limitación ninguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. OMISISS.

La previsión del artículo 4º de la Ley de Abogados está destinada, en primer término a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúen en los Tribunales, bien sea como actores o como demandados, y quien por no tener los conocimientos requeridos para ello, carece de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello, que la Ley los obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que lo contrario sería atentatorio contra los derechos, la salud y la seguridad de las personas.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, observa esta Juzgadora que el ciudadano O.D.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.944, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS CAOBOS, C.A.”, interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000271 (folios 18 al 31) de fecha 17 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. RCA-DFL-2002-9652-01685 del 28-10-2002, confirmando el acto administrativo en ella contenido, así como la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000859 del 01-04-2003, por la cantidad de Bs. 740.000,00, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Ya en esta instancia el ciudadano O.D.J.D.R., como se desprende de autos, consignó copia simple de Registro Mercantil donde consta su cualidad mas no se hizo asistir por abogado, por cuanto en el escrito recursorio no aparece firma estampada del supuesto abogado asistente que menciona, como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por el ciudadano antes mencionado en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS CAOBOS, C.A.”.

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de junio de 2007, por el ciudadano O.D.J.D.R. actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS CAOBOS, C.A.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000271 de fecha 17 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. RCA-DFL-2002-9652-01685 del 28-10-2002, confirmando el acto administrativo en ella contenido, así como la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000859 del 01-04-2003, por la cantidad de Bs. 740.000,00, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, en copia certificada y al Contralor General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, así como también a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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