Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001570

ASUNTO : RP01-P-2008-001570

RESOLUCION DECRETANDO L.S.R.

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. G.G., contra del imputado J.J.F., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas J.J.F.. Donde la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, en contra del imputado J.J.F., así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas Cautelares y la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por último solicitó copias simples del acta”. El Tribunal impuso a la imputado ciudadano J.J.F.C., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.315.600, de estado civil casado, oficio barbero, residenciado en San J.d.M., sector bodega la mora, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, hijo de Norys Cumana y C.F., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Todo empezó cuando yo estaba en mi casa con mi señora estábamos tomando unas cervezas pasó la señora zaida por el frente como yo me estoy riendo con mi esposa Bestalia ella se picó y me dijo unas groserías yo le dije qué le pasaba le dije a mi señora vamos a salir par allá para hablar con ella cuando fuimos a su casa ella salio con un machete yo estaba tomando cerveza y tenia la cerveza en la mano, yo pensaba que me iba a dar con el machete, cheo que es el hombre de ella empezó a hablar conmigo ella es prima mío, le decía n anda a acostarte y ella seguía peleando y luego Elena la mamá de ella también se puso a pelear y agarró un palo”. La defensa lo interroga: ¿Cuando te detuvieron? El otro día en la mañana como a las 9 yo estaba comiendo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor, Abg. E.T., quien expuso: “Rechazo la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Publico por considerar que mi representado no está incurso en la comisión de ningún hecho y mucho menos del imputado, además no hay elementos de convicción en su contra solo hay testigos que todos son familia e interesados en el asunto, por lo que pido la l.s.r. de mi defendido.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 2 acta de investigación penal que registra el procedimiento de aprehensión, cursa al folio 5 acta de entrevista en la que la ciudadana Z.D.V.F.R. denuncia al imputado de autos J.J.F. , en la que señala que este ciudadano la tiene acosada, cursa al folio 9 acta de entrevista en la que la ciudadana R.E.R. denuncia al imputado de autos y señala que la amenazó con una botella, al folio 14 cursa acta de medidas de protección y seguridad, ante el órgano aprehensor; al folio 22 riela memorandum donde consta que el imputado de autos NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES; recaudos estos que a criterio de quien decide No evidencian la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de las ciudadanas Z.D.V.F.R. y R.E.R. y mucho menos la existencia de elementos de convicción que vinculen al imputado a la comisión de delito alguno, por lo que no existiendo los requisitos que exige el artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es desestimar la solicitud fiscal y acoger el pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la l.s.r. a tenor lo dispuesto en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.J.F.C., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16315600, de estado civil casado, oficio barbero, residenciado en San J.d.M., sector bodega la mora, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, hijo de Norys Cumana y C.F.. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a él conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. J.A.A.,

El SECRETARIO

ABG YGNACIO LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR