Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001608

ASUNTO: RP11-P-2010-001608

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Visto el Oficio N° 1692, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 14.115.610, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 13-12-2010 hasta el 02-08-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la C.d.T. emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en los lapsos de tiempo antes mencionados, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 14.115.610, la pena de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado J.C.F., éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado J.C.F., se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de prisión, por Acumulación de Causas, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el

Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano P.A.C. y El Estado Venezolano.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado para la presente fecha (07-10-2011), tiene una pena cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, más el lapso de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 17-06-2016 a las 12 M.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año, Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán el 16-10-2011 a las 12:00 M. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas de prisión, que vencerán en fecha 22-04-2012 a las 06:00 P.M. L.C.: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Un (01) mes, Veintitrés (23) días y Ocho (08) horas de prisión, que vencerán en fecha 19-05-2014 a las 08:00 P.M. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 26-11-2014 a las 12:00 M; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado J.C.F., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115. 610, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio Valdez, hijo de Ecolistica Del Valle Fuentes y M.N., y domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela M.B., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de prisión, por Acumulación de Causas, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano P.A.C. y El Estado Venezolano; la pena de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, más el lapso de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 17-06-2016 a las 12 M.

Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado a partir del día 16-10-2011, tendrá cumplida un Cuarto (¼) de la pena, en virtud de lo cual podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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