Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2010-000107

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Los ciudadanos C.E.M., E.L.M., G.F.B., S.D.V.O., I.M.C., Y.C.N., E.F.Z., D.R.P. y L.J.R., titulares de las cedulas de identidades Nº V-2.929.772, 1.176.998, 5.075.584, 5.703.169, 8.423.442, 5.084.867, 3.338.723, 4.656.769 y 3.871.657.

APODERDO DE LA PARTE ACTORA: J.M.A., C.T.M., MAIRETT M.Z. y R.C.B., abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.802, 51.503, 45.567 y 80.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)

APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: R.T.O. y C.S., abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.498 y 32.772,

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 09/11/2010.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 07-12-2010, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 18-01-2011, siendo reprogramada la misma para el día 03-03-2011, se suspende la celebración de la audiencia y por auto separado se pronunciara sobre el mismo. En fecha 09-08-2011 se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia el día 03-10-2011, de igual forma se fija Audiencia Oral y Pública para el día 31-10-2011, el día y la hora fijadas se hicieron presente los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogados J.M.A., C.T.M., MAIRETT M.Z. y R.C.B. antes identificado, asimismo el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado R.T.O. antes identificado, dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 10-08-2005, se interpone demanda por los ciudadanos C.E.M., E.L.M., G.F.B., S.D.V.O., I.M.C., Y.C.N., E.F.Z., D.R.P. y L.J.R., antes identificados, asistidos por los abogados J.M.A., MAIRETT M.Z. y C.T.M., previa presentación por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) por motivo de DERECHO DE JUBILACIÓN y DAÑO MORAL.

En fecha 12-08-2005, fue admitida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Para esa misma fecha se procedió a realizar las respectivas notificaciones tanto a la COMPAÑÍA ANONIMA ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), como al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en fecha 19-10-05 se certifica que las actuaciones fueron debidamente practicadas.

Para la fecha 15-11-05, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de la suspensión del proceso por el lapso de Noventa (90) días continuos.

En fecha 01-03-06, se difiere la Audiencia Preliminar, ya que coincide con la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa Nº 248-05.

En fecha 03-03-06, tiene lugar la Audiencia Preliminar, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos J.M.A., MAIRETT ZERPA y C.T.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802, 45.567 y 51.503, consignando escrito de Promoción de Pruebas, y se deja constancia que por la parte demandada ELEORIENTE no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Declarándose contradichos los hechos en virtud a la prerrogativa procesal que goza el ente demandado.

En fecha 09-03-06, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora en la que apelan el referido fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos y en la oportunidad procesal correspondiente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública esta Alzada confirmo el fallo apelado, por cuanto determino que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplico correctamente las prerrogativas procesales que asisten a la demandada por encontrarse involucrados en el presente caso los intereses del Estado Venezolano.

En fecha 01-06-06, esta Alzada declara, Primero: sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Segundo: se confirma la decisión dictada por el Juzgado A quo. Tercero: no hay especial condenatoria en costas, por equidad procesal. Cuarto: remítase la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 30-10-06, el Tribunal de Juicio dictó el fallo, declarando parcialmente con lugar la prescripción de la pensión de jubilación vencidas y no reclamada de los ciudadanos E.M. y E.Z., sin lugar la demandada por Derecho a Jubilación y Daño Moral, sin lugar la defensa de fondo de prescripción de la acción intentada por ambos ciudadanos, sin lugar los intereses de mora, condena a la demandada al pago de pensiones de jubilación para los ciudadanos E.M. y E.Z..

En fecha 14-03-07, esta Alzada decide: Primero: con lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante. Segundo: anula la sentencia recurrida en apelación. Tercero: parcialmente con lugar la demanda por Derecho de Jubilación, condenando a la parte demandada cancelar el beneficio de jubilación. Cuarto: sin lugar el daño moral solicitado. Quinto: no hay condenatorio en costas. Sexto: ordena al Tribunal Ejecutor designe experto para realizar las actualizaciones sobre las cantidades y compensaciones respectivas. Séptimo: notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. Octavo: remítase la causa en la oportunidad procesal prevista.

En fecha 11-06-07, se observa diligencia suscrita por el Abogado A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el procedimiento que por jubilación y daño moral, siguen los ciudadanos C.E.M. y OTROS, en contra de la Sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, (ELEORIENTE C.A.), mediante el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 14-03-07, asimismo de ordena la remisión de la presente causa en forma inmediata a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14-02-08, se realiza la audiencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, en v.d.R.d.C. interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 14-03-07 dictada por esta Alzada, dejándose constancia de la presencia de la parte demandante y la parte demandada recurrente. En dicha audiencia se declara: 1) sin lugar el Recurso de Casación interpuesto. 2) confirma la sentencia recurrida. 3) por tratarse de una Empresa del Estado no procede la condenatoria de costas.

En fecha 21-02-08, el Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en la que declara Sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2007, por esta Alzada. No hay condenatoria de costas.

En fecha 09-04-08, esta Alzada recibe el expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.

En fecha 14-04-08, el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo recibe dicha causa y ordena la remisión a URDD, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En fecha 21-04-08, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná recibe la presente causa.

En fecha 14-05-08, tiene lugar acto de aceptación y juramentación del experto Licenciada en Administración C.M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.599.675, a los fines de realizar experticia complementaria del fallo. Y en fecha 21-07-08 la experta antes identificada consigna dicha experticia.

En fecha 31-07-08, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, declara parcialmente con lugar la impugnación de la experticia y ordena la realización de una nueva experticia.

En fecha 05-08-08, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná procede a realizar audiencia para aclaratoria de la Sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 31-07-08, previa diligencia presentada por la apoderada judicial actora Abg. C.T.M. inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.503.

En fecha 30-10-08, esta Alzada recibe la presente causa contentiva de Recurso de Apelación, y para el día 16-12-08 declara: Primero: sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31-07-08. Segundo: se confirma la decisión proferida por el Juzgado A quo. Tercero: condena en costas a la parte recurrente. Cuarto: remítase la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

En fecha 01-12-08, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná observa que en fecha 26-11-08 la Licenciada en Administración C.M.H., consigna nueva experticia complementaria del fallo.

En fecha 16-03-09, se observa diligencia de fecha 18-02-09 suscrita por el Abogado R.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el procedimiento que por jubilación, siguen los ciudadanos I.M.C.V. y OTROS, en contra de la Sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, (ELEORIENTE C.A.), mediante el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 16-12-08, asimismo de ordena la remisión de la presente causa en forma inmediata a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11-08-09, el Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en la que declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por esta Alzada. Y REVOCO el auto emitido el día 16-03-09 por esta Alzada en la que se admitió el referido recurso.

En fecha 28-10-09, esta Alzada recibe el expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.

Para el día 30-10-09, recibe la presente causa el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná y en fecha 25-01-10 se realiza Audiencia de Impugnación de Experticia, donde declara sin lugar dicha Impugnación.

En fecha 04-11-10 el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná dicta Auto donde acuerda se proceda a informar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, los montos condenados en el juicio por DERECHO DE JUBILACIÓN que se sigue en el presente asunto y que correrá por cuenta de la parte demandada, de igual forma se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informar sobre la forma y oportunidad de la ejecución de lo ordenado.

En fecha 09-11-10, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná dicta sentencia referente a la Aclaratoria de Auto de Ejecución Forzosa de fecha 04-11-10, donde se aplican los artículos 87,96 y 99 Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la fecha 17-11-10, presentan Recurso de Apelación los Abogados C.M. y J.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 51.503 y 35.802, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante contra el Auto de fecha 09-11-10, por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, en la que se oye en un solo efecto.

En fecha 07-12-10, esta Alzada recibe expediente proveniente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante contra el Auto de fecha 09-11-10, por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná. Seguidamente se fija Audiencia Oral y Pública para el día 18-01-11. Se presenta diligencia suscrita por la parte demandante y demandada el día y hora fijada para la realización de la audiencia, con la finalidad de suspenderla por el lapso de Veinte (20) días hábiles. Posteriormente visto que entre las partes no se logro acuerdo alguno, se reprograma para el día 03-03-11.

En fecha 03-03-11, se efectúa Audiencia Oral y Pública en la que se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandante recurrente Abogados J.M.A. y C.T.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802 y 51.503, respectivamente. Así mismo se encuentra presente los Abogados R.T.O. y C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.498 y 32.772, en su condición de representantes judiciales de la parte demandada. En dicho acto se suspende la celebración de la misma y por auto separado se pronunciara esta Alzada sobre lo solicitado.

En fecha 06-10-11, esta Alzada fija Audiencia Oral y Pública para el día 31-10-11 a las 9:00 a.m. en el día y hora fijada para la realización de la audiencia a los fines de decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia los Abogados J.M.A., C.T.M., MAIRETT MEDINA y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802, 51.503, 45.567 y 80.669, respectivamente en calidad de apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, así mismo el Abogado R.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.498, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Esta Alzada declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Segundo: SE REVOCA EL AUTO de fecha 09 de Noviembre de 2010, cuya aclaratoria se refiere al Auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Tercero: NO HAY CONDENA EN COSTAS. Cuarto: REMÍTASE la presente causas en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Aduce el abogado de la parte demandante, hoy recurrente, que la Apelación se basa en que el Auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, cuya aclaratoria se refiere al auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre acumulo dos procedimientos en Ejecución de la Sentencia a supuestos distintos. Que el supuesto correcto que es de los servicios públicos donde se debe notificar al Procurador General de la República y suspender la Ejecución por Cuarenta y Cinco (45) días, para tomar las previsiones necesarias de no interrupción. Que cuando se pide a la Procuraduría que informe dentro de los Sesenta (60) días siguientes la forma en que se va a cumplir la Sentencia se esta haciendo alusión es al procedimiento referido al privilegio fiscal que tiene la República en cuanto a la ejecución de la sentencia que se refiere a la prerrogativa presupuestaria. Que el motivo de su apelación lo constituye, que dicho Auto esta violando Tres (03) Derechos fundamentales Constitucionales de sus representados, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho Fundamental de la Jubilación. Aduce igualmente que CADAFE no tiene esa prerrogativa presupuestaria y que si lo tuviera no aplica dicha prerrogativa en los casos de jubilación, ya que la Sala explica que el Derecho Constitucional de Jubilación no se le puede sobreponer una prerrogativa de origen Legal.

Por su parte, el abogado de la parte demandada entiende que no es del Auto, que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó una Sentencia referida a dicho Auto, que es la sentencia que esta Apelando la representación judicial de los demandantes, en donde establece que ciertamente la empresa CADAFE en sus ejercicios económicos puede establecer el pago de la cantidad de dinero por la cual se le demanda. Que en sentencia de la Sala Constitucional se establece que las empresas del Estado cuyo patrimonio es totalmente de la República Bolivariana de Venezuela tienen las mismas prerrogativas que la República Bolivariana de Venezuela. Aduce que ya se levanto el informe correspondiente para realizar el cumplimiento voluntario de la sentencia, porque le empresa puede hacerlo en Dos (02) fases, que la puede hacer en la Ejecución Forzosa o en la Ejecución Voluntaria, la cual Cinco (5) días como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Tres (03) a Diez (10) días para la Administración Pública no es suficiente para el cumplimiento y que se estaría entrando en la Ejecución Forzosa. Ahora bien, la empresa ya levanto el informe y fue enviado a la Vice-Presidencia de Gestión humana para el cumplimiento total Voluntario de la Sentencia, hay Dos (02) cosas a saber que se cumplen allí, la entrega dineraria que se le debe a los demandantes y el ingreso a nomina en la condición de jubilados, dicho ingreso se efectuó, mas sin embargo el dinero para pagar la cantidad dineraria todavía se adeudan y que debe hacerse el apartado presupuestario por parte de la Empresa, que en este momento le correspondería en todo caso es a Caja y a la Administración de la misma.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales con la finalidad de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho, observándose de la misma que la juez aplico dos procedimientos distintos a saber, el establecido en el artículo 87, sección segunda de la actuación de la Procuraduría General de la Republica y el artículo 99 de la misma ley que se refiere a la actuación de la Procuraduría General de la Republica, que establece normas a seguir en aquellos procesos en los cuales en los bienes patrimoniales de la Republica son afectados indirectamente, situación que a todas luces crea una incertidumbre jurídica al aplicar dos procedimientos para supuestos diferentes, razón por la cual, esta sentenciadora al verificar la violación de normas de orden publico por aplicación de procedimientos disímiles, revoca en auto dictado que dio origen a la apelación en fase de ejecución, así como su respectiva aclaratoria y ordena a la juez seguir el procedimiento de ejecución de conformidad a lo estableado en la Sección Segunda del Capitulo Dos del Titulo Cuarto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Igualmente se insta al tribunal de instancia a velar por estricto cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordeno el beneficio de jubilación para los accionantes así como el pago de cantidades de dinero, a los fines que no quede ilusorio, pues la ejecución total de la sentencia viene a materializar derechos y garantías constituciones de los ciudadanos demandantes en el presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION de fecha 09 de Noviembre de 2010, cuya aclaratoria se refiere al Auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre continuar con el procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en la ley. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS. QUINTO: REMÍTASE la presente causas en su oportunidad legal al Juzgado de origen. PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. A.D.G.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YULIANNY SEIJAS

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