Decisión nº 0135-2004 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de julio de 2004

194° y 145°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C., interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y J.D.C.B., inscritos en eI Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 26.753 Y 26.495, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 2.777.151, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa acuerda remitir el presente expediente al Pleno a los fines de dictar la decisión respectiva. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano J.A.F., titular de Ia cedula de identidad N° 2.777.151, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la carrera Administrativa en fecha veintiuno (21= de junio de 1999 declaró con lugar el A.C. interpuesto por el querellante, ordenando la reincorporación del ciudadano antes mencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal de la carrera Administrativa.

Líbrese boleta y Oficios.

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

2004/ HJB.Exp. 17.851

En esta misma fecha, siendo las (12:05 PM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 0135-2004.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

Exp. N° 17.851

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