Decisión nº 0928-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: R.D.C.F.D.E. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.735.482, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio E.G.T. y E.O.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.071 y 83.381, respectivamente, para exponer lo siguiente: “…en fecha Seis (6) de Abril del 2008, fallecieron ab-intestato los ciudadanos O.S.M.F. y R.D.V.S.M., quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.330.596 y No.12.843.040 respectivamente, y sus hijos: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a consecuencia de un accidente de tránsito,… tal y como se desprende de las copias simples del expediente 401-08 suscrito por ante la Oficina de investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre… y de las actas de defunciones que… consignamos en copia certificada… y por cuanto han quedado sin representación legal los menores hijos anteriormente señalados, cuyas copias certificadas de las actas de nacimiento acompañamos al presente escrito… Es el caso… que por cuanto los referidos menores poseen bienes, solicito a Usted muy respetuosamente ordene se abra el correspondiente procedimiento para que se me nombre Tutora de dichos menores por el carácter que me asiste como Abuela Paterna. Asimismo, se nombre como PRO-TUTORA a la ciudadana A.J.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.825.232 y con domicilio en Ciudad Ojeda, Sector El Danto Barrio San Benito, Calle 03, Casa 86, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano: C.A.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.345, domiciliado en el Sector El Danto, Barrio San Benito, Calle 4, Casa 152, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Como INTEGRANTES DEL C.D.T., solicito sean nombrados los siguientes ciudadanos: O.J.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.597, con domicilio en Campo Ayacucho, Casa # 805-C de Lagunillas. ALIMER DEL VALLE SOTO MARÍN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.659, con domicilio en Ciudad Ojeda, Sector Tropicana, detrás de la Mitsubichi, ODIXA M.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.052, con domicilio en Ciudad Ojeda en Av. 42, entre Calle Vargas y Carretera La “N” y FREYVIC R.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.134, con domicilio en Campo Ayacucho casa # 805-C de Lagunillas…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Mayo del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana R.D.C.F.D.E., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

En fecha Tres (03) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana R.D.C.F.D.E., asistida por el Abogado en Ejercicio E.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.381, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a los Abogados en Ejercicio A.N.V. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.004 y 129.071, respectivamente y con lo cual se da por notificada, tácitamente, para su comparecencia por ante este Tribunal, en compañía de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Diez (10) de Junio de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana R.D.C.F.D.E., asistida por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, en compañía de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, este Tribunal Designó a la ciudadana R.D.C.F.D.E., como TUTORA de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la ciudadana A.J.M.D.S., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano C.A.S.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos O.J.M.F., ALIMER DEL VALLE SOTO MARÍN, ODIXA M.M.D.Q. y FREYVIC R.E.F., como INTEGRANTES DEL C.D.T. de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos R.D.C.F.D.E., ODIXA M.M.D.Q., A.J.M.D.S., O.J.M.F., FREYVIC R.E.F. y C.A.S.M., asistidos por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, mediante la cual se dan por notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana R.D.C.F.D.E., asistida por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana A.J.M.D.S., asistida por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, quien aceptó el cargo en ella recaído, como PROTUTORA de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído

En fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano C.A.S.M., asistido por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, quien aceptó el cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos O.J.M.F., ALIMER DEL VALLE SOTO MARÍN, ODIXA M.M.D.Q. y FREYVIC R.E.F., asistidos por los Abogados en Ejercicio E.O.C. y E.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.381 y 129.071, respectivamente, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como INTEGRANTES DEL C.D.T., de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaído.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Actas de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos O.S.M.F. y R.D.V.S.M.; Copias simples del Expediente No. 401-08, llevado por el Cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental del Lago; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: O.S.M.F.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: R.D.V.S.D.M.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al niño o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la niña o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: R.D.C.F.D.E., ODIXA M.M.D.Q., FREYVIC R.E.F., C.A.S.M., O.J.M.F., ALIMER DEL VALLE SOTO MARÍN y A.J.M.D.S..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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