Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE

  1. NARRATIVA:

    Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES consensual presentado por los cónyuges ciudadanos R.A.F.F. y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero ingeniero, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, la segunda secretaria y domiciliada en el Municipio San R.d.C.d.E.T., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.506.429 y V-9.016.027, respectivamente, asistidos el primero por el Abogado A.P., Inpreabogado Nº 13.431, y la segunda por el Abogado N.C.G., Inpreabogado Nº 31.340, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 17 de Noviembre de 1.979, por ante la Prefectura del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 216, que adjuntaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres EILIN CAROLINA y R.J.F.G.; que obtuvieron bienes a repartir descritos en la solicitud.-

    En fecha 24 de octubre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada, se ordenó al contrayente aclarar la disparidad en su nombre por cuanto en el Acta de matrimonio aparece “ROGERS” y los documentos públicos presentados aparece “ROGER”. Mediante diligencia de fecha 15-11-06 el ciudadano R.A.F., asistido por el Abogado A.P., presenta acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad subsanando así la disparidad señalada en el auto de fecha 24-10-06.

    En fecha 15 de Noviembre de 2006, ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación.-

  2. MOTIVACIONES.-

    Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:

    Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 24 de octubre de 2005.-

  3. DISPOSITIVA:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CIUDADANOS R.A.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.506.429 y M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.016.027, decretada en fecha 24 de octubre de 2005 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 216 de fecha 17 de noviembre de 1.979. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-

    EL JUEZ,

    ABOGADO O.R.A..-

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-

    ORA/TTSR/RS-

    EXPEDIENTE N° 26106.-

    En igual fecha (17-11-06) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.

    LA SECRETARIA,

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