Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-000582

ASUNTO: RP01-R-2007-000042

JUEZA PONENTE: DRA. C.B.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.H.G.F., actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 24 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró la Nulidad del procedimiento efectuado por los funcionario policiales y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados: C.A.F.G. y M.T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 13.075.796 y 14.291.004, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. C.B.G., a tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente su recurso de apelación con base en el artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 Ejusdem, por cuanto el Juzgado A quo declaró la Nulidad del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, y en consecuencia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados C.A.F.G. y M.T.M.R..-

Aduce el recurrente, que el A quo consideró, que era necesario solicitar una orden de allanamiento de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez hechas las investigaciones policiales que sustentaran dicha petición; sin tomar en cuenta la excepción a esta norma, dispuesta en el numeral primero del referido artículo que reza: “Para impedir la perpetración de un delito.”, que es la que se apega en este caso, por cuanto el procedimiento policial fue la respuesta ante la comisión del hecho punible.-

Sigue aduciendo el recurrente, que el A quo decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados por estimar improcedente la solicitud presentada por el Ministerio Público -de mantener privados de libertad a los señalados-, tomando como premisa el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio contemplado en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, y el principio de nulidad contenido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Finalmente, solicita el recurrente que, sea admitido y declarado con lugar su Recurso de Apelación, y en consecuencia sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados C.A.F.G. y M.T.M.R., por cuanto considera que la actuación policial está apegada a derecho, y que existen los suficientes elementos de convicción para presumir la culpabilidad de los señalados, es por ello que promueve como prueba, todas las actuaciones que conforman el presente asunto.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que el presente Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la vindicta pública, ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se declara su admisión; y visto que del contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.H.G.F., actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 24 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró la Nulidad del procedimiento efectuado por los funcionario policiales y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados: C.A.F.G. y M.T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 13.075.796 y 14.291.004, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior Ponente,

Dra. C.B.G.

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

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