Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 24 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano VASQUEZ FUENTES H.J.d. acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 en sus ordinales 2 y parágrafo primero y, 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Concusión, Violación de domicilio, Robo Impropio y, Agavillamiento, quien será recluido de forma cautelar en el Centro de Procesados Militares (CENAPROMIL)

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de Libertad a favor del ciudadano M.A.M.D.L.C. establecida en el articulo 256 ordinales 2, 3, 4, 5 y 8° sujeta a las siguientes condiciones:

  1. - Presentación de dos (2) fiadores que deberán consignar los siguientes recaudos: a) C.d.B.C. y de Residencia, ambas expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan, b) C.d.T. en el cual se refleje un salario igual o superior al Millón de Bolívares, c) Presentación de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta; Los fiadores se obligarán mediante acta a pagar los gastos de captura en caso de que el imputado incumpla con su obligación de presentarse ante este Tribunal o la autoridad que sea designada, así como pagar por vía de multa cada uno el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias en caso de incumplimiento del imputado de las obligaciones impuesta por esta Instancia.

  2. - Una vez obtenida la libertad del imputado, éste deberá presentarse de forma periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  3. - Se le prohíbe acercarse a la victima o a su residencia y;

  4. - Se le prohíbe de salir del País.

El imputado M.M. deberá permanecer en el Centro de Procesados Militares hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal para materializar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le ha sido otorgada.

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