Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016751

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos O.F.H. y JORDANIA S.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.423.542 y 19.827.969 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), de 2 años y 6 meses de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

PRIMERO

El padre biológico asume la asignación de alimentos, en un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), cada quince días a deposito bancario en la entidad Casa Propia, para el beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

SEGUNDO

Los gastos en medicamentos, examen, consultas, serán cubiertos al 50% por el padre y la madre. Igual examen o consulta especializada que el médico indique bajo récipe a nombre del n.F.A.F.P..

TERCERO

El pago de guardería, H.C.D. de preescolar serán al 50% entre los padres en beneficio del hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

CUARTO

En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra en totalidad es del padre en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos O.F.H. y JORDANIA S.P.M. y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

LGLA/bo.-

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