Decisión nº 91-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas.

Exp. No. 706-07-65

En fecha 01 de junio de 2006, acudió la ciudadana M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.917.434 y, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava (8º), de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, alegando las presuntas violaciones que han incurrido el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2002.

Dicho Juzgado le dio entrada, para luego resolver lo que en derecho corresponde; y, en fecha 1º de junio del 2006, decidió: declinar la competencia al Juzgado Superior de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 08 de junio de 2006, le dio entrada a la referida solicitud, ordenando a la quejosa conflictuante ampliar los hechos relacionados con la situación jurídica supuestamente infringida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional en concordancia con lo previsto en el artículo 18 ordinales 5º y 6º eiusdem.

Notificada la quejosa conflictuante, así como la Defensora Publica 8º de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2006, presentó escrito en el cual según su decir da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado anteriormente mencionado.

Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que remitió el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1. Quien en fecha 28 de junio de 2006, según lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, planteó la Regulación de Competencia, al declararse incompetente para conocer la presente solicitud, por lo que ordenó remitir copia certificada del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de julio de 2006, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el expediente, dándole entrada en los libros respectivos, quien en fecha 15 de diciembre de 2006, se declaró incompetente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado por lo que declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aceptando dicha Sala la competencia, por lo que decidió que el Tribunal competente para conocer de la solicitud planteada en el presente expediente es este Juzgado.

En fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud, ordenando la notificación de las partes. Pero es el caso, que en fecha 13 de agosto del presente año, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión corrigiendo el error material en el sentido que no era este Juzgado el que debió conocer de la causa, sino según la decisión es el Juzgado distribuidor “…Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo,…”. De dicho fallo tuvo conocimiento este Juzgado por información suministrada vía internet a la Secretaria de este Despacho. Por lo que este Tribunal en acatamiento a dicha decisión ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• REMITIR, el presente expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor “…Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo,…”.

• ORDENA agregar a las actas procesales copia simple de la decisión de fecha 13 de agosto del año que discurre, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales dada la naturaleza del caso.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (1º) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 706-07-65, siendo las tres de la tarde, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho; se agregó en copia simple la decisión de fecha 13 de agosto del año que discurre; y, se remitió el presente expediente mediante oficio No. 213-07, constante de dos pieza: Medidas con tres (03) folios útiles; y, Principal con setenta y siete (77) folios útiles, incluyendo la copia del indicado oficio.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

JGNG/ca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR