Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO ( 9º ) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de septiembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: AH22-X-2011-000110

Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, M.A.F., abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 4 de agosto de 2011, fijándose en fecha 19 e septiembre de 2011, tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 26 de julio de 2011, que obra al folio172 del asunto principal signado bajo el N° AP21-l-2010-004060, lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), comparece ante el secretario de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez del mismo, abogado M.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien seguidamente expone: Por cuanto emití opinión sobre lo principal del pleito al declarar parcialmente con lugar la demanda por enfermedad profesional incoada por el ciudadano L.R. contra la sociedad mercantil AVICOLA MAYUPAN C.A., me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y firma.-“

Ahora bien, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, pues efectivamente dio opinión sobre el fondo del asunto en sentencia cursante al expediente principal dictada en fecha 24 de febrero de 2011, y dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:

Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:

(…)

4. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes e la sentencia correspondiente.

.

En consecuencia y verificada la causal de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado M.A.F., tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia y está fundamentada en causa legal, por lo cual se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado M.A.F., ya identificado, para seguir conociendo del Juicio que POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano L.R.A. contra la empresa AVICOLA MAYUPAN C. A y JUAN BEINER. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido librándose los respectivos oficios. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. I.O.Q.

En esta misma fecha, 22 de septiembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. I.O.Q.

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