Decisión nº 018-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: SP22-G-2013-000090

SENTENCIA DEFINITIVA N° 018/2014

El 8 de agosto de 2013, el ciudadano abogado C.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.367.997, asistido por los abogados L.A.G.R. y F.C.B.C., inscritos en el inpreabogados bajo los Nros: 179.437 y 24.719 respectivamente, presentaron el Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución N° 010-13 de fecha 04/04/2013 emitido de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

El 14 de agosto de 2013, este despacho admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. (F. 46-47)

El 18 de diciembre de 2013, se llevó acabo la audiencia de juicio de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la cual las partes acordaron no aperturar el lapso probatorio. (F. 77-78)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente expuso que la Resolución No. 010-13, emanada de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, es producto de un procedimiento de irregularidades, siendo dicha Resolución precedida de otras dos Resoluciones, emanadas de la Dirección de Desarrollo U.L. de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, una de fecha 23 de noviembre de 2012, y otra del 4 de marzo de 2013.

Así pues, argumentó que el acto administrativo recurrido presenta los siguientes vicios:

  1. Vicio de desviación de procedimiento:

    Expone el recurrente, que la Administración sostiene que el procedimiento se inició bajo la figura de “solicitud para la construcción de una edificación”, es decir, un procedimiento especial normado por la Ordenanza vigente de Construcción, realizándose el procedimiento establecido con normalidad, sin embargo al entrar el expediente en etapa de decisión, ocurre una subversión procesal, pues se establece que la tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de cuatro (4) meses, estando fenecido dicho lapso por haber transcurrido ocho (8) meses, pero aún pasando esto, el Director de Desarrollo U.L., en contravención de la competencia otorgada a la División de Ingeniería, procede a acumular el procedimiento sancionatorio con el procedimiento de solicitud de constancia de construcción, con la finalidad de tomar una sola decisión.

  2. Vicio de desviación de poder y fraude a la Ley:

    Explica el recurrente, que la Resolución 010-013 admite expresamente el procedimiento sancionatorio, con lapsos fenecidos desde el 15 de septiembre de 2011, no existiendo justificación legal o material que logre explicar el retardo excesivo en la provisión de un acto administrativo que bien impusiera una sanción, ya que para el momento en que se produce la Resolución No. DDUL/R/003-12, habían transcurrido veintidós (22) meses y ocho (8) días del procedimiento sancionatorio, cobrando relevancia los autos dictados el día 24 de mayo de 2012 y 24 de septiembre de 2012, que además de ser írritos lo que buscaban era reabrir los lapsos procedimentales vencidos, con lo cual se materializa el fraude a la Ley, y en consecuencia hace evidente la presencia del vicio de desviación de poder.

  3. Falso supuesto de derecho por aplicación de una norma sin vigencia:

    Alega el recurrente, que el acto administrativo incurre en el mencionado vicio, cuando pretende aplicar una consecuencia jurídica de una norma sin vigencia material, por cuanto exige el retiro del frente, siendo el hecho que la Administración utiliza para justificar la sanción aplicada, resultando inexistente, en consecuencia la sanción es nula.

  4. Violación al principio de legítima confianza, al derecho a la igualdad ante la Ley y aplicación discriminatoria de la sanción:

    En base al contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “derecho de igualdad”, argumentó el recurrente que en el presente caso se observa como se viola la justa distribución de las cargas públicas, ya que se pretende imponer con carácter exclusivo al inmueble que es de su propiedad la norma que establece el retiro de frente, alegando que la aplicación de dicha norma es ilegitima por haber agotado la misma su fin como se ha reiterado, exigiendo mínimo 6 metros de retiro.

    De allí, el recurrente se planteó la interrogante de cómo es posible que la Administración pretenda exigirle el cumplimiento de una norma vacía de contenido y hacerle soportar un gravamen desproporcionado como lo es el de sacrificar 872,76 mts de terreno edificable, no exigiéndoselo a los demás propietarios. Asimismo, el por que la Administración sanciona a un administrado, mientras aporta la mirada de todos los demás administrados que están en la misma situación, brindando un trato desigual y una injusta e irrita distribución de las cargas.

    Seguidamente, indicó el querellante que no se encuentra lógica alguna y menos desde el punto de vista jurídico, por cuanto en atención al texto constitucional no debe permitirse tratos desiguales en situaciones iguales. Señaló que sería en la realidad practica, la actuación de la Administración un absurdo de suponer que en caso que decididiera ampliar la vía, la misma contaría con dos canales adicionales solo en el frente de su propiedad, que por el contrario en el resto de la manzana y el resto de la avenida seguirá siendo de tres canales, ya que es el único propietario al cual se le exige el retiro de frente.

    En este sentido, solicitó se anule la Resolución N° 010-13 de fecha 4 de abril de 2013 emitida por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

    II

    ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

    La Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, emitió Resolución N° 010-13 de fecha 4 de abril de 2013 donde resuelve:

    … aplicar multa doble, según avalúo equitativamente calculado de conformidad con el artículo 63 numeral 2 de la Ordenanza sobre Construcción vigente… Se ordena ejecutar la demolición de lo construido en contravención en la Ordenanza sobre Construcción vigente… Se ordena al ciudadano C.J.F.R., cancelar ante la Dirección de Hacienda Municipal, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 92.178,08)…

    III

    PUNTO PREVIO

    Observa este Juzgador que en fecha 3 de febrero de 2014, fue publicada la Sentencia Definitiva No. 008/2014, en la cual se estableció en su dispositivo lo siguiente:

    …declara CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano abogado C.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.367.997, en consecuencia:

    PRIMERO: SE DECLARA NULO el acto administrativo contentivo de la Resolución N° 218 de fecha 04/03/2013 y todo acto administrativo que del mismo se derive emitido por Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de acuerdo a la motiva de la presente sentencia.

    En consecuencia, este Juzgado Superior por notoriedad judicial, da por reproducidos los fundamentos que motivaron la decisión supra mencionada en el contexto del presente asunto, ya que habiendo anulado este Órgano Jurisdiccional el Acto Administrativo principal del cual se derivó el Acto Administrativo de Sanción de multa el cual se impugna en el presente asunto, se considera que en virtud del principio rector que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, resultaría inoficioso decidir sobre el fondo de la presente causa, cuando efectivamente el mismo quedo anulado con la referida sentencia.

    Así las cosas, se insiste que conforme a los citados fundamentos del asunto 2013-034 (nomenclatura de este Juzgado Superior) el acto administrativo No. 010-13 de fecha 4 de abril de 2013, es igualmente nulo resultando forzoso declarar con lugar el presente recurso. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por la motivación que antecede este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano abogado C.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.367.997, en consecuencia SE DECLARA NULO el acto administrativo contentivo de la Resolución No. 010-13 de fecha 4 de abril de 2013, en estricto acatamiento de lo dispuesto en Sentencia Definitiva No. 008/2014 de fecha 3 de febrero de 2014 emanada por este Juzgado Superior.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. C.M.G.G.

    El Secretario,

    Abg. Á.D.P.U.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

    El Secretario,

    Abg. Á.D.P.U.

    CMGG/ADPU/GP

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