Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, seis (06) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos L.G.L.R. y E.R.L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (v).-5.168.930 y (v).-3.777.492, en representación de la empresa SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCIÓN ELECTRICA, C.A. (SIVENPELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09-05-06, bajo el N° 9, quienes constituyeron como apoderada judicial a la abogada N.L.A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.686.

PARTE RECURRDIDA: J.G.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-12.539.779, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados ERRICO D.S., A.T. y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.284 y 96.890, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha (18) de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano J.F.S. contra la empresa SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCIÓN ELECTRICA, C.A. (SIVENPELCA).

Recibida la presente causa en fecha (02) de Agosto de 2007, este Tribunal procedió a fijar audiencia de parte, dentro de la oportunidad legal correspondiente, para que tuviera lugar la audiencia el día de hoy, (06) de agosto de 2007, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En efecto, se realizó la audiencia de parte, sin que la parte recurrente compareciera por si misma o mediante su apoderada judicial, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el último aparte, lo siguiente: “En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el intentado”.

Segundo

La Ley in comento, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establecen obligaciones y cargas procesales a las partes intervinientes, esto es, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y ante el incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, se ocasionan consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada para que tuviera lugar el día de hoy.

Tercero

En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha (18) de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano J.G.F.S. contra el la empresa Sistemas Venezolanos de Protección Eléctrica, C.A. (SIVENPELCA), sin que la empresa demandada recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica del referido artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha (18) de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano J.G.F.S. contra la empresa SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCIÓN ELECTRICA, C.A. (SIVENPELCA), ya identificados.

En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Superior

Abg. P.S.G.G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2007-000163

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