Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente N° AP31-M-2009-000595

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos estos autos:

I

Demandante: FUERZA PARA CRECER A.C., asociación civil con domicilio en Caracas, constituida por documento inscrito por ante Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 2, Protocolo Tercero, en fecha 19/11/2008.

Demandado: Ciudadano: S.M.E., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.629.893.

Apoderados: Por la parte actora se encuentra representada por el ciudadano: R.I.G.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.250. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Asunto: Cobro de Bolívares (Intimación)

II

Por auto dictado en fecha 30 de Julio de 2.009, se admitió la demanda incoada por el Abogado R.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.250, en su carácter de endosatario en procuración de FUERZA PARA CRECER A.C., asociación civil con domicilio en Caracas, constituida por documento inscrito por ante Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 2, Protocolo Tercero, en fecha 19/11/2008.

Como hechos constitutivos de su pretensión procesal, el apoderado del actor afirmó en el libelo los siguientes acontecimientos:

Que su representada es una institución que otorga microcréditos a microempresarios para que estos reimpulsen sus negocios y medios productivos y es por ello que el día 06 de abril de 2009, su representada otorgó un préstamo al ciudadano S.M.E., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.629.893, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.800,00).

Que como garantía de dicha obligación dineraria el demandado giró u otorgó una letra de cambio a la demandante, dado que a la fecha el demandado no ha cumplido con su obligación de pagar la deuda, por cuanto el día 06 de julio de 2009 venció el término para el cumplimiento de dicha obligación, es por lo que en efecto, el demandante acude ante éste Tribunal a los fines de exigir, mediante la presente demanda, el cumplimiento de la misma.

Que según lo dispuesto en el Código de Comercio en su Artículo 451, el portador tiene facultad de ejercer sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y demás obligados cuando llegado el vencimiento de la fecha de cumplimiento de pago, éste no ha sido efectuado.

Que en el presente caso, existe un incumplimiento por parte del demandado, puesto que habiendo vencido el plazo de cumplimiento de la obligación, el demandado no procedió a efectuar el pago de la misma, subsumiéndose entonces, en el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica de la norma antes citada, facultando así a la demandante, a ejercer los recursos o acciones legales pertinentes por falta de pago del demandado antes del vencimiento del cumplimiento de su obligación, motivo por el cual, al verificarse el vencimiento de tal lapso, se hizo exigible dicha obligación, por lo que solicita a éste Tribunal que condene al pago de la misma así como también condene al pago de los otros conceptos que se han generado, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio.

Que narrados los hechos anteriores, procede a demandar, como en efecto demanda, al ciudadano S.M.E., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.629.893, en su carácter de deudor, para que convenga voluntariamente al pago o sea condenado por este Tribunal en todo lo que establece el Artículo 456 del Código de Comercio:

  1. El íntegro pago de la letra de cambio. (Bs. 2.800,00)

  2. Intereses moratorios del 5% a partir del vencimiento.

  3. Los gastos originados por las gestiones de cobranza extrajudicial en los que incurrió la demandante así como todos las gestiones extrajuciales que la demandante realizó para el cobro de la letra cuya cantidad asciende en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  4. El derecho de comisión valorado en Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 466,66).

  5. Costas del proceso y honorarios profesionales valorados en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).

Para un total de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 5.266,66), además de los intereses moratorios que se generen a la culminación de esta demanda.

Por todas estas razones es por lo que procede a demandar por el procedimiento de intimación establecida en Código de Procedimiento Civil en su Capítulo II en los Artículos 640, 641, 642, 643 y 644.

III

Practicada la intimación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que desde el día 30 de julio de 2009 (exclusive), fecha en la que fue intimado el ciudadano S.M.E., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.629.893, en su carácter de deudor, hasta el día 29/07/2010 (inclusive) fecha en la que se solicita la ejecución del decreto intimatorio, transcurrieron noventa y seis (96) días de despacho. Constatándose que transcurrió el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte intimada formulara cualquier objeción sobre la naturaleza, legitimidad o exigibilidad de la obligación, cuyo pago fue intimado por los efectos de la interposición de este procedimiento y en función que la parte intimada no formuló oposición alguna en el presente procedimiento, este Tribunal en acatamiento a la orden contenida en artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara los efectos de la Cosa Juzgada del procedimiento aquí cumplidos y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En esta misma fecha, siendo las ____________ se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Luis.

Exp. Nº AP31-M-2009-000595

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