Decisión nº Interlocutoria162-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.218.349, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUGET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, contra la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual le impuso sanción de cierre y multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. En consecuencia se ratifica la suspensión de efectos del acto administrativo arriba señalado decretado por este Órgano Jurisdiccional el día 19 de diciembre de 2012. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de diciembre de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000597

RGMB/mcd.-

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