Decisión nº 114 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoPartición De Bienes

EXPEDIENTE: 9798

DEMANDANTE: C.M.F.B..

DEMANDADOS: DULCE, NANCY, MILDRED, ALEIDI, VICTOR FUGUET BEAUJON Y OTROS.

ACCION: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: APROBACION INFORME DE PARTICION DE HERENCIA.

Del estudio detallado y exhaustivo de las actas del presente expediente se evidencia que en el mismo las partes solicitaron, de común acuerdo, el nombramiento del partidor tal como se evidencia del folio 343 y 344 de la pieza I de la presente causa, es así como luego de la respectiva designación, aceptación y juramentación el perito designado presenta un primer informe, tal como se evidencia de los folios 361 al 395, a dicho informe los solicitantes le realizan reparos los cuales resuelve el tribunal en sentencia de fecha 16 de Diciembre de 1997, (folios 520 al 522), es así como el partidor designado consigna un segundo informe con los reparos señalados en la sentencia Up Supra referida, tal como se evidencia en los folios 524 al 557; este segundo informe el Tribunal de la causa le imparte su aprobación, tal como se evidencia en el folio 359. El Tribunal por auto de fecha 03 de Marzo de 1998, (folio 561), ordena al partidor la realización de un tercer informe subsanando los errores contenidos en el mismo, es así como el partidor designado consigna un TERCER INFORME de partición, tal como se evidencia de los folios 562 al 594. Constata este Juzgador que a este Tercer informe de partición nunca fue aprobado por el Tribunal de la causa siguiendo lo preceptuado en la ley procesal, es por ello y con base al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

Verificadas como han sido las rectificaciones este Tribunal le imparte su Aprobación al informe de partición presentado por el experto designado y en acatamiento al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declara concluido el presente juicio de partición de herencia y en consecuencia se ordena su archivo, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Le imparte la respectiva APROBACION al informe presentado en fecha 13 de Marzo de 1998, por el ciudadano C.D.M., en su condición de Partidor.

SEGUNDO

CONCLUIDO el presente juicio de Partición de Herencia y en consecuencia se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.

El Juez Provisorio,

ABOG. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:00 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 114 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR