Sentencia nº RC.00417 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2005-000752

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por reducción de cuota testamentaria, seguido por los ciudadanos N.F.B. y V.J.F.G., la primera representada judicialmente por los profesionales del derecho O.M.S., Á.H.G. y A.M.C., el segundo por V.H.B., F.L. y P.L.N.S., contra la ciudadana L.C.D.F., patrocinada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión F.A.L., A.R.D.S., J.J.H.P., C.S.R. y M.M.H.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Falcón, dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2005, declarando con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada y sin lugar el interpuesto por el co-demandante V.J.F.G., confirmando así por vía de consecuencia la decisión apelada de fecha 1 de julio de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del “Trabajo” de la misma Circunscripción Judicial, que declaró por falta de pruebas sin lugar la demanda, e impuso al Juez de la causa, para entonces, abogado L.R., la multa prevista en el artículo 27 del Código adjetivo civil, en su límite máximo, vale decir, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).

Contra la citada decisión la representación judicial de co-demandante V.J.F.G., anunció recurso de casación en fecha 3 de agosto de 2005, el cual fue admitido en fecha 25 de octubre del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 18 de mayo de 2006, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

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El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 319 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 25 de octubre de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 8 de diciembre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC..

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del “Trabajo” de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

La Vicepresidenta,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrada Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.O.H.

El Secretario de la Sala,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2005-752

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