Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Marzo del 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000013

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORA: M.A.M.

ACUSADOR:FISCALAXVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO A.C.

VICTIMAS:D.A.G.O. y C.J.A.G.

DELITO:APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 16 de Junio del año 2003, la ciudadana Fiscala XVIII del Ministerio Público A.Y.C.S.d.A., presentó acusación contra el joven (Identidad Omitida), de 18 de edad actualmente, fecha de nacimiento 08-05-1986, no ha cedulado, residenciado en la avenida fuerzas Armadas con calle 52, casa No 52-18, por los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal, en perjuicio D.A.G.O. y C.J.A.G. y solicitó se admita la acusación como las pruebas presentadas y se le imponga al joven las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses y Semilibertad por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, c y e, 624 y 625 627 de la Lopna y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero del 2005, fue admitida la acusación parcialmente por los antes mencionados delitos, y para asegurar su presencia en el juicio, se le impuso al joven la medida cautelar de presentación ante el Tribunal de Juicio prevista en el artículo 582 literal c de la Lopna

La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 01 de Agosto del año 2002, siendo las 13:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron alertados por un ciudadano quien les informó que en la carrera 23, entre calles 53 y 54 se acaban de robar un vehículo, camioneta jeep grand cherokee, de color gris y que los sujetos habían escapado por la calle 53 con avenida Libertador y pidieron apoyo, iniciándose un período de búsqueda, cuando un ciudadano de nombre J.B.B.R., titular de la cédula de identidad No 13.346.410, manifestó que un sujeto conduciendo el vehículo robado, se había introducido en el estacionamiento del Hipermercado ¨ Éxito ¨ y un vigilante de nombre J.C.C., titular de la cédula de identidad No 12.018.752, informó que había capturado a un ciudadano en el estacionamiento, en un vehículo camioneta jeep grand cherokee, de color gris placas Kao-03y, dejándola abandonada e intentado darse la fuga y que logró incautarle un arma de fuego, tipo revólver, marca Colt Especial, cañón corto, calibre 38mm, con cacha de madera y tres cartuchos sin percutir, serial 28276m, encontrado a la altura de la cintura, entre la pretina del pantalón y la piel la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como (Identidad Omitida), quien es adolescente.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal en funciones de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes se ordena fijar el Juicio Oral y Privado Unipersonal para el día 03 de Marzo del 2005

En fecha 03 de Marzo del 2005 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente informó al joven (Identidad Omitida), el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al joven acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. La representación fiscal ratificó la acusación presentada contra el joven (Identidad Omitida), de 18 años de edad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 08 de Mayo del 1986, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 52, casa No 52-18, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del joven acusado y solicita el cambio de las sanciones a imponer al joven las cuales consistirían en las medidas de L.A., por el lapso de dos (2) años, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado y manifestó, que admite los hechos, narrados por la representación fiscal y solicitó se le imponga la sanción. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨

Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.

La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.

Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.

En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego, dada por la fiscala XVIII del Ministerio Público.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 18 años de edad y 16 años cuando cometió el hecho punible y que actualmente trabaja con su hermana M.A. en un negocio de comida rápida, que deberá continuar sus estudios de bachillerato todo esto de acuerdo a las conclusiones del informe social, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del mencionado joven.

DECISIÓN

Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de L.A., por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Lopna, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Prohibición de Portar Armas de Fuego. c) Permanecer trabajando con su hermana M.A.. d) Continuar con sus estudios y consignar las constancias de estudios y notas. e) Tramitar lo correspondiente a la obtención de la cédula de identidad. Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, estas medidas se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta. Se ordena la remisión del arma de fuego al Darfa Regístrese y Publíquese

El Juez de Juicio

Abog G.P.A.E.S.

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