Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2011, por el ciudadano FUK WING HO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.311.598, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos FUK SHUM HO y Y.W.S.D.J., titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.944.273 y V-6.299.679, respectivamente en su carácter de copropietarios del inmueble denominado; “Quinta la Blanquerna, ubicado en la Avenida Los Liberales esquina con Avenida Los Samanes, con frente a la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador Caracas”, asistidos por el abogado J.C.L., Inpreabogado Nº 52.314, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº 00015046, dictada en fecha 18 de octubre de 2011 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se admitió el recurso de nulidad, ordenándose las notificaciones respectivas.

En fecha 26 de enero de 2012, la parte recurrente solicitó que se realizara la notificación de la parte tercera interesada, mediante cartel de notificación publicado en la prensa.

En fecha 01 de febrero de 2012, se libró el cartel de notificación, el cual fue publicado en el diario “Últimas Noticias” de fecha 07 de febrero de 2012.

En fecha 27 de febrero de 2012, se fijó la realización de la audiencia de juicio para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de marzo de 2012, se realizó la audiencia de juicio, sólo con la comparecencia de la parte tercera interesada.

I

MOTIVACIÓN

El artículo 82 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…

.

Ahora bien, concatenado el contenido del artículo anteriormente parcialmente transcrito con lo asentado en el acta de fecha 13 de marzo de 2012, la cual riela al folio 69 del expediente, en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, a la cual sólo compareció la parte tercera interesada, debe este Tribunal declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FUK WING HO, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos FUK SHUM HO y Y.W.S.D.J., en su carácter de copropietarios del inmueble denominado; “Quinta la Blanquerna, ubicado en la Avenida Los Liberales esquina con Avenida Los Samanes, con frente a la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador Caracas”, asistidos por el abogado J.C.L., Inpreabogado Nº 52.314, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº 00015046, dictada en fecha 18 de octubre de 2011 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 15 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 11-3030/Msi.

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