Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

PARTE RECUSANTE: FUK WING HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.311.598.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: actuó asistido por el abogado L.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.322.

PARTE RECUSADA: Dr. H.A.S., Juez Titular del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: 9465

MOTIVO: RECUSACIÓN

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la Recusación interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogad L.U., parte demandada en el juicio que por REINTEGRO DE ALQUILERES, sigue la SUCESIÓN R.B.; dicha recusación fue planteada en contra del Dr. H.J.A., Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia, aperturando asimismo, un lapso de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinentes, y que una vez vencido el mismo se dictaría la correspondiente sentencia.-

Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 03 de octubre de 2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado L.U., expuso entre otras cosas a los fines de sustentar su recusación, lo siguiente:

…Por medio de la presente, procediendo con el debido respeto ocurro y expongo ante el ciudadano JUEZ de este Juzgado SEXTO (6°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital Dr. H.J.A.S., por tener amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente en los ordinales 12 y 18, LO RECUSO en este acto, en consecuencia, le exijo de forma inmediata envíe por distribución el presente expediente para que conozca del mismo otro tribunal de Primera Instancia por las razones antes expuestas (…)Dejo constancia expresa respecto a la asistencia de abogado, el digno abogado me asiste en este acto el único fin de completar la capacidad jurídica y facilitar el acto de consignación del presente escrito, sin tomar en consideración absoluta de su contenido. Es decir, que los motivos de la presente Recusación no le corresponde a dicho abogado, ya que no es parte interesada del juicio…

Por otra parte, el Juez recusado, mediante informe de fecha 03 de octubre de 2006, expresó lo siguiente:

…Por cuanto el día de ayer, se hizo presente el ciudadano FUN WING HO, procediendo en su carácter de demandado en el juicio que por REINTEGRO DE ALQUILERES, sigue en su contra la SUCESIÓN R.B., expediente N° 13.031, quien interpuso contentiva de RECUSACIÓN, en los siguientes términos:

…por tener amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente en los ordinales 12 y 18, LO RECUSO en este acto (…).

Siento que la causal invocada lesiona mi integridad por cuanto no tengo amistad intima o enemistad con ninguna de las partes en este juicio o alguno de sus abogados a quienes no conozco. Considero maliciosa la recusación interpuesta, en el entendido que estuve conociendo del juicio en virtud de la recusación que fuera interpuesta contra la Juez Dra. L.S., recusación ésta que tiene el mismo tenor (folio 10) de la presentada ante mi persona, lo que evidencia la utilización de esta figura en desmedro de la tutela judicial efectiva, utilizándola con lo únicos fines de obstruir el normal desempeño del proceso. No tengo amistad o enemistad por alguna persona en este juicio, al desconocer, como ya dije, quienes son los postulantes. Por todo lo antes expuesto, considero infundados y maliciosa los motivos alegados y solicito respetuosamente del tribunal que conozca, el que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR, con el pronunciamiento derivado de una recusación criminosa…

DE LA RECUSACIÓN:

Les corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón de cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional, que domina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

En tal sentido la doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que esta revestido de poder general para hacerlo y de esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los jueces están atados, como todos sus semejantes, por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Es la recusación, entonces, el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una reacusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.

DE LA CARGA DE LAS PRUEBAS

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).-

Ahora bien, pauta el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento que ha de observarse en la sustanciación de la incidencia de la recusación. En el caso de abrirse la articulación probatoria, tanto el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, tiene el derecho de promover pruebas.

Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto jurídico del articulo 82 ejusdem.

Con respecto al recusado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que su actuación, como parte interesada en el incidente, será siempre para el control de la prueba y garantía de rectitud. Por ello, nada impide que el juez recusado asista y haga observaciones en los actos de pruebas promovidos por el recusante, y además probar sus aseveraciones en asunto que pueda defender su buena reputación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS:

De las actuaciones enviadas a esta Instancia, se observan las siguientes:

  1. Diligencia presentada el 26 de julio de 2006, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Fun Wing Ho, mediante la cual hace unas series de pedimento con respecto al juicio de invalidación intentado ante ese mismo Juzgado.

  2. Consta además diligencia de recusación suscrita por el ciudadano Fun Wing Ho, en contra de la Dra. L.S.P..

  3. Informe presentado por la Dra. L.S.P., en razón de la recusación propuesta por el ciudadano Fun Wing Ho, con fundamento en las causales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Informe presentado por el Dr. H.J.A., Juez recusado, Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  5. Diligencia de recusación presentada por el ciudadano Fun Wing Ho, con fundamento en las causales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en contra del Dr. H.J.A..-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La recusación por naturaleza, es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente

Así las cosas, en el presente caso el ciudadano Fun Wing Ho, interpuso recusación contra el Dr. H.J.A., Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código Procesal, que rezan:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

…12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

…Omissis…

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Ahora bien, en cuanto a la primera causal de recusación (ordinal 12°), el jurista H.C., en su Libro de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág., 215; ha expresa lo siguiente:

“…He aquí el motivo más utilizado por los litigantes, dada la imprecisión del concepto. La mayoría de los procesalistas se muestran cautos en la apreciación de esta causal, ya que en realidad los hechos que la fundamentan quedan siempre a la soberana apreciación del sentenciador de la controversia (…) En nuestra ley la expresión “íntima” ha querido cubrir todas estas circunstancias y excluir las simples relaciones de amistad social o de compañerismo gremial o profesional…”

Por otra parte, el jurista A.B. establece al respecto:

“…Según la causal 12°, procede la recusación “por tener el recusado sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Nada liga tanto a los hombres como los intereses en común, y los socios, por consiguiente, cuando no por amistad y afecto, se ayudan o valen mutuamente por el propio interés, creándose entre ellos vínculos tan estrechos como los más firmes del cariño. ¿Y qué decir de la amistad íntima? No es ella un sentimiento que se prodigue en el trato de los hombres; pero cuando existe entre ellos, los une con más fuerza, casi siempre, que el amor de la sangre. ¿En qué consiste? ¿Cuándo puede asegurarse que hay amistad íntima?. Al juzgador corresponde apreciar prudentemente los hechos que se aleguen como prueba de ella, pues no ha de confundirse con la amistad banal y corriente de los que se hallan en frecuente comunicación y trato, ni con la que nace de las relaciones ya analizadas entre jefe y dependiente, curador o tutor y pupilo, donante y donatario…

Ahora bien, visto lo dispuesto por los anteriores doctrinarios, y conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, siendo que el numeral 12° del artículo 82, procede cuando exista sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes, supuesto este que no fue demostrado en autos, ya que no se trajo medio de prueba alguno para demostrar el supuesto de hecho alegado. Por ello, este Tribunal desestima la recusación por falta de elementos probatorios en cuanto a la alegada causal de sociedad de intereses o amistad intima que el recusante invoco. Así se establece.

Por otra parte, en cuanto a la segunda causal de recusación, en efecto explica el recusante, que el Dr. H.J.A.S., está incurso en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo solamente lo siguiente: “…por tener amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria…”; ahora bien, siendo que las parte tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y, siendo además, que el numeral 18° del artículo 82, procede cuando exista “…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”, supuesto este que no fue demostrado en autos, ya que no se trajo medio de prueba alguno para demostrar el supuesto de hecho alegado. Por ello, este Tribunal desestima la recusación por falta de elementos probatorios en cuanto a la alegada causal que el recusante invoco. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado L.U., parte demandada en el juicio que por REINTEGRO DE ALQUILERES, sigue la SUCESIÓN R.B.; contra el Dr. H.J.A.S., Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las causales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

REMITASE copia certificada de la presente decisión al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPEROR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión en el expediente número 9465, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VGJ/RM/Marielis

Exp. 9465

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