Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 24 de marzo de 2009

Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2002, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), se interpuso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar, por los abogados E.G.N. y J.A.O.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.631 y 59.095 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre 1996, bajo el N° 39, Tomo 166-A 4to, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 3115 de fecha 21 de diciembre de 2001, dictada por la DIRECTORA DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del mencionado recurso, siendo recibido en fecha 28 de enero de 2002 y signado con el número 3410, nomenclatura de este Tribunal.

En fecha 30 de enero de 2002, se admitió al Recurso de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 125 eiusdem. Igualmente se ordenó notificar a la Directora de Liquidación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal del Mismo Municipio y al Fiscal General de la República.

En fecha 08 de febrero de 2002, fue consignado por la parte recurrente, el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal” en fecha 07 de febrero de 2002.

En fecha 12 de marzo de 2002, se abrió a pruebas la presente causa.

En fecha 04 de junio de 2002, se dictó auto fijando el inicio de la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 10 de julio de 2002, se declaró desierto el Acto de Informes, dejando constancia de la no comparecencia de persona alguna ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 09 de octubre de 2002, concluyó la segunda (2da) etapa de la relación de la causa.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que fue recibido por acumulación en fecha 25 de julio del mismo año, expediente N° 3598, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Empresa Mercantil INVERSIONES FULL VISION, C.A., en contra de la Resolución N° DLRM-708, de fecha 03 de mayo de 2001, dictada por la DIRECTORA DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En virtud que la causa proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se encontraba en estado de admisión, este Juzgado ordenó la paralización de la causa llevada ante este juzgado la cual se encontraba en estado de sentencia, hasta tanto se cumplieran las fases procesales del expediente N° 3598, antes identificado.

En fecha 19 de julio de 2006, se dictó auto ordenando abrir cuaderno de incidencia a fin de proveer entorno a la recusación propuesta por el abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.172, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en contra de la ciudadana M.E.M.D.L., en su condición de Jueza de este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2006, fue recibido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a los fines de proveer sobre el mismo.

En fecha 24 de noviembre de 2006, este Tribunal libró Oficio N° 06-2272 dirigido al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, solicitando la remisión del presente expediente en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de octubre de 2006, en la que se declaró Sin lugar la recusación propuesta.

En fecha 04 de julio de 2007, el ciudadano Juez de este Tribunal, E.M.M., se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la misma, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vistas las diligencias consignadas por ambas partes en las que solicitan se dicte sentencia en el presente caso, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de causas puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de un único proceso frente al riesgo de que se produzcan sentencias contrarias o contradictorias, lo que atentaría contra la seguridad jurídica emanada de la cosa juzgada.

En el mismo orden de ideas, observa este juzgador que la causa contenida (Exp: 3598), se encontraba en estado de admisión cuando fue acumulada a la causa continente (Exp: 3410), considerando quien aquí decide que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, deberá llevarse en su totalidad el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la causa contenida, para que luego que ambas causas se encuentren en estado de sentencia, este Tribunal proceda a dictar un dictamen definitivo que abarque ambas controversias.

En virtud de lo antes expuesto, y visto que en fecha 04 de julio de 2007, se dictó auto ordenando la prosecución de la causa y ordenando la notificación de las partes las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007; y considerando que revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, y visto igualmente que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad expresamente previstas en el numeral 6to del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ADMITE la CAUSA CONTENIDA en el presente juicio, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados E.G.N., J.O.D. y A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.631, 59.095 y 91.504 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FULL VISION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DLRM-708, de fecha 03 de mayo de 2001, dictada por la DIRECTORA DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ordena librar Cartel de Emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que consten en autos haberse realizado las notificaciones ordenadas, para que los interesados comparezcan a darse por citados y hacerse parte en el juicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y posterior consignación en el expediente del cartel que se ordena librar por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación nacional. Notifíquese al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, Al DIRECTOR DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el numeral 11º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios respectivos.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha se libraron oficios Nros: 09-0528, 09-0529, 09-0530 y 09-0531.-

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp: 3410-3598/EMM

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