Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2015

205° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000310 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 16 de abril de 2015, por el abogado R.B.I., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 98.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifica a continuación:

  1. Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/203, de fecha 26 de mayo de 2014 y notificada en fecha 8 de septiembre de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios del 33 al 38).

  2. Planilla No. 1190667037, forma 99035, de fecha 2 de septiembre de 2011, por concepto de impuesto al valor agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 358.612,82). (Folio 39).

  3. Planilla No. 1290637937, forma 99035, de fecha 4 de julio de 2012, por concepto de impuesto al valor agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 198.890,93). (Folio 40).

  4. Planilla No. 1391595286, forma 99035, de fecha 18 de marzo de 2013, por concepto de impuesto al valor agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 103.182,13). (Folio 41).

  5. Planilla No. 1391846242, forma 99035, de fecha 11 de junio de 2013, por concepto de impuesto al valor agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 332.587,27). (Folio 42).

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez consignada en autos dicha boleta el Tribunal dejará transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el referido artículo y al primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC;

J.C.

Asunto No. AP41-U-2014-000310

BBG/JCA/Win.-

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