Decisión nº Sent.Int.Nº171-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000318. Sentencia Interlocutoria N° 171/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto fecha tres (03) de Agosto de 2011, por el ciudadano S.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.310.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.739, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) Nº J-000417350 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Agosto de 1960, bajo el N° 34, Tomo 25-A, contra la Resolución N° 000181 de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual resolvió:

  1. Notificar a la contribuyente “FULLER INTERAMERICANA, C.A.” (LA FLORIDA), que siendo evidenciados del contenido del Acta de Auditoría Fiscal Nº DA-042-2010 de fecha dos (02) de Diciembre de 2010, derechos a favor del Fisco Municipal por concepto de impuestos causados y no pagados en el rubro de actividades económicas de Industria y Comercio por la cantidad de Bs. 537.190,71, correspondiente a los períodos fiscales: primero (01) de Enero de 2006 al treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, así como de los Intereses Moratorios generados por la cantidad de Bs. 303.222,58, verificando dicha Administración por ante la Gerencia de Recaudación en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, sólo el ingreso del monto pagado por concepto de impuestos causados y no pagados, a través del Instituto Municipal de Crédito Popular, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, según C.d.L.S. Nº 0103668, Nº de Liquidación: 5-9678262.

  2. Emitir Planilla de Liquidación en el rubro de Impuestos sobre actividades económicas de Industria y Comercio a nombre de la contribuyente por la cantidad de Bs. 303.222,58, por concepto de Intereses Moratorios generados en virtud de los impuestos causados y no pagados al Fisco Municipal, correspondientes a los períodos fiscales: primero (01) de Enero de 2006 al treinta y uno (31) de Diciembre de 2009.

  3. Imponer Multa a la contribuyente por la cantidad de cien Unidades Tributarias (100 U.T.), equivalentes a la suma total de Bs. 7.600,00, por haber omitido ingresos en las declaraciones de ingresos brutos presentadas ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, lo cual se sanciona según lo previsto en el artículo 79 numeral 8 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Nº 3017-1 de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008, tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00.

  4. Que la contribuyente debe pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de Bs. 310.822,58.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.

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