Decisión nº Interlocutoria154-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 154/2015

FECHA 21/10/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto: AP41-U-2015-000107

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por los abogados S.A.C. y Ramón Burgos Irazábal, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.310.588 y V- 12.917.625, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 97.739 y 98.762, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la Representación Judicial de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A”, las cuales forman parte de los anexos del Escrito Recursivo y están debidamente identificados con las letras “B” y “C” en el presente expediente, en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.T.,

N.E.G.L..

Asunto Nº AP41-U-2015-000107

RIJS/NEGL/wrr.-

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