Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Recurrente: F.M.C.A.

Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogado C.L.M.M., inscrita en el Inpreabogado con el N°26.679, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Fuller Mantenimiento C.A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, este Juzgado observa que:

En fecha 16 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, a los fines de proceder a admitir el recurso; se libró el oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.

En fecha 01 de Julio de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente recurso ordenando notificar de la interposición del recurso a la ciudadana M.T.P., tercera interesada, y al el Inspector del Trabajo en el Centro del Distrito Capital del Municipio Libertador, se libraron los oficios respectivos.

Ahora bien, visto que en fecha V. (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, y por auto dictado el 14 de Febrero de 2011, ordenando nuevamente notificar, y se libraron los oficios.

Al respecto este J. observa que la parte querellante en ningún momento consignó los antecedentes administrativos, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este J. declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

P. y regístrese. N. al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 23-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1309JVTR/LB/mc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR