Decisión nº Sent.Nº14-05-02 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAudiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sent. Nº 14-05-02

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia de mediación, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente demanda de desalojo, intentada por el ciudadano F.A., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.293.850, contra el ciudadano F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.353.099, la Alguacil de este Tribunal, procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio F.S.A.P. y C.G.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.095 y 65.434, respectivamente, e igualmente compareció el demandado de autos ciudadano F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.353.099, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.019. Presente en la Sala de Despacho la Jueza de este Tribunal, abogada N.O.F., quien informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia, prevista en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, las normas a seguir a objeto de evitar dilaciones en el proceso, así como la debida compostura. Acto seguido, se da inicio a la audiencia de mediación y sustanciación. En este estado se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio C.G.S.A., anteriormente identificado, quien expuso: en este momento ratifico en su totalidad la demanda intentada por desalojo en todo su contenido, y en virtud de esta audiencia conciliatoria y de la propuesta hecha por la parte demandada de hacer entrega de dicho bien inmueble en las mismas condiciones en que le fue dado en arrendamiento, en un lapso máximo de siete (07) meses, propongo en nombre de mi representado dar un lapso máximo de cinco (05) meses para que haga entrega de dicho inmueble, totalmente desalojado de persona y libre de cualquier deuda, es decir, solvente con todos los servicios públicos a mi representado, en virtud de lo antes descrito, solicitamos a este Tribunal fijar una nueva audiencia conciliatoria para tratar de lograr un acuerdo definitivo en ella, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano F.A.R.F., ya identificado, quien a través de su abogado asistente expuso: tomando en cuenta el grupo familiar, solicito se llegue a un acuerdo de siete (07) meses debido a que ya tiene lugar de refugio o lugar para donde irse, demostrando con pruebas el lugar en el cual se mudará, e igualmente tomando en cuenta cuatro (04) nietos que habitan en el inmueble. Posteriormente las partes continuaron en conversaciones y el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio C.G.S.A., anteriormente identificado, expuso: en virtud de lo conversado de nuevo en esta audiencia propongo para concluir con esta acción dar un lapso máximo de seis (06) meses, para que la parte demandada desaloje la vivienda totalmente desocupada de personas y en las condiciones de solvencia antes señaladas, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano F.A.R.F., ya identificado, quien a través de su abogado asistente, expuso: escuchando la oferta del doctor se llega a un acuerdo del lapso de seis (06) meses para desocupar dicho inmueble, contados a partir de la presente fecha, es todo. Acto seguido, visto lo convenido por las partes aquí presentes, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, el ciudadano F.A.R.F., antes identificado procederá hacer entrega del bien inmueble consistente de una casa ubicada en el sector B-1a- B, signada con el Nº 58, Calle Alegría de la Urbanización Alto Barinas, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, comprendida en el parcelamiento Sageco II, dentro de los linderos contenidos en el documento mediante el cual suscribieron contrato de arrendamiento las partes de la presente acción, autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 08/08/2006, bajo el Nº 64, del Tomo 141, de los libros respectivos, al ciudadano F.A., plenamente identificado en la presente acta, en los términos y condiciones acordados por las partes, en el lapso establecido en la presente audiencia de mediación, a saber 20 de noviembre del presente año. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada de la presente acta y la parte demandada, solicitó copia simple de la misma. Se deja constancia que conforme a lo previsto en el artículo 122, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el presente acto no se reproducirá, en virtud de que este Tribunal carece de los medios audiovisuales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los apoderados actores (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. El abogado asistente del demandado (fdo) ilegible. La Alguacil (fdo) legible. V.V.. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho (fdo) ilegible. Conste;

La Secretaria,

Abg. Roselvy Camacho.

Exp. N° 0005-14-CE.

rp.

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